SANEAMIENTO
Enviado por marlenevillalobo • 31 de Marzo de 2013 • 2.301 Palabras (10 Páginas) • 529 Visitas
INTRODUCCIÓN
En las palabras del legislador el saneamiento es la obligación del vendedor de garantizar la posesión pacífica y útil de la cosa vendida (Art. 1486 y 1503 del CCV), de ella se deriva dos obligaciones: garantía en caso de evicción y garantía por defectos y vicios ocultos.
El desarrollo de este trabajo se enmarca en esas dos obligaciones, en caso de evicción el artículo 1504 del Código Civil, establece lo siguiente: Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive del todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato”.
Cuando sucede del saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida, el articulo 1518 obliga al saneamiento cuando la cosa vendida la hagan impropia para el uso a que este destinada, o que disminuya el uso de ella en tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no lo habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
En estos dos casos, la ley garantiza al comprador una posesión que le permita utilizar la cosa de forma legítima y útil. No obstante, se puede decir que el saneamiento es regulado como una institución de aplicación general a todos los contratos, onerosos o gratuitos, traslativos de la propiedad, uso o posesión de un bien. Se trata de una obligación impuesta por la ley, pero de esencia contractual.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Sección II
Del Saneamiento
EL SANEAMIENTO: (Art 1503 CCV)
Es aquella obligación que tiene el vendedor de responder al comprador por:
a) posesión pacífica de la cosa (EVICCION)
b) vicios ocultos (GARANTIA DE APROVECHAMIENTO)
Según Aguilar Gorrondona J. (2009), considerará el saneamiento como una obligación independiente de la transmisión de la propiedad o derecho vendido y consistente en asegurar la posesión de la cosa vendida, específica de la venta, y no consecuencia de la obligación propia de todos los contratos traslativos.
En este sentido, se puede decir que las obligaciones principales del vendedor, derivadas de la perfección de un contrato de compraventa, consisten en entregar la cosa vendida y conservarla y prestar la garantía de saneamiento en los casos de evicción y vicios ocultos.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
La regulación legal del saneamiento por evicción se encuentra en los Artículos 1504 al 1517 del Código Civil. Etimológicamente evicción deriva del verbo latino evincere que significa vencer en juicio; de donde deriva evictus, que significa vencido.
Esto nos acerca a la definición de evicción: La evicción es descrita por el artículo 1504 “aunque no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive del todo o parte de la cosa vendida y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato”
Por lo tanto, la evicción es una perturbación en la posesión de un bien adquirido; una privación del derecho de propiedad de todo o parte de la cosa adquirida, en virtud de un derecho legítimo de un tercero, anterior a la compra.
En virtud de ello, la garantía de evicción y saneamiento es un elemento natural de los contratos onerosos; esta impuesta por la ley y no es necesario que las partes la hayan pactado. Es simple decir, que el saneamiento por una posible evicción por el vendedor, no es otra cosa que encarar él, directamente, el juicio que se ha planteado contra los derechos de propiedad que supuestamente tenía sobre la cosa antes vendida.
Según el régimen legal de saneamiento en caso de evicción comprende tres obligaciones del vendedor:
1. La obligación de abstenerse de perturbar la posesión del comprador.
2. La obligación de defenderé en juicio al comprador contra las amenazas de evicción provenientes de terceros.
3. La obligación de reparar al comprador los daños y perjuicios que le cause la evicción total o parcial o el descubrimiento de cargas no declaradas, la cual es una obligación de dar.
Las obligaciones 2 y 3 son hacen parte del saneamiento por hecho de terceros, esta es la obligación de reparar la evicción consumada por un tercero y la obligación de defender en juicio al comprador contra las amenaza de evicción del tercero
Consumada la evicción deben concurrir los siguientes requisitos:
1) Que se ha impedido entrar en posesión o que se le ha privado de ella.
2) Que tal efecto derivó del ejercicio de un derecho real por parte de un tercero.
3) Que dicho derecho correspondía al tercero.
4) Que ese derecho del tercero lo facultaba para producir aquel efecto.
5) Que la causa que la produjo sea anterior al contrato de venta.
6) Que la privación se haya establecido mediante una sentencia firme. La manera más evidente de comprobar esto es producir una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada entre el comprador y el tercero.
La concurrencia de tales requisitos tiene como propósito demostrar, que el vendedor es responsable por la perturbación de derecho causada al comprador, pues la exigencia de una sentencia definitiva que establezca que un tercero tiene un derecho preferente o uno mejor que el que ostenta el adquirente del bien, implica que ya ha ocurrido la privación total o parcial del derecho sobre la cosa vendida, por una causa anterior a la celebración del negocio jurídico.
EFECTOS DE LA EVICCION:
1.- El vendedor debe restituir el precio pagado por el comprador (Art 1508, núm. 1 CCV)
2.- El vendedor debe restituir al propietario que ha reivindicado la cosa, los frutos de ella (Art 1508 CCV)
3.- El vendedor debe restituir las costas del pleito
4.- Los daños y perjuicios, así como los gastos y costas del contrato.
ACCIONES DEL COMPRADOR PRODUCTO DE LA EVICCION:
El comprador puede citar al obligado por la evicción. Esta cita es la llamada cita de saneamiento.
La cita de saneamiento permite al comprador oponer al vendedor la sentencia que se dicte entre el comprador y el tercero reclamante de evicción.
No se produce sustitución procesal, es decir, el vendedor no pasa a ocupar la posición del comprador.
El comprador evita, con la cita por saneamiento al vendedor, que el vendedor se apoye en el Art 1517 CCV que hace cesar su obligación cuando no recibe la notificación de la demanda según el C.P.C y prueba que si tenía medios para defenderse, y ser absuelto.
Efectuando
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