Resumen De Conflictos
Enviado por cachiman • 14 de Julio de 2013 • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 492 Visitas
CONFLICTOS DE LEYES
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.___________________________________________
CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO:
Es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO:
Es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
CONFLICTOS DE LEYES PERSONALES:
Es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
LA NORMA DE CONFLICTO:
La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.
DOCTRINA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES:
Antes de presentar los diferentes puntos de vistas de las doctrinas concernientes a resolver los conflictos de leyes a través de su evolución historia, es importante que establecer el significado de ciertas expresiones que están en la base de esta doctrina, como son los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y la personalidad y la realidad de las leyes.
LA LEY ES TERRITORIAL: cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar más que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.
LA LEY ES EXTRATERRITORIAL: cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo, por ejemplo, un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio está sometida a la ley de dicho extranjero, en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país.
También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica, sino, que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.
Vinculado a lo que es la extraterritorialidad o no de las leyes esta lo que es la personalidad y la realidad de las leyes.
Según los juristas, el maestro Cubano Sánchez de Bustamante y el profesor Francés Andre Weiss, las leyes se clasifican en personales y extraterritoriales, porque en el Estado existen dos elementos para los cuales legislación, la población y el territorio. Según Weiss, la ley tiene dos soberanías diversas; una soberanía territorial y una soberanía personal; una que gobierna al suelo y otra a las personas.
Cuando usamos la expresión personalidad de la ley, nos estamos refiriendo a los derechos de las personas, la conexión que esta expresión tiene con la extraterritorialidad de las leyes es que esta categoría de leyes sigue a las personas donde quiera que se encuentren.
En cambio, la inserción de la palabra realidad de las leyes se hace para distinguir las leyes concernientes a las cosas, a los bienes, por esto las leyes sobre la propiedad se enmarcan en las leyes reales, el nexo de las leyes reales con la territorialidad se explica al considerar que las cosas han estado sometidas a la ley de la situación, es decir, a la ley territorial, las leyes reales son pues territoriales.
Fruto de una evolución continúa, la doctrina se ha aferrado a más de un sistema que pudiera establecer la solución de los conflictos que plantea la diversidad de legislaciones cuando han de aplicarse a relaciones privadas con elementos extranjeros.
Es de opinión compartida por notables juristas que los orígenes históricos de las teorías en materia de conflictos de leyes se las ubica geográficamente en Italia y temporalmente en la Edad Media.
LA NORMA DE CONFLICTO: PROBLEMAS DE APLICACIÓN.
La norma de conflicto presenta una estructura compleja. Por ello, dicha norma general, inevitablemente, numerosos problemas. Son los llamados “problemas de aplicación de la norma de conflicto”. El sistema español contiene una batería de normas destinadas a resolver tales dificultades.
a) Determinación de la norma de conflicto aplicable: la calificación del supuesto de hecho. El primer problema que se plantea es el de la calificación del supuesto de hecho. Es decir, subsumir el supuesto fáctico en el supuesto de hecho de la norma de conflicto del ordenamiento jurídico. El problema surge porque, el mismo supuesto fáctico puede ser subsumido en el supuesto de hecho de varias normas de conflicto. Éste es el problema de la calificación. ________________________________________________
Excepciones a la calificación subsunción: calificación autónoma y calificación funcional.
La calificación autónoma consiste en formular los supuestos de hecho de las normas de conflicto como conceptos autónomos de DIPr. Para ello hay que definir los conceptos utilizados como supuestos de hecho de la norma de conflicto, de una forma autónoma, de modo que tales conceptos adquieren un significado válido, exclusivamente a los efectos del
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