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Psicología Educativa. Legislación Educativa


Enviado por   •  12 de Febrero de 2020  •  Trabajo  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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Asignatura

Psicología Educativa

Legislación Educativa

Presenta

Heidy Bajonero Cubides ID 606774

Camilo Tautiva ID645170

Raúl Romero Mendivelso ID 283652

David Wuiza Siachoque ID536633

Docente

Libia Yasmin Hartmann Espinosa

NRC. 3840

Bogotá D.C., Colombia Enero de 2020

LEY, DECRETO O ACUERDO

OBJETIVOS

¿De qué manera se relaciona la presente Ley o decreto con el ejercicio del Psicólogo Educativo?

LEY 115

-Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Regula el servicio de educación pública en Colombia.

Delimita quienes pueden prestar el servicio de educación pública.

Establece la cantidad de grados que comprende los niveles de preescolar, básica y media.

Instituye las materias obligatorias y fundamentales que comprenden un plan básico de estudios.

Diferencia y define la educación para adultos, para grupos étnicos y educación campesina y rural.

Expone el rol del educador, regula de manera parcial sus funciones.

Establece los entes de control y vigilancia sobre todo ámbito relacionado con la educación nacional.

El Psicólogo educativo, quien desempeñará su función en establecimientos de educación pública, y quien se rige bajo el Código deontológico, identifica las necesidades educativas de los alumnos, y aún más importante asegura que todos los alumnos reciban una educación adecuada y continuada, por muy distintas que sean sus necesidades.

La relación que presenta en correspondencia con el psicólogo educativo es directa, debido a que en la presente ley se encuentran inmersos las bases de un sistema educativo los cuales son lo pilares fundamentales de un proceso de aprendizaje básico. También categoriza los diferentes grados de educación donde los psicólogos deberán tener conocimiento para que llegado el caso puedan intervenir de la mejor forma.

Otra relación que se presenta es la de delimitación de docente y quienes pueden prestar este servicio, por lo cual para mejorar el nivel de comprensión y de aprendizaje también podría ser necesario intervenir en la metodología y pedagogía del docente para optimizar dicho proceso de aprendizaje.

Establece los medios de control y de vigilancia, a lo cual puede recurrir el psicólogo educativo en caso de conocer sobre alguna irregularidad sobre procedimiento, trato o contenidos por parte de los docentes que imparten conocimiento a los menores

LEY 1297

Brinda los requisitos para ingresar a la educación, zona de difícil acceso.

Aclara incentivos a todo docente que preste su servicio como docente en zonas de difícil acceso

Esta ley es necesaria para que el psicólogo educativo conozca los requisitos mínimos para que una persona pueda prestar el servicio de docente y si conocen de alguien que no cumplen los mismos será necesario poner en conocimiento de las autoridades.

LEY 1324

Es la encargada de la evaluación y calidad de la educación.

La persona que se evalúa tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación y si requiere de alguna corrección.

Con el propósito de velar por el cumplimiento la inspección y vigilancia de la calidad de educación se realiza: 1. El examen oficial la educación formal a quienes terminan el nivel de educación media. 2. Exámenes para evaluar la educación formal a quienes terminan los programas de pregrado.

Establece y regula la prueba de estado que se denomina ICFES

Define la misma.

Fija el procedimiento para la aplicación de las pruebas de estado

Confirma las funciones de ley para la aplicación de este.

En el ejercicio profesional del psicólogo educativo es necesario que haya un ente que evalué la calidad del servicio que se está prestando a la comunidad.

Si bien es claro que para mirar los errores o falencias cognitivas de un estudiante será necesario evaluarlo y en este caso esta ley le da parámetros al psicólogo educativo para poder medir el desempeño académico de un estudian y saber en qué áreas tiene mayores fortalezas y en cuales no.

LEY 1620

Es la encargada de fortalecer y promover la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Se realizarán actas de todas las reuniones que se hagan teniendo en cuenta: lugar fecha y hora de la reunión, registro de los miembros que asistieron a la reunión, síntesis de los temas tratados, firma del presidente del comité, del secretario técnico.

El comité de convivencia escolar deberá garantizar el principio de la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en la reunión.

Para las instituciones educativas se debe crear este comité teniendo en cuenta el manual de convivencia de la institución.

El manual de convivencia deberá ser construido evaluado y ajustado por padres de familia, docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia.

Clasificación de las situaciones que se pueden presentar que afectan la convivencia escolar. (Las encontramos de tipo I, tipo II, tipo III.

En cada situación dependiendo el tipo de afectación se realizará un debido protocolo.

El psicólogo educativo es vital en el proceso de la sana convivencia en la institución con pares, docentes y personal administrativo.

El psicólogo debe hacer parte del comité de convivencia escolar.

LEY 1740

Establece normas de inspección en la calidad de educación superior.

El

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