SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO
Enviado por • 16 de Mayo de 2013 • 3.628 Palabras (15 Páginas) • 308 Visitas
MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA EDUCACION INICIAL Y CON LOS PROYECTOS COMUNITARIOS EN EL MODELO DE ESTADO Y JUSTICIA
• LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y pro yectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
La nueva ley de los Consejos Comunales y la Ley de los Consejos Locales de Planificación de las Políticas Públicas exigen establecer relaciones entre ellos y con los órganos del Estado Art 1Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración de diversas organizaciones muchas de ellas estàn vinculadas directa o indirectamente a la educación y el deporte Art 2
Los consejos comunales y la educación bolivariana estan por lo tanto directamente relacionados por ser los primeros el contexto más directo del educando y la segunda el espacio para el real aprendizaje de la democracia participativa y protagónica
La ley contempla la consolidación de los comités de trabajo en educación que son un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades educativas de cada comunidad , el Ministerio de Educación y Deporte deberá brindar todo su apoyo Para ello se están creando las Unidades territoriales integrales de educación bolivariana UTIEB , en donde se coordinan las acciones de los diversos subsistemas de educación para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos Se han realizado a tal efecto cinco experiencias piloto en Caracas (UEN Gran Colombia), Barlovento, Lara, Sucre y Táchira involucrando los directores de planteles , coordinadores académicos, Misiones etc. con una metodología de La Asamblea de ciudadanos ,máxima instancia del Consejo Comunal erigirá de su seno el Comité de Educación, el cual deberá coordinar sus acciones con los integrantes de la Unidad Territorial de educación Bolivariana UTIEB que les corresponda para la debida articulación de las políticas de Estado en educación con las iniciativas del poder popular trabajo cooperativo.
En todas estas instancias del Consejo Comunal se erigirán voceros del seno de los estudiantes, docentes, empleados, obreros y padres y representantes residentes en el ámbito del Consejo y con demostrado interés en la educación de su localidad
Se garantiza así un representación condicionada a las decisiones del colectivo y la verdadera democracia participativa y protagónica coordinación no estructural en varias escalas para garantizar el continuo humano en educación participativa inmediata efectiva
• LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística,
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