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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL-PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-ARRESTO EN GENERAL-CUANDO PODRA HACERSE-POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PUBLICO-MOTIVOS FUNDADOS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  5.082 Palabras (21 Páginas)  •  225 Visitas

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116 DPR 139                Pueblo v. Ortiz Martínez

El Pueblo de Puerto Rico, apelado v. Roberto Ortiz Martínez, acusado y apelante

Página: 139

Número: CR-83-51                Resuelto: 26 de febrero de 1985

 1 - REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL-PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-ARRESTO EN GENERAL-CUANDO PODRA HACERSE-POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PUBLICO-MOTIVOS FUNDADOS.

La Policía de Puerto Rico, en protección de la ciudadanía en general, tiene derecho a patrullar las vías públicas y tiene la obligación de investigar toda confidencia sobre actividad delictiva. La intervención con unos individuos a partir de cierta confidencia, con "motivos fundados" para su arresto, y la subsiguiente ocupación de evidencia es una acción policíaca legal que no justifica la supresión de la evidencia obtenida.

 2 - DERECHO CONSTITUCIONAL-DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-GARANTIAS CONSTITUCIONALES-REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.

La garantía constitucional contra registros y allanamientos ilegales no cubre la incautación de evidencia abandonada o arrojada por una persona a la vía pública.

 3 - DERECHO PENAL-PARTICIPES EN LOS CRIMENES-COMPLICES-EN GENERAL-

Aunque la mera presencia de una persona en la escena del delito no es suficiente por sí sola para sostener una convicción, tal presencia junto a otras circunstancias que rodean el hecho delictivo puede ser tomada en cuenta a los fines de imponer responsabilidad penal bajo el principio de coautoría.

 4 - ID.-ID.-ID.-ID.

Para imponer responsabilidad criminal no es indispensable que el acusado ejecute personalmente el acto delictivo, y basta con su presencia pasiva, siempre que su responsabilidad como coautor pueda establecerse por actos anteriores, o como resultado de una conspiración o de un designio común.

 5 - ID.-ID.-ID.-ID.

Para establecer responsabilidad penal de coautor, en la premisa de que se actuó en concierto y de común acuerdo-designio común-es suficiente establecer el "acuerdo" mediante prueba indirecta o circunstancial, como cualquier otro hecho en controversia.

6 - ID.-ID.-ID.-ID.

Cuando la posesión y portación ilegal de un arma de fuego está motivada por la actuación de dos o más personas en concierto y de común acuerdo, todas responden criminalmente como autores y principales, aunque uno solo de los imputados sea el que posea o porte ilegalmente el arma.

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 7 - REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL-JUICIO-JUICIO-INSTRUCCIONES.

Los tribunales no deben impartir al jurado instrucciones especiales solicitadas por una parte, que si bien aluden a ciertos principios jurídicamente aceptables, contienen normas de Derecho erróneas que tendrían el efecto de confundir al jurado sobre el derecho aplicable.

 8 - ID.-ID.-ID.-ID.

Los tribunales tienen la ineludible responsabilidad de velar porque sus instrucciones sean corruptas, claras, precisas y lógicas.

 9 - ID.-ID.-ID.-ID.

Salvo que se lesionen derechos fundamentales de un acusado, no podrá invocarse como error cualquier porción u omisión en las instrucciones al jurado, si no medió la correspondiente objeción o se solicitó la instrucción adicional antes de retirarse el jurado a deliberar, con clara exposición de los motivos para la impugnación o solicitud.

 10 - ID.-ID.-ID.-ID.

Se ajustan a Derecho las instrucciones al jurado que le ilustran sobre todos los aspectos legales del caso.

SENTENCIA de René Arrillaga Beléndez, J. (San Juan) , que condena al acusado por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

Felipe Cirino Colón, de la División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado del apelante; Roberto Schmidt Monge, Procurador General, y Doris Zoé Pons Pagán, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ emitió la opinión del Tribunal.

Ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, fueron radicados dos (2) pliegos acusatorios mediante los cuales el Ministerio Público le imputó al aquí apelante Roberto Ortiz Martínez y al coacusado Daniel Cruz Rodríguez dos (2) supuestas infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico [1](1) por hechos alegadamente cometidos mientras actuaban en concierto y de común acuerdo entre sí en Santurce, Puerto Rico, el día 10 de septiembre de 1982. [2](2)

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No habiendo mediado una solicitud formal de juicio por separado, [3](3) se les juzgó conjuntamente. El proceso criminal celebrado tuvo una duración de dos (2) días. En el primero de ellos, se procedió a la desinsaculación del jurado que había de intervenir en el mismo. En la sesión de la mañana del segundo día el Ministerio Fiscal, luego de exponer su teoría a los señores del jurado, sentó a declarar un solo testigo de cargo, el policía estatal Héctor L. Ortiz Santos.

El referido agente del orden público declaró-según el resumen que de su declaración hace el propio apelante en el alegato que ha radicado-que como a las 2:00 p.m. del día de los hechos, encontrándose de patrulla junto a otro agente en un auto oficial rotulado, recibió una llamada por el radioteléfono de la patrulla a los efectos de que había dos (2) individuos en "actitud sospechosa" frente a un establecimiento comercial localizado en la esquina de la Calle Colomer con la Avenida Ponce de León, de la Parada 16, Santurce, Puerto Rico, brindándoseles una descripción detallada tanto del físico como de la vestimenta de los mismos; que al acercarse al lugar pudieron notar que en el referido sitio efectivamente se encontraban dos (2) individuos que correspondían a la descripción recibida, quienes se encontraban parados "con distancia entre uno y otro", los cuales no estaban conversando entre sí y quienes, a su percepción, no estaban cometiendo delito alguno en su presencia; que ambos individuos, al notar su presencia, echaron a correr procediendo ellos a seguirlos en la patrulla; que al acercarse a la intersección de la Calle Colomer con la marginal de la Avenida Baldorioty de Castro, el individuo que resultó llamarse Daniel Cruz Rodríguez sacó y tiró al pavimento una pistola y, más adelante, el otro individuo (el aquí

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