SISTEMA BOLIVARIANO
Enviado por CARLXX1 • 23 de Julio de 2013 • 2.196 Palabras (9 Páginas) • 364 Visitas
logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, al contrario su iniciativa fue una de las causas que lo llevaron a la guillotina...
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humano, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad...
La presente ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. . .
La ley consagra un catálogo de medidas de protección
y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedida y afectiva. en este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa que prevé la creación de las casas de abrigo , a nivel nacional , estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer...
En materia procesal la principal innovación de la ley lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente ley en materia penal y procesal penal... "
PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo 4º.- Todas las mujeres con independencia a su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social , dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos lo derechos reconocidos en esta ley ...
Artículo 8º.- En la aplicación e interpretación de esta ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimientos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas . Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitaran con toda preferencia y no podrá cobrar emolumento ni derecho alguno.
2.
2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias , auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Codigo Orgánico Procesal Penal , y los tribunales competentes daran preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley , sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la ley permita la comisión judicial para la evaluación de algún medio probatorio necesaria para la demostración de los hechos, controvertidos cuyas resultas serán debatidas en la audiencia del juicio se aprobaran las pruebas que consisten en el expediente debidamente incorporadas a la audiencia.
4. Confidencialidad: Los funcionarios y funcionarias de los órganos receptores de denuncias de las unidades de atención y tratamiento y de los tribunales competentes deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración:
5.-Oralidad: Los procedimientos serán orales y solo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Concentración: Iniciada la audiencia esta debe concluir el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor día de números consecutivos.
7. Publicidad: El juicio será público salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada debiendo informársele previa y oportunamente, a la mujer que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las victimas: Las victimas de los hachos punibles aquí descritos, tienen el derecho de acceder a los órganos especializados de los juicios civiles y penales de forma gratuita, expedidas sin dilaciones expedidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la victima y la reparación del daño a las que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.
Artículo15.
Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u o misiva ejercida en deshonrra, descrédito al valor o dignidad, personal tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a destruir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO : Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,palabras,actos,gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,intimidar,chantajear,apremiar importunar a una mujer que puede atentar contra su estabilidad emocional,dignidad,prestigio,la6 integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro, su empleo, promoción ,reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. AMENAZA: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer , tanto en el contexto doméstico como fuera de él
4. VIOLENCIA FÍSICA: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer , tales como : Lesiones internas o externas ,heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es toda conducta activa u o misiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del conyugue, el concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien mantiene o
...