Regímenes fiscales en México
Enviado por Charger2020 • 30 de Mayo de 2020 • Informe • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 175 Visitas
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Universidad: Centro Universitario Colegio México.
Materia: Impuestos.
Actividad sesión 4: Regímenes fiscales en México.
Nombre del alumno: Salvador Enrique Sarmiento Matías.
Fecha: 23 de mayo de 2020.
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Personas Físicas
Régimen de asalariados.
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
- Miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
- Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
Régimen de Honorarios.
Las personas físicas que trabajan por honorarios o freelancers, que prestan servicios a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, cotizan bajo el régimen de servicios profesionales, con lo que deben cumplir con diversas obligaciones ante el SAT si no quieren enfrentar consecuencias desastrosas que van desde multas, hasta la privación de la libertad.
Una de las obligaciones es la declaración, debes realizar la mensual y la anual. La primera permite calcular los pagos provisionales del ISR y el IVA que pagarás por tus operaciones. Para declarar necesitas tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en el portal del SAT.
La declaración mensual se presenta a más tardar el 17 del mes siguiente del ejercicio, por ejemplo, la de octubre se realiza como máximo el 17 de noviembre. La anual se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Régimen de arrendamiento de inmuebles.
Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
Características:
- El arrendador es el propietario del bien.
- El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
- La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
- El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales. Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:
- Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen.
- Cumplir con obligaciones fiscales.
- Deducir gastos.
Régimen de actividades empresariales.
Eres una Persona Física con Actividad Empresarial si tu negocio es Refaccionaria, ferretería, guarderías, kinder, escuela; minisúper, tiendas de abarrotes, bar, cantina, cocina económica, cafetería, restaurant, imprenta; taller mecánico, actividad ganadera, agrícola, pesca; silvícola, entre otras.
Si eres una persona que recibe un ingreso por cualquiera de estas actividades, estas obligado a pagar impuestos como Persona Física con Actividad Empresarial.
Algunas de las ventajas de pertenecer al régimen de actividades empresariales, son:
- No tienes la obligación de tener una Cuenta Fiscal de CUFIN y CUCA, como persona moral si lo tendrías.
- Los Gastos de Constitución o notariales son nulos.
- En actividades del sector primario existe como beneficio la Reducción del ISR.
- No existen limitantes para retirar las Utilidades.
- Se deducen las compras y no el Costo de Ventas.
Cabe mencionar que si tus ingresos no superan los 2 millones de pesos anuales y tu empresa, negocio u organización únicamente realiza actividades empresariales, que enajene bienes o que simplemente preste un servicio por los que no se requiera un título profesional para realizarlo, puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
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