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TIPOS DE SALARIOS


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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SALARIO

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

SALARIOS DIARIO INTEGRADO

Es el pago que incluye las prestaciones mínimas de ley, también pueden incluir otras prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etc.

JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas.

TIPOS DE JORNADA Y HORARIOS

Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).

Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).

Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se establece como jornada nocturna).

Por horas (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mínimo general vigente)

La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.

TIEMPO EXTRA Y MODALIDADES

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.

las complementarias y las extraordinarias. Un trabajador hace horas complementarias cuando trabaja más tiempo del que figura en su contrato de trabajo. Estas horas están pagadas y cotizan de forma ordinaria.

- Horas complementarias: pagadas y cotizadas

Las horas complementarias están pactadas por adelantado entre el empleado y el empresario. Sólo se pueden aplicar en los contratos a tiempo parcial indefinidos. El empleador decide cómo distribuirlas, aunque siempre tiene que avisar a su asalariado con suficiente antelación

- Las horas extraordinarias no cotizan a la prestación por desempleo

Un trabajador a tiempo parcial hace horas extraordinarias cuando pasa más tiempo del que figura en su contrato en su puesto de trabajo. La diferencia con respecto a las horas complementarias es que las extraordinarias no están pactadas por adelantado entre el empresario y el trabajador. Ambos podrán, a su vez, decidir si estas horas se pagan o se compensan con tiempo de descanso.

Las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parciales cotizan por contingencias comunes, pero no a la prestación por desempleo. Sólo se podrán beneficiar de ellas los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas,

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