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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS .


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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REGISTROS EN GUATEMALA

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

Nombre Oficial: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decreto 90-2005

Características:

  1. ENTIDAD AUTONOMA
  2. DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA
  3. PATRIMONIO PROPIO
  4. ENCARGADA DE ORGANIZAR Y MANTENER EL REGISTRO UNICO DE LAS PERSONAS NATURALES
  5. EMISION DEL DPI

Estructura Orgánica:

  1. DIRECTORIO
  2. DIRECTOR EJECUTIVO
  3. CONSEJO CONSULTIVO
  4. OFICINAS EJECUTORAS
  5. DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS

Directorio:

Atribuciones

  1. NOMBRAR AL DIRECTOR EJECUTIVO
  2. DEFINIR LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS NATURALES
  3. CONOCER COMO MAXIMA AUTORIDAD LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  4. APROBAR EL PROYECTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA INSTITUCION Y REMITIRLO AL MINFIN
  5. FIJAR METAS Y OBJETIVOS DE SU FUNCIONAMIENTO

Integración:

  1. UN MAGISTRADO DEL TSE QUIEN LO PRECIDE
  2. MINISTRO DE GOBERNACION
  3. UN MIEMBRO ELECTO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Duración del Cargo:

        CUATRO AÑOS

Director Ejecutivo:

        EJERCE LA REPRESENTACION LEGAL DEL RENAP Y VELA POR EL FUNCIONAMIENTO IDONEO DEL MISMO

Atribuciones:

  1. EJERCER LA FUNCION DE SECRETARIO DEL DIRECTORIO
  2. PRESENTAR AL DIRECTORIO EL PROYECTO DE INGRESOS Y EGRESOS
  3. VELAR PARA QUE SE CUMPLAN LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION ASI COMO LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

Duración del Cargo:

        CINCO AÑOS

Requisitos para ser Director Ejecutivo:

  1. POSEER TITULO UNIVERSITARIO EN INGENIERIA Y SISTEMAS, CON ESTUDIOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y/O ADMINISTRACIÓN PUBLICA, CON UN MINIMO DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.

Consejo Consultivo:

        FUE CREADO PARA DAR APOYO AL DIRECTORIO Y DIRECTOR EJECUTIVO

Atribuciones:

  1. INFORMAR AL DIRECTORIO Y AL DIRECTOR EJECUTIVO SOBRE LAS DEFICIENCIAS QUE PRESENTE LA INSTITUCION, PLANTEANDO ALTERNATIVAS DE SOLUCION Y POSIBLES FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
  2. FISCALIZAR EN TODO MOMENTO EL TRABAJO DEL RENAP

Integración:

  1. UN MIEMBRO ELECTO POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS INSCRITOS.
  2. UN MIEMBRO ELECTO ENTRE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS
  3. UN MIEMBRO DESIGNADO POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA
  4. EL GENERENTE DEL INE
  5. UN MIEMBRO ELECTO ENTRE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN EL DIRECTORIO DE LA SAT.

Duración del Cargo:

        CUATRO AÑOS

Oficinas Ejecutoras

  1. REGISTRO CENTRAL DE LAS PERSONAS
  2. LOS REGISTROS CIVILES DE LAS PERSONAS
  3. DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE CIUDADANOS
  4. DIRECCION DE PROCESOS
  5. DIRECCION DE CAPACITACION

Calidades del Registrado Central de las Personas.

  1. SER GUATEMALTECO, MAYOR DE EDAD
  2. SER ABOGADO Y NOTARIO
  3. TENER COMO MÍNIMO 4 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL
  4. SER DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
  5. OTROS QUE EL REGLAMENTO RESPECTIVO ESTABLEZCA

Calidades de los Registradores Civiles de las Personas

  1. SER GUATEMALTECO, MAYOR DE 25 AÑOS
  2. ACREDITAR ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION MEDIA
  3. SER DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
  4. OTROS QUE EL REGLAMENTO ESTABLEZCA

Direcciones Administrativas:

  1. DIRECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
  2. DIRECCION DE ASESORIA LEGAL
  3. DIRECCION ADMINISTRATIVA
  4. DIRECCION DE PRESUPUESTO
  5. DIRECCION DE GESTION Y CONTROL INTERNO

Régimen Económico

  1. RECURSOS QUE SE PROGRAMEN ANUALMENTE Y SE LE ASIGE EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
  2. APORTES, ASIGNACIONES, DONACIONES, LEGADOS, TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES YA SEA EN DINERO O ESPECIES QUE LE OTORGUEN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.

Normativa General:

  1. LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
  2. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES ACUERDO 176-2008

Hechos, actos y contratos objetos de inscripción

  1. NACIMIENTOS
  2. MATRIMONIOS Y UNIONES DE HECHO
  3. DEFUNCIONES
  4. ADOPCIONES
  5. CAPITULACIONES MATRIMONIALES
  6. EXTRANJEROS DOMICILIADOS

Principios Registrales

  1. INSCRIPCION
  2. LEGALIDAD
  3. AUTENTICIDAD
  4. UNIDAD DE ACTO
  5. GRATUIDAD
  6. PUBLICIDAD
  7. FE PUBLICA REGISTRAL
  8. OBLIGATORIEDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Definición:

        ES EL INSTRUMENTO DEL QU SE SIRVE EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA DAR SEGURIDAD JURIDICA A LA PROPIEDAD INMUEBLE

Definición Legal:

        UNA INSTITUCION PUBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA INSCRIPCION, ANOTACION Y CANCELACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES IDENTIFICABLES.

Requisitos para ser Registrador

  1. SER GUATEMALTECO DE ORIGEN
  2. NOTARIO Y ABOGADO, COLEGIADO ACTIVO

Nombramiento de Registradores:

  1. EL REGISTRADOR PROPIETARIO DE LA ZONA CENTRAL CON EL DE QUETZALTENANGO SON NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE, MEDIANTE ACUERDO GUBERNATIVO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.
  2. EL REGISTRADOR SUSTITUTO DE ESTOS ES NOMBRADO POR EL PRESI MEDIANTE ACUERDO GUBERNATIVO DEL MINGOB A PROPUESTA DEL TITULAR
  3. LOS REGISTRADORES AUXILIARES SON NOMBRADOS POR EL REGISTRADOR PROPIETARIO DE CADA REGISTRO

Inscripciones que realiza

  1. LOS TITULOS QUE ACREDITEN EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES Y LOS DERECHOS REALES IMPUESTOS SOBRE LOS MISMOS
  2. LOS TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
  3. LA POSESION QUE CONSTE EN TITULACION SUPLETORIA
  4. CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SI AFECTAREN BIENES INMUEBLES
  5. PRENDA COMUN, AGRARIA, GANADERA, INDUSTRIAL O COMERCIAL

Nombre Oficial del Segundo Registro

        SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL

Nombre Oficial:        REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (RIC)

Decreto 41-2005        NORMATIVA GENERAL

Acuerdo Gubernativo 162-2009 Reglamento de la Ley del RIC

Porque se crea?        PARA LA ATENCION DE LOS DEBERES DE JUSTICIA, SEGURIDAD, PAZ Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA POR PARTE DEL ESTADO.

Estructura Orgánica:

...

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