ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reformas constitucionales


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Informe  •  7.351 Palabras (30 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 30

Actividad 2. Reformas constitucionales

1. Elabora una tabla con los principales contenidos de las reformas en materia de seguridad, tomando como base de comparación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos mencionados antes del 18 de junio de 2008 y lo establecido en el nuevo texto.

ARTICULO CONTENIDO DE LA REFORMA CONTENIDO DE LA REFORMA DESPUES DEL 18 DE JUNIO DEL 2008.

16

.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia ,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 3 DE

SEPTIEMBRE DE 1993)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE MARZO DE 1999)

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993).

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE

SEPTIEMBRE DE 1993)

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando nose pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su

responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE

SEPTIEMBRE DE 1993)

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE

SEPTIEMBRE DE 1993)

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE

SEPTIEMBRE DE 1993)

En toda orden de cateo, sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente

debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

(REFORMADO [N. DE E. REFORMADO Y REUBICADO],

D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa

correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996)

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos,

a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

En tiempo de guerra los militares podrán

exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en

los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a

los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009) (F. DE E., D.O.F.

25 DE JUNIO DE 2009)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió

o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com