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PROCESO PENAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  4.548 Palabras (19 Páginas)  •  177 Visitas

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PREINSTRUCCIÓN

Sentido gramatical.- Impartir conocimientos.

Etapa procesal: Es en la que el juez instructor lleva a cabo una sucesión de actos procesales sobre la prueba, para que conozca la verdad histórica y la personalidad del procesado y estar en aptitud de resolver en su oportunidad la situación jurídica planteada.

Inicio y fin: Desde la consignación hasta el dictado del auto de plazo constitucional.

CON DETENIDO

CONSIGNACIÓN:

SIN DETENIDO

PRINCIPIOS

LEGALIDAD- AUTONOMIA-OBLIGATORIEDAD

PUBLICIDAD.- Audiencias públicas.

CONCENTRACIÓN ACTOS PROCESALES

ORALIDAD.- IDENTIDAD DE JUEZ

INMEDIATIVIDAD O INMEDIACIÓN.

ESCRITURA ( Registro).

AUTO DE RADICACIÓN

CONCEPTO.- Primer resolución del Juez, en la que se manifiesta de manera efectivas la relación procesal, pues tanto el agente del Ministerio Público, como el inculpado, desde ese momento, quedan sujetos a la potestad del Juzgador

Con detenido.- De inmediato

TÉRMINO.- Sin detenido delito grave.- De inmediato

Sin detenido delito no grave.- Dos días

Recurso por omisión de radicación.- QUEJA.

REQUISITOS.- Fecha y hora en que se recibió consignación.

orden registro libros de gobierno.

Aviso al superior.

Intervención ministerio público.

Aseguramiento objetos delito y transparencia.

Ratificación detención, cita para preparatoria ý

verificación de que no exista pruebas pendientes

de acordar (con detenido)

EFECTOS AUTO DE RADICACIÓN

Sanción corporal.- Requisitos art. 16 Const.- Ord. Apr.

SIN DETENIDO.- Pena alternativa.- Orden de comparecencia

Libertad bajo caución.- Garantía.- Orden de presentación

CON DETENIDO.- (flagrancia).-

Requisitos art. 19 Constitucional

ORDEN DE APREHENSIÓN

• CONCEPTO.- Resolución judicial en la que con base en el pedimento del agente del Ministerio Público y satisfechos los requisitos del artículo 16 Constitucional, ordena la captura de una persona determinada, como probable responsable de un delito, sancionado con pena corporal.

• REQUISITOS.- Previa denuncia o querella.

ART. 16 CONST. Sanción corporal

195 cfpp Cuerpo del delito

Probable responsabilidad

Petición ministerio público

Aspectos formales y Comentarios arts. 195-204 CFPP.

• EMISIÓN DE ORDEN: Previos requisitos, obligación autoridad administrativa poner inmediatamente a disposición.

• NEGATIVA ORDEN: Requisitos procedibilidad.

• Prescripción

• Elementos de fondo.

• Excluyentes delito (art. 15 CPF)

• Devolución a MP

• ORDEN DE REAPREHENSION.- Determina la privación de la libertad de una persona, cuando se evade de la cárcel; esta en libertad bajo protesta y se ausenta de la población sin el permiso del juez; incumple con los requisitos de la libertad caucional; o no se presentaq a cumplir la sanción.

ORDEN DE COMPARECENCIA

• CONCEPTO.- En términos del artículo 157 CFPP, se refiere a la orden de apersonarse ante la autoridad judicial, a fin de rendir declaración preparatoria, primordialmente cuando el delito no dé lugar a detención, o en los casos del artículo 135, párrafo segundo, siempre y cuando se acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

• Art. 135, párrafo segundo, CFPP.

• Art. 399 CFPP

• Art. 195 CFPP

ORDEN DE PRESENTACIÓN

• CONCEPTO.- En la práctica jurisdiccional se ha derivado de la interpretación literal del párrafo tercero del artículo 135 CFPP:

• “Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa y, concluida ésta, ante el juez a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada”

• OPINIÓN PERSONAL: Interpretación sistemática de los arts 157, 135, párrafo segundo, y 195 CFPP

CRITERIOS

Novena Epoca

Instancia: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIII, Enero de 2006

Tesis: I.7o.P.71 P

Página: 2425

ORDEN DE COMPARECENCIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA LA DENOMINE INCORRECTAMENTE "ORDEN DE PRESENTACIÓN" ES INSUFICIENTE PARA QUE CONCEDA LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). El artículo 133 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que en el supuesto de que la representación social haya concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución al indiciado, el Juez, a pedimento del Ministerio Público, librará orden de comparecencia contra el inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que esté acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad; de lo anterior se desprende que, en estos casos, lo correcto es denominar orden de comparecencia y no orden de presentación a la resolución que emite el Juez en contra del inculpado; sin embargo, la existencia de tal error, no irroga perjuicio al indiciado y, por ende, es insuficiente para que el Juez de amparo conceda la protección de la Justicia Federal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1597/2005. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Néstor Alexander Enríquez González.

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