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Colegio De Notarios


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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AGRAVIOS

PRIMERO.- Este primer agravio lo hago consistir en que, la determinación de improcedencia a la solicitud de concesión de la Suspensión del Acto Reclamado, según el Juez Tercero de Distrito, "al no reunirse las exigencias de la Fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que se contravendrían cuestiones de Orden Público, en virtud de que lo que se pretende suspender es el procedimiento de huelga que es de orden público, y por lo tanto insuspendible", se basa en una lectura cuya comprensión resulta errónea respecto de lo efectivamente expuesto, en cuanto a la petición formulada de nuestra parte, por lo que no es posible estar de acuerdo con lo externado por el Juzgador en cita, ya que su afirmación no es del todo cierta y por encontrarse alejada de la realidad, debido a lo siguiente:

1.- Es cierto que la Fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia de la suspensión del acto reclamado cuando se contravengan cuestiones de Orden Público.

Sin embargo, no es cierto que en el caso concreto de nuestra petición lo que se pretende es suspender el procedimiento de huelga, porque lo que solicitamos concretamente, es que: "De acuerdo con lo establecido por los artículos 130, 131 primer párrafo, 136, Primer párrafo, 138 y 139 y demás relativos y aplicables (de la Ley de Amparo en vigor), así como de los Tratados y Convenciones Internacionales, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos solicitamos con el carácter de urgente se nos conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que, respecto de la orden de entrega en depositaría de las Instalaciones Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por conducto de su Presidente, en asociación con el Secretario General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo acuerdo en el que conforme a los lineamientos que usted imponga, en respeto a nuestros Derechos Humanos, se mantenga franco el acceso a éstas, y se mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en los horarios establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un acto que de no detenerse, traerá como consecuencia irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, continúe con su estado de huelga y como depositario de las instalaciones que correspondan conforme a derecho hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva y en su caso, el fondo del juicio de amparo."

Así, de lo anterior se desprende, en principio, que lo único que pretendemos es que respecto de la orden de entrega en depositaría de las Instalaciones Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por conducto de su Presidente, en asociación

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