SINDICATO GREMIAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASEO MANOS ABIERTAS DE LA CALLE ANCHA
Enviado por Jorge Roblero • 10 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 6.209 Palabras (25 Páginas) • 82 Visitas
SINDICATO GREMIAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASEO MANOS ABIERTAS DE LA CALLE ANCHA
CAPITULO I
DENOMINACION Y NATURALEZA
ARTICULO 1. El sindicato independiente, de trabajadores de aseo, es una asociación permanente de trabajadores, fundada el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete. cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.
ARTICULO 2. El sindicato por su naturaleza es GREMIAL y podrá identificarse con las abreviaturas “SINGMA”. Y participaran en el quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 7 de los presentes estatutos y que voluntariamente así lo decidan. El sindicato tendrá una duración indefinida.
CAPITULO II
OBJETO
ARTÍCULO 3. Son fines y objetivos del Sindicato los siguientes:
- La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales y sindicales de carácter general o particular de los afiliados.
- Colaborar con las demás organizaciones sindicales, colegiales, administraciones públicas, para la mejor defensa y la promoción y apoyo de las justas reivindicaciones de los afiliados.
- La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
- Promover la solidaridad y unidad de acción de todos los grupos profesionales que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo en todas las situaciones que afecten al interés general de los afiliados.
- Constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.
- El desarrollo de cuantas actividades y servicios sirvan para promover las relaciones personales y familiares entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos otros atiendan la defensa de los derechos laborales, y humanos.
- Todos cuantos sean acordados por los órganos de gobierno del Sindicato. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
CAPITULO III
DOMICILIO
ARTICULO 4. El sindicato tendrá su domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, y su sede en el salón verde ubicado en Calle Ancha numero veintidós del Departamento de Sacatepéquez, donde podrá recibir notificaciones, o en 8 calle “C” 21-25 Zona 11 de la Ciudad de Guatemala.
Cualquier cambio de dirección se comunicará por escrito a la Dirección General de Trabajo.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS AFILIADOS
ARTICULO 5. Serán derechos de todo afiliado al sindicato:
- Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
- Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva.
- Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva.
- Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios.
- Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.
ARTICULO 6. Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACION Y DESAFILIACION
AFILIACION
ARTICULO 7. Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores que cumplan con los siguientes:
- Ser trabajador de la empresa PROLIM (Profesionales de Limpieza).
- Tener catorce años o más de edad.
- No pertenecer a otra organización de igual naturaleza.
- Solicitar expresamente y por escrito su afiliación al comité ejecutivo del sindicato.
- Acogerse expresamente a lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Ser admitido como afiliado por la asamblea general.
Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y, además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
ARTICULO 8. No podrán ser afiliados al sindicato; los que no llenen los requisitos del artículo anterior.
ARTÍCULO 9. Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:
- Pagar oportunamente las cuotas sindicales; que se establezcan en asamblea general ordinaria o extraordinaria.
- Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,
- Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.
- Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato.
- Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 10. El sindicato estará estructurado por:
- Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo.
- Cualquier otra que sea aceptada o acordada por el Comité Ejecutivo u órgano competente.
ARTICULO 11. Todas las entidades que integran el sindicato dispondrán de sus propios reglamentos que deberán de ser aprobados por sus asambleas o reuniones de afiliados, sin más limitaciones que el respeto de los presentes Estatutos. De cada uno de estos reglamentos deberá depositarse una copia en la Secretaría General del sindicato.
...