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Reformas Constitucionales Argentinas


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  5.193 Palabras (21 Páginas)  •  264 Visitas

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1. Reforma constitucional

Nuestra historia es rica en documentos constitucionales, los que siempre han exigido requisitos y quórum especiales para su reforma. En las siguientes páginas, me limitaré a mencionar, primero y principal, los diversos conceptos y concepciones que se tienen de la palabra constitución; las características de nuestra Constitución y las demás clases de constituciones que existen; analizaré el actual artículo 30 de la Constitución Nacional, donde se expresa el procedimiento por el cual debe llevarse a cabo una reforma constitucional; y, por último, las distintas reformas que se hicieron a lo largo de la historia desde la primera Constitución redactada en 1853, bajo diversos tipos de gobierno. Nuestra Constitución tuvo 7 reformas, en 1860, en 1866, en 1898, en 1949, en 1957, en 1972 y por último, en 1994.

2. Concepto de Constitución

Existen diversos conceptos y concepciones referentes a la Constitución. A continuación mencionaré algunos, para luego poder llegar a una conclusión en cuanto al concepto de constitución:

• La Constitución es la “ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.”

• La palabra constitución proviene epistemológicamente del latín statuore, que significa reglar, establecer, ordenar, regular.

• En el derecho romano era la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto u orden.

• “Podemos definir la constitución como el conjunto de normas jurídicas fundamentales referidas a la forma, límites y fines del Estado, a la organización, competencia, funcionamiento y relaciones de los órganos del poder público y a los derechos, obligaciones y garantías esenciales de la población y de sus grupos.”

• Según Kelsen, es la más alta grada jurídico-positiva del orden jurídico, cuya función esencial consiste en regular los órganos y el procedimiento de creación de las leyes.

Podríamos, entonces, definir a la constitución como un conjunto de normas básicas de la organización política de un Estado, es decir, su ley fundamental.

A su vez, existen distintos tipos o clases de constitución, a saber:

• Escrita o codificada: son aquellas que tienen sus normas sancionadas por el legislador constituyente y compiladas por escrito. Sin embargo, esta no es la principal característica, sino el hecho de que estén compiladas en un solo documento, en un cuerpo único.

• No escrita, dispersa o inorgánica: sus normas no se encuentran en un solo volumen, sino que estas dispersas en documentos separados. Este tipo se refiere a los Estados que tienen constituciones normadas por las costumbres y el derecho espontáneo.

• Flexible, no estacionaria o elástica: es aquella que puede reformarse mediante el mismo procedimiento que se utiliza para sancionar las leyes.

• Rígida, estacionaria o no elástica: es aquella que requiere un procedimiento especial para su reforma y la enmienda está a cargo de un órgano, también especial.

• Pétrea: es una constitución escrita que se declara irreformable y que, en consecuencia, no se la debe modificar en lo más mínimo.

Entonces, podemos concluir en que la Constitución de la Nación Argentina es escrita, porque tiene sus normas sancionadas en un cuerpo único, y rígida, ya que para reformarla se necesita un procedimiento especial y un órgano, también especial. Dicho procedimiento esta regulado por el artículo 30 de la Constitución Nacional.

3. Artículo 30 de la Constitución Nacional Argentina

Art. 30.- [Reforma de la Constitución].- la constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convención convocada al efecto.

Este artículo expresa que la constitución puede reformarse total o parcialmente, pero nunca se podrán reformar sus contenidos pétreos. Según Bidart Campos, los contenidos pétreos son cuatro:

1. La República como forma de gobierno, que según el constitucionalista argentino, Aristóbulo del Valle, “es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración.”

2. El federalismo como forma de Estado, es decir que esté compuesto con entidades autónomas, denominadas “provincias”.

3. La democracia como forma de Estado, es decir que el pueblo participa activamente en cuestiones políticas.

4. La confesionalidad del Estado, es decir el culto católico apostólico romano.

Como mencioné con anterioridad, la Constitución Nacional de la República Argentina tiene como característica su rigidez, lo cual significa que para su reforma se necesita, tanto un procedimiento especial, así como también un órgano especial que lo realice.

El procedimiento para reformar la Constitución consta de dos partes o etapas:

1. Etapa Pre-constituyente, donde el Congreso, a través de una ley declara indispensable hacer la reforma y establece cuáles son los temas que deben ser sometidos a dicha modificación. Para que proceda esta declaración, el art. 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Pero existe un problema en cuanto a la cantidad: no se especifica si deben ser los dos tercios sobre el total de los miembros del Congreso o, únicamente, sobre el total de los miembros presentes. La mayor cantidad de autores sostienen que debe ser sobre el total de los miembros, sobre todo porque se computa cada Cámara por separado, es decir, se necesitan los dos tercios de la Cámara de Diputados, así como también los dos tercios de la Cámara de Senadores.

2. Etapa Constituyente, donde Convención Reformadora, reunida específicamente para decidir si los temas propuestos por el Congreso se reforman o no, y cómo quedarán. La Convención no está obligada a introducir reformas en los puntos señalados por el Congreso. Es importante señalar que el art. 30 no especifica como debe ser integrada la Convención, pero en la última reforma que se realizo en 1994, los integrantes fueron elegidos de la misma manera en que se eligen los diputados nacionales y con los mismo requisitos que pasa ser diputado, es decir, tener como mínimo 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser nativo de la provincia o 2 años de residencia. La elección de los miembros de la Convención fue directa y utilizando el sistema D’Hont.

Por otro lado,

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