REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS .
Enviado por derecho umg • 13 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.788 Palabras (12 Páginas) • 355 Visitas
REGISTROS EN GUATEMALA
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Nombre Oficial: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 90-2005
Características:
- ENTIDAD AUTONOMA
- DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA
- PATRIMONIO PROPIO
- ENCARGADA DE ORGANIZAR Y MANTENER EL REGISTRO UNICO DE LAS PERSONAS NATURALES
- EMISION DEL DPI
Estructura Orgánica:
- DIRECTORIO
- DIRECTOR EJECUTIVO
- CONSEJO CONSULTIVO
- OFICINAS EJECUTORAS
- DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS
Directorio:
Atribuciones
- NOMBRAR AL DIRECTOR EJECUTIVO
- DEFINIR LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS NATURALES
- CONOCER COMO MAXIMA AUTORIDAD LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
- APROBAR EL PROYECTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA INSTITUCION Y REMITIRLO AL MINFIN
- FIJAR METAS Y OBJETIVOS DE SU FUNCIONAMIENTO
Integración:
- UN MAGISTRADO DEL TSE QUIEN LO PRECIDE
- MINISTRO DE GOBERNACION
- UN MIEMBRO ELECTO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Duración del Cargo:
CUATRO AÑOS
Director Ejecutivo:
EJERCE LA REPRESENTACION LEGAL DEL RENAP Y VELA POR EL FUNCIONAMIENTO IDONEO DEL MISMO
Atribuciones:
- EJERCER LA FUNCION DE SECRETARIO DEL DIRECTORIO
- PRESENTAR AL DIRECTORIO EL PROYECTO DE INGRESOS Y EGRESOS
- VELAR PARA QUE SE CUMPLAN LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION ASI COMO LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
Duración del Cargo:
CINCO AÑOS
Requisitos para ser Director Ejecutivo:
- POSEER TITULO UNIVERSITARIO EN INGENIERIA Y SISTEMAS, CON ESTUDIOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y/O ADMINISTRACIÓN PUBLICA, CON UN MINIMO DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
Consejo Consultivo:
FUE CREADO PARA DAR APOYO AL DIRECTORIO Y DIRECTOR EJECUTIVO
Atribuciones:
- INFORMAR AL DIRECTORIO Y AL DIRECTOR EJECUTIVO SOBRE LAS DEFICIENCIAS QUE PRESENTE LA INSTITUCION, PLANTEANDO ALTERNATIVAS DE SOLUCION Y POSIBLES FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
- FISCALIZAR EN TODO MOMENTO EL TRABAJO DEL RENAP
Integración:
- UN MIEMBRO ELECTO POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS INSCRITOS.
- UN MIEMBRO ELECTO ENTRE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS
- UN MIEMBRO DESIGNADO POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA
- EL GENERENTE DEL INE
- UN MIEMBRO ELECTO ENTRE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN EL DIRECTORIO DE LA SAT.
Duración del Cargo:
CUATRO AÑOS
Oficinas Ejecutoras
- REGISTRO CENTRAL DE LAS PERSONAS
- LOS REGISTROS CIVILES DE LAS PERSONAS
- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE CIUDADANOS
- DIRECCION DE PROCESOS
- DIRECCION DE CAPACITACION
Calidades del Registrado Central de las Personas.
- SER GUATEMALTECO, MAYOR DE EDAD
- SER ABOGADO Y NOTARIO
- TENER COMO MÍNIMO 4 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL
- SER DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
- OTROS QUE EL REGLAMENTO RESPECTIVO ESTABLEZCA
Calidades de los Registradores Civiles de las Personas
- SER GUATEMALTECO, MAYOR DE 25 AÑOS
- ACREDITAR ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION MEDIA
- SER DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
- OTROS QUE EL REGLAMENTO ESTABLEZCA
Direcciones Administrativas:
- DIRECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
- DIRECCION DE ASESORIA LEGAL
- DIRECCION ADMINISTRATIVA
- DIRECCION DE PRESUPUESTO
- DIRECCION DE GESTION Y CONTROL INTERNO
Régimen Económico
- RECURSOS QUE SE PROGRAMEN ANUALMENTE Y SE LE ASIGE EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
- APORTES, ASIGNACIONES, DONACIONES, LEGADOS, TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES YA SEA EN DINERO O ESPECIES QUE LE OTORGUEN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.
Normativa General:
- LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
- REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES ACUERDO 176-2008
Hechos, actos y contratos objetos de inscripción
- NACIMIENTOS
- MATRIMONIOS Y UNIONES DE HECHO
- DEFUNCIONES
- ADOPCIONES
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- EXTRANJEROS DOMICILIADOS
Principios Registrales
- INSCRIPCION
- LEGALIDAD
- AUTENTICIDAD
- UNIDAD DE ACTO
- GRATUIDAD
- PUBLICIDAD
- FE PUBLICA REGISTRAL
- OBLIGATORIEDAD
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Definición:
ES EL INSTRUMENTO DEL QU SE SIRVE EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA DAR SEGURIDAD JURIDICA A LA PROPIEDAD INMUEBLE
Definición Legal:
UNA INSTITUCION PUBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA INSCRIPCION, ANOTACION Y CANCELACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES IDENTIFICABLES.
Requisitos para ser Registrador
- SER GUATEMALTECO DE ORIGEN
- NOTARIO Y ABOGADO, COLEGIADO ACTIVO
Nombramiento de Registradores:
- EL REGISTRADOR PROPIETARIO DE LA ZONA CENTRAL CON EL DE QUETZALTENANGO SON NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE, MEDIANTE ACUERDO GUBERNATIVO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.
- EL REGISTRADOR SUSTITUTO DE ESTOS ES NOMBRADO POR EL PRESI MEDIANTE ACUERDO GUBERNATIVO DEL MINGOB A PROPUESTA DEL TITULAR
- LOS REGISTRADORES AUXILIARES SON NOMBRADOS POR EL REGISTRADOR PROPIETARIO DE CADA REGISTRO
Inscripciones que realiza
- LOS TITULOS QUE ACREDITEN EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES Y LOS DERECHOS REALES IMPUESTOS SOBRE LOS MISMOS
- LOS TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
- LA POSESION QUE CONSTE EN TITULACION SUPLETORIA
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SI AFECTAREN BIENES INMUEBLES
- PRENDA COMUN, AGRARIA, GANADERA, INDUSTRIAL O COMERCIAL
Nombre Oficial del Segundo Registro
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL
Nombre Oficial: REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (RIC)
Decreto 41-2005 NORMATIVA GENERAL
Acuerdo Gubernativo 162-2009 Reglamento de la Ley del RIC
Porque se crea? PARA LA ATENCION DE LOS DEBERES DE JUSTICIA, SEGURIDAD, PAZ Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA POR PARTE DEL ESTADO.
Estructura Orgánica:
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