ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REFORMAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  8.979 Palabras (36 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 36

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo

o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del

país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus

instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

Fracción adicionada DOF 09-08-2012

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

Apartado reformado DOF 10-02-2014

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

Apartado reformado DOF 10-02-2014

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Fracción adicionada DOF 09-08-2012

Permitir que toda aquella persona con aspiraciones políticas, pero que por determinada circunstancia no comulgue con la ideología de partido alguno, pueda presentar su candidatura y ésta le sea reconocida; recordemos que anteriormente para poder aspirar a un cargo de elección popular, forzosamente se requería que un partido político registrara al candidato.

la reforma consiste en el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley, facultad exclusiva anteriormente de las cámaras, las legislaturas estatales y al Presidente de la República; así como el derecho a votar en la consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, estableciendo las normas correspondientes para su ejecución.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley

reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción

entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales

siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus

dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos

políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes

Electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,

exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;

En la fracción 2 se le concede la legitimación activa a la CNDH para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales estatales y del D.F que vulneren derechos humanos reconocidos en tratados internacionales signados y ratificados por el estado mexicano.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105

de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder

Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas

Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará

con el personal jurídico y administrativo necesario para su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com