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Reformas Constitucionales


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  168 Visitas

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

I. Las reformas a la constitución y su trastorno social

En la teoría de la constitución su reforma es uno de los temas capitales, de tal manera que ha dado paso a la primera de las clasificaciones de la cual más adelante mencionaremos.

La reforma de la constitución es la vida y la prolongación que ella misma se da, que ella misma contempla; es la auto-renovación que a través de mecanismos formalmente establecidos, se materializa por el poder político (Carbajal, 2006).

La renovación del máximo documento jurídico la encontramos en la naturaleza humana. Es la adecuación de la esencia a las circunstancias.

Las reformas constitucionales tienen por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

El hombre y la sociedad se van desarrollando, van trazando, buscando y encontrando nuevas formas de vida, de interrelación; es por ello que se ha hecho valer de un instrumento de medición-el reloj- que jamás camina hacia atrás, ya que el hombre mide el tiempo siempre avante y solo corre en esa medición.

La constitución representa el ideal democrático de concordia, de respeto y tolerancia, de unidad en la pluralidad; es el reflejo de un estado que contiene a una sociedad multifacética y que avanza, siendo que la constitución también lo debe hacer delineando los principios rectores de tal Estado, tomados de su propia experiencia histórica.

Las constituciones contienen un sistema de renovación cuyo objeto es dar a tales reformas formalmente hablando la seguridad jurídica máxima.

El significado de las Reformas a la Constitución, lo encontramos en dos puntos importantes: la adecuación del texto a la realidad y los tiempos y evitar con ello que sea letra muerta u obsoleta, y que se haga a través de límites formales que consagren el principio de seguridad jurídica.

II. La clasificación de las constituciones por su reformabilidad

En un principio las constituciones se clasificaban dualmente en escritas o codificadas y en no escritas y consuetudinarias. El primero en hablar acerca de este punto fue James Bryce quien se percató que las primeras siempre exigían un procedimiento especial para su reforma, mientras que en las segundas, las mismas se hacían de acuerdo al proceso de legislación ordinario.

De acuerdo a este dato surgen dos lineamientos el cual nombra a las primeras constituciones rígidas y a las segundas flexibles . Rígidas, porque la propia constitución exige un procedimiento único y especifico, es decir especial, para lograr su renovación, en tanto no es el caso de las segundas, denominadas por su equivalencia, en cuanto a su reformabilidad como flexibles.

A las constituciones rígidas no les era posible reformarse, por el proceso legislativo común, ante el órgano legislativo constituido, sino que para ello se requería de un órgano especial y un procedimiento concreto y especifico, todo lo contrario de los flexibles.

Esta clasificación, en constituciones rígidas y flexibles es solo genérica y formal; habría que estudiar la tipología material de los órganos y procedimientos de la reforma constitucional que cada constitución consagra.

III. Las reformas a la constitución en México

1. El curioso sistema de 1824

El constitucionalismo mexicano siempre ha sido pletórico en avances, en ricas propuestas conceptuales, en instituciones novedosas. Podemos mencionar en esa tesitura el catálogo de Derechos Humanos, el Juicio de Amparo como control de la Constitución, los cuales se encuentran en el texto de la Constitución de 5 de Febrero de 1857; los Derechos Sociales primeros en el mundo, contenidos en la Constitución de Querétaro de 1917, y aun instituciones exóticas y heterodoxas como el Supremo Poder Conservador, que instituyo la conservadora y centralista Segunda Ley Constitucional de 1836, México fue el segundo país del orbe después de Italia que contó con una Cátedra de Derecho Constitucional, bajo el mandato de la constitución de Cádiz, la cual fue organizada por Blass Osés, en 1820, en la Real y pontificia Universidad de México.

La Carta Federal de 1824, fue sin duda una carta innovadora, la primera que regía la vida republicana de nuestro reciente país. La primera que terminaba con una monarquía impuesta por tres siglos y daba pasos políticos hacia una democracia y un sistema republicano.

Esta constitución prevenía un sistema pétreo de origen, con un sentido cronológico ya que establecía en su artículo 166 que hasta el año de 1830 se consideraría las reformas propuestas a la ley fundamental, limitándose a calificar su procedencia o no, y en el primer caso se enviaría al Congreso siguiente, quien en su primer año y por única vez, podría ya decretar las reformas, ya que se establecía que las reformas posteriores a 1830 se revisarían y promulgarían en el segundo periodo del Bienio Camaral, de sesiones ordinarias.

De 1824 a 1830 la Constitución Federal se tornaba mixta, bajo un sistema pétreo-rígido, solo que ya no era pétreo por asunto de tiempo, sino de ciertas normas que eran reformables, las cuales aparecían en el texto de la constitución como de mayor jerarquía. Tales principios se encontraban en los artículos 2- libertad e independencia de la nación mexicana; 3 y 5 Forma De Gobierno; 4 Religión; 9 División De Los Poderes Federales; 20 División de los poderes de los Estados y 31 libertad de imprenta, del Acta Constitutiva de la Federación y 1 Libertad e independencia de la nación mexicana; 3 Religión; 4 la forma de gobierno; 6 la división de poderes federales; 50 fracción III libertad de imprenta y 157 la división de los poderes de los Estados, de la constitución federal de 4 de octubre de 1824.

2. El sistema de la constitución de 1857

La constitución de 1857 es un verdadero hito en nuestros anales políticos; recogió, moldeándolo, el sistema federal; estableció, con un criterio liberal, un carbón de derechos individuales, derechos del hombre y consagro un sistema posible de control constitucional, instituyendo la que es la figura reina de nuestro derecho: el Juicio de Amparo (Carbajal, 2006).

Esta sentó las bases para la consolidación de la República y la derrota de los intervencionismos monarquistas. Pero en materia de reformas a la Constitución también aporto un sistema nuevo y propio, más cercano al constitucionalismo norteamericano y alejándose del sistema español gaditano propiamente dicho. La primera aproximación

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