Reforma Curricular De 1969
Enviado por sercitema • 12 de Septiembre de 2012 • 3.780 Palabras (16 Páginas) • 764 Visitas
REFORMA CURRICULAR DE 1969
(PRIMER GOBIERNO DEL DR. RAFAEL CALDERA)
El modelo pedagógico que sustenta la reforma curricular del año 1969, permite revelar los siguientes elementos, en los cuales según Luna (1985:315):
Se concibe al hombre como un generador de servicios y sujeto de las transformaciones sociales, también se define como una personalización creciente; la sociedad es un sistema democrático y participante, en el cual cada hombre encuentra las condiciones y oportunidades necesarias para su liberación y personalización creciente, indica la necesidad de la construcción de un modelo propio de sociedad para que el hombre pueda concretar sus aspiraciones, planteamientos que se detallan en los fines de la educación que a continuación se exponen: el afianzamiento de las instituciones sociales, la generación de cambios positivos en el sistema social, el incremento del nivel material de vida de los venezolanos marginados, la formación de los hombres conscientes de los problemas que plantea nuestra actual etapa de desarrollo, y la procura de la paz social como un bien común por excelencia.
Desde esta perspectiva, puede afirmarse que la educación es un instrumento fundamental para el desarrollo del hombre. Es una función de todos y todos son responsables de participar en la concreción y realización de los objetivos propuestos. Otorgando la oportunidad de participación al hombre, identificándose con una concepción liberalista que está enmarcada en el modelo sociopolítico capitalista el cual postula que todos los hombres tienen las mismas oportunidades de movilidad y ascenso social, solo que lo logre cada ciudadano dependerá de ejercicio de su libertad, es decir de su voluntad por optar por la evolución personal y material o por estancare dentro de la estructura social, en este sentido plantea que el educando es una personalización creciente, en otras palabras un potencial en desarrollo.
Al respecto, de Rousseau en su obra “El Discurso sobre las Ciencias y las Artes”, recopilado en Grandes Pensadores Rousseau, El Contrato Social (Ob.cit.:29), manifestaba que “si las ciencias depurasen las costumbres, si enseñaran a los hombres a derramar su sangre por la patria, si animaran el valor, los pueblos de China, serian sabios, libres e invencibles”.
Interpretando a este autor, esta Reforma Curricular de 1969, se fundamentó en el ejercicio libre y consciente que debe existir en la personalidad del ser humano, considerando desde luego, que no solo de costumbres, tradiciones y amor a la patria, son elementos intelectuales en la formación integral de las personas. Por tanto, es necesario educarse, instruirse y potenciar cada vez más el intelecto humano a través de la educación.
En este orden de ideas, la fundamentación sociopolítica de esta Reforma de 1969 se fundamenta en el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución de 1961 la cual planteaba una concepción de participación social concretada, en la participación en la escuela, se estimula el cooperativismo en la situación del aprendizaje, a iniciativa del alumno pero también el ajuste social, en otros términos, la necesidad de acoplarse a las normas sociales.
En lo relacionado a los valores socializados teóricamente, se tiene la paz social y el bien común, el desarrollo autónomo del individuo, la educación en la libertad y para la libertad y la sustitución de valores agrarios por malos valores urbanos – industriales propios de modelo productivo capitalista implementando en Venezuela los primeros 10 años del sistema democrático, lo cual está en congruencia con el empirismo y sugiere la aplicación del modelo pedagógico escuela nueva en su tendencia reformista y antiautoritaria.
ANTECEDENTES DE DELICUENCIA:
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo, es la persona física que comete o realiza el comportamiento descrito en la ley penal, el que causa la lesión al bien jurídico penalmente protegido al violar la prohibición o mandato contenido en la norma penal. (El delito); se llama también, ofensor, delincuente, agente o criminal. El sujeto activo será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características, que realice la conducta típica, la cual puede ser única o plural, en épocas anteriores, fue admisible la responsabilidad penal no sólo de los animales, sino incluso de las cosas.
Existe cierta polémica respecto de la admisión de la responsabilidad de las personas morales, por países como: Alemania, Italia, España y Austria, ellos admiten que éstas son capaces de generar derechos y obligaciones, de igual manera que una persona física y pueden ser incriminadas por cometer delitos.
Sólo las personas físicas (sujeto activo), tienen capacidad de conducta o de acción, en sentido penal, concepto natural y real. Y pueden tener capacidad de voluntad para realizar un fin ilícito,
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