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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÒNIMA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANÒNIMA

INTRODUCCIÓN:

El objetivo principal de la materia de Derecho Mercantil será identificar, los elementos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas. (S de R.L de C.V) y (S.A de C.V), se conocerán las funciones y actividades de estas sociedades mercantiles, tales como, responsabilidad y obligaciones de los socios, órganos de la sociedad, para tal conocimiento nos ayudaremos con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Durante la clase analizaremos lo referente al proceso de constitución, nombre de la razón social, capital social, número de socios, documentos que acreditan al socio, responsabilidad de los socios, órganos, todo esto, con la finalidad de entender que es cada sociedad y cuales son sus elementos que lo conforman y sirva para saber que sociedad conviene, en caso de necesitarla o para conocimiento en la profesión de Derecho Mercantil.

DESARROLLO:

En la ley General de Sociedades Mercantiles y conforme al artículo 1º.- Esta Ley reconoce las siguientes sociedades mercantiles:

III.- Sociedad de responsabilidad limitada

IV.- Sociedad anónima.

Primero analizaremos la Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S de R.L. de C.V) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la sociedad esta limitada al capital aportado y, por lo tanto, en el caso que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, si no el aportado de dicha empresa limitada.

  1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Esta sociedad es una de las más comunes en varios paises incluyendo México, es la sociedad mercantil que surgio para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.

En México, la Sociedad de Responsabilidad Limitada o de sus Abreviaturas “S. de R.L.” está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de agosto de 1934.

Una característica de esta sociedad es que se constituye con un mínimo de dos persona y máximo 50 personas, por otro lado, aspectos, que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales.

El capital social será el que establezca el contrato social y este se dividirá en partes sociales.

  1. Derechos patrimoniales y de consecución.

El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio. El artículo 73.- de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que llevará un libro especial de socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales.

El derecho al tanto: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

El Derecho a heredar: Consiste en que un socio puede heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios.

Derechos patrimoniales: se refieren a las utilidades, deben ser proporcional, al aporte del socio, otro derecho es ceder las partes sociales a través del consentimiento de los socios mayoristas del capital social.

Derechos de consecución:  también como corporativos, los socios tienen derecho de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, aso como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso que esta se conforme.

1.2 Órganos de la sociedad de responsabilidad limitada        

Asamblea de socios: El artículo 77.- de la Ley General de Sociedades Mercantiles expresa que la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad.  Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.

Tipos de Acuerdos: ordinarios y Extraordinarios, del primero todos aquellos que pueden ser adoptados por la mayoría, y del segundo, los que requieren la aprobación de los socios que representen un más elevado capital social.  Estas asambleas pueden ser anuales, generales y especiales, como generales tratan asuntos de todo y especiales (solo competen a una categoría especifica de socio).

Administradores:  El artículo 74.- de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala, que la administración de las sociedades de responsabilidad limitad estará a cargo de un gerente o un consejo de gerentes que podrán ser socios o persona extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

 Consejo de vigilancia: Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y, en su caso corresponde al consejo de vigilancia que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

  1. SOCIEDAD ANÓNIMA

En México, la Sociedad Anónima o de sus Abreviaturas “S.A de C.V” está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de agosto de 1934.

La sociedad anónima, existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones, es una de las únicas en donde los socios reciben el nombre de accionistas, por lo tanto, se identifican como titulares de los documentos que se encuentran incorporados sus derechos, además, está conformada por un numero plural de socios que no pueden ser menos a dos y tiene un máximo limitado.

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