Notario Y Corredor Publico
Enviado por cejasdepepino • 18 de Noviembre de 2013 • 7.362 Palabras (30 Páginas) • 1.439 Visitas
INTRODUCCION: este trabajo habla de algunas diferencias que existen entre un notario público y un corredor público, además nos permite identificar un poco más lo que es cada uno de ellos además de que nos hace referencia a que se dedica cada uno y cuando es cuando nos pueden asesorar, así como las prohibiciones que tienen según sea un notario público o un corredor público.
¿QUÉ ES UN CORREDOR PÚBLICO?
El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía, que tiene la obligación de escuchar y orientar a las personas y comerciantes que ante el acuden en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada, que además redacta y da forma legal a la voluntad expresada por dichas personas o comerciantes, confiriendo en su actuación autenticidad, seguridad y certeza jurídica a los actos o hechos jurídicos mercantiles formalizados o presenciados ante su fe, mediante la conformación de instrumentos públicos denominados pólizas y actas, ejerciendo la función de agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional independiente, actuando además como Perito Valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración; Agente Mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; y Arbitro a solicitud de las partes, en la solución de controversias, derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.
¿QUÉ HACE UN CORREDOR PÚBLICO?
En la actualidad, el Corredor Público legalmente Habilitado ejerce cinco principales funciones, a saber:
1.- Fedatario Público.- La Ley Federal de Correduría Pública, expedida por el Congreso de la Unión, le otorgan al Corredor Público facultades fedatarias para hacer constar la constitución de sociedades mercantiles, y todos los demás actos relativos a sociedades como pueden ser la modificación de estatutos, otorgamiento de poderes de representación orgánica, transformación, fusión o escisión, además de hacer constar contratos, convenios, actos jurídicos de naturaleza mercantil, como lo serían compraventas mercantiles, y de fianza entre otros; emisión de obligaciones y otros títulos valor; hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves, y en el otorgamiento de contratos de crédito de naturaleza mercantil, de acuerdo con la ley de la materia, así como todo tipo de fe de hechos y notificaciones relativas a los comerciantes, o que se den en el comercio.
Los contratos, convenios, o hechos mercantiles, pasados ante la fe del Corredor, adquieren la calidad de documento público, mismo que tiene valor probatorio pleno, además de tener la calidad de ser instrumentos ejecutivos, que en caso de incumplimiento se puede proceder en la vía ejecutiva mercantil, como un pagaré.
Además, el Corredor Público, puede cotejar y certificar copias de documentos mercantiles, es decir todos los relativos al negocio, en materia societaria y relativa a ésta, o cuya naturaleza sea mercantil, como facturas y títulos de crédito por citar sólo algunos ejemplos.
2.- Perito Valuador.- Como el conocedor que es, experto del mercado, el Corredor Público está facultado para estimar, valorar y cuantificar bienes, servicios, derechos y obligaciones, de cualquier clase o naturaleza, incluso aquellos que necesiten reconocimiento especial por su particularidad, mismos que se someten a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
Los avalúos que emite el Corredor Público proporcionan seguridad jurídica de la que carecen los avalúos practicados por particulares, pues los avalúos practicados por Corredor Público, tienen pleno valor probatorio en todas las materias, como lo son la materia fiscal, y procesal civil, mercantil, laboral y administrativo y en general de cualquier otra clase, y su fuerza y alcance es casi ilimitado, tanto así, que la propia Ley de Instituciones de Crédito (la que regula a los bancos), manifiesta que los avalúos practicados por dichas instituciones tendrán la misma fuerza y el mismo valor que los emitidos por los Corredores.
Los avalúos más frecuentes que se practican en las corredurías del país, son entre otros: para juicios, litigios y procedimientos, para acreditar el valor de un bien que pretende darse en garantía al fisco, en la reevaluación de activos para capitalizarse, valuación de activos para su venta, valuación de activos para fines fiscales, valuación de intangibles como marcas y derechos de autor, valuación de muebles e inmuebles, joyas y obras de arte, precios de transferencia, entre otros.
3.- Asesor Jurídico.- El Corredor por su carácter de Jurista experto en materia mercantil, comercial y de negocios, se entrevista con los clientes e investiga cuál es su verdadera voluntad, les aconseja, les responde dudas y les explica el camino contractual o de regularización que deben tomar, las alternativas a considerar, y les explica y orienta acerca del camino a seguir, ya sea en materia comercial, fiscal, corporativa, laboral, societaria, propiedad industrial, o derechos patrimoniales de autor, entre otras, e incluso en materia civil y patrimonial, pues aun cuando no puede intervenir como fedatario, trata por todos los medios de evitar conflictos futuros, la cuál es la función propia del corredor como experto jurídico y especialista en materia comercial, conciliar intereses entre las partes, y hacer que entre ellas prevalezca la equidad.
4.- Agente Mediador para intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional; conservar muestras de los bienes que les sean entregados y, asesorar en la celebración o ajuste de cualesquier contrato o convenio mercantil.
El Corredor Público como Mediador puede a su vez, levantar actas de mediación para la solución de cualquier tipo de conflictos por voluntad de las partes.
5.- Arbitro en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios mercantiles, a solicitud de las partes, así como las que resulten entre proveedores y consumidores de acuerdo con la Ley de la materia.
Los corredores públicos pueden actuar como árbitros en asuntos derivados de la Ley de PROFECO, la Ley Federal de Derechos de Autor, La Ley de Propiedad Industrial,
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