Notario Público
Enviado por AnaCovadonga • 6 de Julio de 2015 • Tesis • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 243 Visitas
blica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
3er Semestre de Derecho
Facilitadora: Participantes:
- Inés Díaz. – Ana Jiménez.
C.I: 25.419.854 - Ulises Vargas
C.I: 14.811.642
Biruaca, 8 de Julio del 2015.
Notario Público:
Con origen en el latín notarĭus, la palabra notario describe al funcionario público que tiene la autorización para controlar y servir de testigo frente a la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede carácter público a documentos privados por medio de su firma.
Por ejemplo: “Tenemos que buscar un notario para la firma de la escritura”, “Gabriel no quedó conforme con la actuación del notario ya que no explicó con claridad las cláusulas del contrato”, “Ellos no pueden quejarse, ya que el notario ha dado fe de todo lo firmado”.
Lo que hace el notario es funcionar como garantía porque confirma la legalidad de los documentos que controla, ya que se trata de un jurista habilitado por la ley para otorgar garantías a actos que se suscitan en el ámbito del derecho privado.
Cuando hablamos de notario tenemos también que dejar patente los cuatro tipos de documentos que puede llegar a realizar el mismo:
• Ratificación: Es la acción a través de la cual dicho profesional certifica que es veraz y cierto bien sea un escrito, un acto o una palabra.
• Testimonio: Dicho término viene a definir la transcripción íntegra que se realiza de un acta.
• Certificación notarial: es la relación que realiza sobre un hecho o acto así como el establecimiento de que un documento en concreto coincide absolutamente con un original.
• Copia certificada: Como su propio nombre indica dicho término viene a definir a la copia completa o parcial que se lleva a cabo de un acta o bien de cualquier otro tipo de escritura.
Cabe resaltar que los notarios también se dedican al asesoramiento de la población en cuestiones relacionadas a actas públicas, testamentos y herencias y a custodiar documentos. A diferencia de los abogados (que defienden los intereses de sus representados), los notarios están obligados a mantener la neutralidad.
Cabe mencionar además que el notario puede no ser funcionario público, ya que dicha cuestión depende del sistema jurídico de cada país. La función del notario, de todas formas, siempre es pública, aún cuando ejerza su actividad de manera autónoma. Los escritos autorizados por un notario, por otra parte, siempre tienen validez legal reconocida por el Estado.
Obligaciones y Prohibiciones Notariales:
Prohibiciones:
Artículo 73. Está prohibido a los Notarios:
• Autorizar actos o negocios jurídicos en los que tengan interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
• Autorizar actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral anterior, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
• Autorizar actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.
• Las demás establecidas en la ley.
Función Notarial:
Artículo 74. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
• Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
• Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
• Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
• Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil.
• Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 857 del Código Civil.
• Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador Subalterno en el Código Civil.
• Capitulaciones matrimoniales.
• Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
• Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.
• Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.
• Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
• Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
• Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del documento en el segundo caso.
• Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
• Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
• Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y Juntas Directivas.
• Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
• Las demás que le atribuyan otras leyes.
Otras atribuciones:
Artículo 75. Los Notarios igualmente son competentes para archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1369 del Código Civil; archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de
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