Que es un notario
Enviado por Alberto Vazquez • 3 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 254 Visitas
Un Notario Público es la persona física, envestida de poder público dotado a voluntad del ejecutivo del estado, que da fe de los actos privados del resto de los individuos así como de las personas morales y que por ende se encuentra especialmente apta para desempeñar dicha función de fedatario público.
Dentro de las funciones principales de un Notario es dar fe de que los acuerdos y documentos que le son encargados se cumplimentan de forma legal, esto es cumpliendo la legalidad vigente en el momento de la redacción del documento. Para ello el Notario deberá realizar los pasos intermedios oportunos para garantizar a sus clientes que el documento es legal. Pode mos enumerar los siguientes:
- Acuerdos privados entre partes.
- Escrituras de propiedad (Con ellas se demuestra la propiedad de un bien).
- Testamento.
- Ultimas voluntades.
- Creación de sociedades.
- Prestamos (Comprueba que los contratos este de acuerdo a la ley).
- Subrogaciones y novaciones de préstamos.
- Herencias.
- Derechos forales. (Gestión de los distintos derechos existentes en algunas provincias que obligan a testar una parte a favor de los descendientes).
- Derechos sucesorios (igual que en el apartado anterior).
- Donaciones en vida.
- Poderes notariales. Se habilita al Notario a hablar por nosotros en el asunto en el que se le ha dado el poder, a partir de ese momento el Notario podrá solicitar documentos a nuestro nombre y firmar contratos que nos vinculan a nosotros (por supuesto dentro de la legalidad).
Levantamiento de Actas Notariales. El Notario certificara por medio de un acta aquello que se produzca en su presencia. Este Acta solo podrá ser rebatida por medio de querella criminal y con condena en firme por un tribunal, mientras tanto ese Acta dará fe en todo momento.
Al mismo tiempo los clientes tienen, por parte del Notario, derecho a:
- Los clientes tienen el derecho a elegir con plena libertad el Notario que deseen, sin importar la localidad en la que ejerza su actividad. Es el comprador por ejemplo de una vivienda el que tiene el DERECHO de elegir el Notario que desee, así por ejemplo un acto muy habitual como es la formalización de una escritura de compra-venta de un inmueble suele ser realizada con el Notario que “impone” la constructora, siendo las tarifas a pagar por el CLIENTE (el que compra el piso) las que dicho Notario, elegido por la inmobiliaria, nos cobre. Por lo tanto conviene muy mucho el mirar precios y asesorarse con otros Notarios antes de aceptar el que nos propone la inmobiliaria.
- El cliente también tiene derecho a una consulta previa GRATUITA de cualquier materia relacionada con el Derecho Privado, Civil y Mercantil. Aprovecha esa oportunidad que te dan los Notarios antes de comprometerte en un acuerdo. Pide asesoramiento, aunque posteriormente no hagas la escritura con el Notario, este no te cobrará nada. Aprovéchalo.
- Imparcialidad. El Notario ha de ser en todo momento imparcial en el asesoramiento. Por eso nos conviene realizar documentos públicos con el asesoramiento de un Notario, la actitud de este no dependerá de lo bueno que sea el asesor contratado en un documento privado. En el documento público ambas partes disponen del mismo asesoramiento, por lo tanto de la misma información.
- Derecho a ser informado de las cargas que se adquieren a la formalización de un contrato. Cuando firmes unas escrituras ante un Notario puedes preguntar en cada momento todo aquello que no entiendas, pedirle que te indique de manera que puedas entender lo que significa cada cosa. No dejes pasar esta oportunidad, el lenguaje legal es farragoso para la gente ‘de a pie’ que no tenemos una formación legal. Si no preguntas, si no pides aclaración a tus dudas difícilmente el Notario podrá asesorarte, y se limitara a la lectura del documento. Pregunta y si no lo tienes claro y no quieres firmar, no lo hagas, no pasa nada, no hay ningún coste.
- Existen tres sistemas notariales , aunque en Puebla solo se utiliza el latino enumeramos los tres:
- . SISTEMA ADMINISTRATIVO
- En el sistema administrativo el notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y está sometido, jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista. El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento privado. El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones.
- 7.3. SISTEMA ANGLOSAJÓN
- En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos. El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está sujeto a tiempo determinado. El notario americano se limita exclusivamente a certificar firmas, su producto se ofrece como un producto comercial más, en farmacias, autoservicios y otros centros comerciales. Los documentos que certifican no gozan de ninguna presunción de legalidad ni de licitud. Las personas que ejercen como preparación no tienen ninguna preparación. No es aspiración de un abogado ser Notario
- 7.4. SISTEMA LATINO
- En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado, el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare. Nuestro sistema notarial que pertenece al llamado que pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto frente al notarial incompleto o notariado frustrado como suele llamarse al Notariado
¿Puede un notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantil?
Si, el notario tiene, entre otras funciones y atribuciones, el participar en la constitución, modificación y en diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; el intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos a crédito, la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; la emisión de títulos a crédito denominados Certificados de Participación; la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas intervenir en toda clase de contratos relacionados con las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, y en general en todo acto de naturaleza mercantil.
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