ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reforma Constitucional 2008


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  3.118 Palabras (13 Páginas)  •  274 Visitas

Página 1 de 13

ANÁLISIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008.

Artículo 16.

Con esta reforma la presunción de inocencia, será el ministerio publico quien deberá demostrar la culpabilidad del verdadero delincuente en el juicio, y no el acusado su inocencia, con esto la investigación será más ágil ya que será conocida por ambas partes al mismo tiempo, en condiciones equitativas y en presencia del juez, en audiencias públicas y orales.

Ya no tendrá la obligación de acreditar el cuerpo del delito porque entrando la reforma se tendrá una exigencia probatoria clara y sencilla para solicitar la orden de aprehensión, esto para tener en verdad una justicia pronta y expedita.

También nos hace referencia al caso en que se cometa un delito es decir la flagrancia, esto no solo es la comisión del delito si no el momento siguiente a su consumación, y con esto se eliminara la posibilidad de que la legislación secundaria se mantenga flagrancia equiparada que se extiende de 48 horas a 72 horas.

Artículo 17.

En esta reforma lo que se pretende es modificar nuestro sistema penal y así fortalecer el sistema de juicio oral a fin de otorgar un mayor nivel de justicia a los gobernados y el combate a la delincuencia organizada, lo cual fortalece al Estado mexicano.

En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Este aspecto es fundamental porque al introducir los juicios orales la mayoría de los conflictos serán resueltos por estas vías alternativas.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Esto permite concluir esa parte del procedimiento con la obligación de que la autoridad tenga contacto directo, y público, con las partes.

La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Adicionalmente, no puedo dejar de señalar que al implementarse los medios alternativos de solución de controversias, pareciera que el juicio oral será la excepción y al igual que en el sistema de los Estados Unidos de América, tendremos dentro de poco especialistas en negociación, más que en litigio.

Artículo 18.

Buena parte de la reforma en el aspecto penitenciario que toca el artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, está orientado a buscar el mejoramiento de las instituciones penitenciarias.

El citado precepto, desafortunadamente, no nos proporciona un acercamiento a la realidad penitenciaria, pero sí de forma muy particular propone una forma de desahogar la sobrepoblación que existe en los centros, ahora llamados de reinserción social.

El órgano reformador de la constitución modificó la redacción del artículo 18, lo que básicamente resultó en:

1. La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”.

2. El abandono del término delincuente.

3. La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción (no fue en la reforma de 2008, pero si modifica con un nuevo término al numeral).

4. La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”; a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”.

5. La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema.

Por otro lado, el tratamiento penitenciario para la reinserción debe ser individualizado, para ello el diagnóstico criminal tiene su inicio en el estudio de personalidad del sentenciado hasta llegar al pronóstico y determinación del tratamiento.

Uno de los objetivos del diagnóstico criminal debe ser el de lograr la individualización del tratamiento penitenciario, puesto que son diferentes los factores que llevan a un sujeto a delinquir, también deben ser diversas las medidas comprendidas en el tratamiento para lograr la reinserción social del interno y no pensar en un tratamiento estandarizado para personas con una diferente personalidad y ubicadas dentro de un contexto diferente.

El término con el que se identifica al que delinque, se torna a uno más “humanizante” y correcto como lo es el de sentenciado.

Dentro de las bases del sistema penitenciario, también se incluye el de los derechos humanos, tema en boga en este nuevo siglo; elemento que busca ser fundamental para que con el tratamiento individualizado la reinserción social se origine de manera natural, una vez que el sentenciado cumple con la pena sale dispuesto a reinsertarse a la sociedad y con la suficiente reflexión para no volver a pasar por el bache que lo llevó a un centro penitenciario.

Y en el mismo sentido del párrafo anterior, toda la reforma de este artículo es con miras a una verdadera reinserción social, añadiendo al artículo la novedad de que el sentenciado ahora reinserto a la sociedad, bajo ningún pretexto vuelva a delinquir. Se vuelve un objetivo a primera vista. Lo que se refiere a cambios en este artículo resultan ser solo conceptuales, así como la creación de lo que se conoce como Sistema penitenciario, elemento que se vuelve central de dicho numeral.

Artículo 19.

Se modifica la noción de auto de sujeción a proceso y auto de formal prisión para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. Ello obedece a que bajo el sistema acusatorio que se incorpora en esta reforma, ambas resoluciones (auto de sujeción a proceso y auto de formal prisión) pierden sentido y sustento bajo estas nuevas reglas procesales.

El cambio en la denominación implica una modificación sustancial en la lógica del proceso penal. El auto de vinculación a proceso únicamente se refiere a la determinación mediante la que se establece si hay méritos para iniciar un proceso penal. El tema de las medidas cautelares o, en su caso, de la prisión preventiva son materia de una resolución independiente. Ambas pueden producirse en una misma audiencia pero se trata de dos determinaciones distintas.

En consecuencia, la nueva denominación implica la sustitución de un régimen en el que la determinación de los méritos para iniciar una causa penal también implicaba resolver sobre la libertad del imputado.

De igual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com