SUELDOS COMPLETO Y TIPOS DE SALARIOS
Enviado por Ricarnor14 • 16 de Octubre de 2014 • Ensayo • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
- SUELDOS COMPLETO Y TIPOS DE SALARIOS:
El salario es el pago o remuneración que percibe un empleado por los servicios prestados. Éste debe ser cancelado en moneda de curso legal y de forma inmediata, idealmente en efectivo, salvo en aquellos casos donde el patrono y el trabajador acuerden otro tipo de pago, como por ejemplo: cheque, transferencia o depósito.
Según la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), existen diversas clases de salario que varían conforme a su estipulación. Es decir, la Ley plantea en su artículo 112 que éste podrá ser por: unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
- TIPOS DE SALARIOS:
• Salario por unidad de tiempo:
El salario por unidad de tiempo se aplica cuando se toma en cuenta el tiempo empleado para llevar a cabo una actividad, sin que su resultado afecte a éste.
Ejemplo: Un empleado es contratado para pintar una residencia y se le cancelará por el tiempo que le lleve realizar su labor. Es decir, en el supuesto caso de que ambas partes hayan convenido un pago de 400 Bs por día, y el empleado tardó 14 días culminar su labor, el patrón deberá cancelar diariamente los 400 Bs durante los 14 días que se le prestó el servicio.
Ahora bien, si el salario es calculado por mes, se debe dividir en monto mensual entre 30, lo cual dará como resultado la remuneración diaria que percibirá el empleado. De igual forma, el monto diario se divide entre el número de horas trabajadas para calcular la alícuota por hora que percibirá el trabajador. Se debe tomar en cuenta si éstas son en horario diurno, nocturno o mixto. En aquellos casos donde el número de horas trabajadas durante la semana varíe, el valor de las mismas que establecerá promediando las horas diarias trabajadas en los días laborado durante la semana.
Ejemplo: Si un empleado trabajó el lunes 6 horas, el martes 2 horas, el miércoles 4 horas, el jueves 5 horas y el viernes 1 horas; se deben sumar las horas semanales, 6+2+4+5+1=18 horas, éste resultado será el número de horas que se le cancelarán por sus servicio durante esa semana, si cada hora es pagada a 100Bs al trabajadores le corresponderían 1.800 Bs por sus servicios.
• Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:
El salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, se calculará según la obra realizada por el empleado. Ejemplo: Un trabajador es contratado para remodelar los pisos de una vivienda, éste deberá llegar a un acuerdo con el patrono para determinar el monto que le será cancelado por dicha labor.
Este tipo de salario no podrá ser menor al estipulado por unidad de tiempo. Partiendo del ejemplo anterior, el empleado podría percibir por hora 100Bs pero llega a un acuerdo con el patrono de que se le cancelará un monto específico por sus servicios, éste no puede ser menor a la remuneración que percibiría si se le cancelara por unidad de tiempo.
• Salario por tarea:
Este tipo de salario se aplica cuando el empleado es contratado para realizar una actividad específica, considerando el tiempo que éste podría tardar en ejecutarla y el grado de rendimiento del mismo.
- REGIMEN LEGAL DEL SALARIO:
1) Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil.
2) Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
3) Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.
4) Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es más del doble del salario mínimo.
5) Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos.
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