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Reformas Constitucionales


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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ARTICULO

CONTENIDO DE LA REFORMA

16 Se adicionó un párrafo por medio del cual se protegen los datos personales estableciendo que sólo por cuestiones de seguridad nacional, orden público, salud pública o derechos de terceros se podrían hacer excepciones.

Por otra parte se cambió como requisitos para liberar orden de aprehensión de datos que acrediten el cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado a datos que acrediten el hecho delictivo y probabilidad de que el indiciado haya cometido el delito o participado en él.

Asimismo se retira el concepto de flagrancia para dar pie a la detención momentos posteriores después de cometido el delito. Y se añade por cuestión de delincuencia organizada el arraigo hasta por 40 días prorrogable a 80 incluyendo además el concepto de delincuencia organizada como 3 o más personas, para cometer delitos de forma permanente o reiterada.

El plazo de 48 horas para que el MP decida la situación jurídica del indiciado queda intacto y de igual forma en el cateo. Las comunicaciones privadas pueden ser aportadas por los que intervinieron en ellas y se valorará su alcance cuando se trate de comisión de delitos, únicamente

17 Con la reforma, se profesionalizará incluyéndolo en el servicio civil de carrera con el fin de garantizar que lo presten abogados titulados, mejor preparados y bien remunerados. Será una dignificación de la carrera de defensor público y de una mejor protección de las garantías del inculpado.

18 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

20 En este artículo antes sólo importaba si el acusado se quedaba preso después del auto de formal prisión, o si podría salir pagando una fianza. Ahora se fijan con precisión la modalidad oral y los principios del proceso penal, y se definen con claridad, ampliándose, los derechos, tanto del inculpado, como de la víctima y el ofendido. Se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin perjuicio de derechos como la presunción de inocencia, conocer los datos de la investigación, y estar siempre en la presentación y desahogo de pruebas. El derecho, en primer lugar, a que el proceso tenga como objetivo establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima. Que el juicio sea público y, por tanto, oral, permite que al darse a la vista de todos se cumplan mejor las garantías del inculpado y se abre espacio para que el juicio pueda resolverse con mecanismos alternativos, o termine con mayor rapidez o de manera anticipada, sin afectar los derechos de las partes. Las excepciones se refieren a casos de delincuencia organizada o delitos graves. Uno de los efectos de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la investigación, porque el acusado ya no estará obligado a demostrar que es inocente, y tanto el Ministerio Público como el juez tendrán como prioridad el esclarecimiento de los hechos, independientemente de a quien beneficie la verdad. Para iniciar una acción penal, el MP deberá aportar una evidencia sólida, pues ya no será como ahora, que por la fe pública que tiene, las pruebas que presenta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la reforma entre en vigor, será siempre en el juicio y frente al juez donde deberá acreditarse el delito. Esta reducción de los requisitos para consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva, significará una mejor protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema. Los resultados de la investigación como información para el desahogo de pruebas y la sentencia, tendrán que ser más objetivos pues se habrán evaluado ante el juez junto con otras pruebas y argumentos presentados por la parte acusadora y la defensa en igualdad de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez no es subjetiva, sino adquirida después de contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y el juez tendrá que explicarla al emitir sentencia. Se refuerza la defensa de los derechos humanos y garantías individuales. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con la participación tanto del juez como de la parte acusadora, el acusado y su defensa. La presunción de inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio del sistema en materia

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