Sentencia De Juicio Oral
Enviado por eddadusito • 15 de Julio de 2014 • 2.673 Palabras (11 Páginas) • 383 Visitas
SENTENCIA Nº 08/2014
El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando conformado por:
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
PRESIDENTE MARIIO EDUARDO CALDERON SEEEGHERS
JUEZ TECNICO IVAN RENE CARVAJAL GARCIA
Dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico
Fiscal: Dr. Luis Vásquez Román
Contra: Edwin Condori Mamani
Con las siguientes generales de ley
Fecha de nacimiento. 2 de mayo de 1975
Cedula de identidad: 8578273 Pdo.
Residencia Actual: Cobija
Estado Civil: concubino
Ocupación: moto taxista
Nacionalidad: Boliviano
Edad: 36
ABOGADO DEFENSOR Dr. Eloy Elvis Osco Apaza
Delito: Almacenaje comercialización y compra ilegal de Diésel oíl gasolina y gas licuadode petróleo art. 226 bis del Código Penal
Víctima:Agencia Agencia de Hidrocarburos A.N.H.
REPRESENTADO POR EL Dr. MIGUEL MAMANI
Lectura de la parte Resolutiva: 21 d mayo de 2014
Fecha de lectura de la Sentencia Integra: 26 d mayo de 2014
FUNDAMENTACIÓN
INCIDENTES.
En la celebración de la audiencia de juicio oral; las partes no plantearon incidentes
I. RELACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL
El Ministerio Publico presenta Acusación Formal en contra de EDWIN CONDORI MAMANI , señalando: que en fecha 5 de octubre de 2012 a horas 11:45 se constituyeron en el Barrio Tunari a una cuadra y media del colegio RogeliaMenacho de Balcázar en el domicilio del señor EDWIN CONDORI MAMANI y HEIDY MARUPA ya que en momento que se realizaba un allanamiento en el domicilio con consentimiento de la señora HEIDY MARUPA dentro de la investigación del delito de robo agravado, la misma durante la requisa arrojo por la ventana la suma de 4575 bs, contenida en una cartera negra, por que dicha cantidad de dinero era de la venta de gasolina ilegal que venía realizando extremo esta versión fue constatada pio r el secuestro de diez de gasolina ilegal que venía contenida en un barril de 20 litros y de bidones y de dos bidones de 20 litros y uno de 30 litros de capacidad vacíos y con olor característico a gasolina más de dos mangueras de un metro y del secuestro de 2 motocicletas. De las investigaciones que se realizó actas de informes se puede establecer con total certeza que el hecho existió, que los imputados actuaron con dolo puesto que el resultado antijurídico fue querido y previsto por lo que presume que la compra que habría realizado es ilegal y no hecha en surtidores señores HEYDI MARUPA Y EDWIN CONDORI sorprendidos en fragancia en posesión de 10 litros de gasolina.
Concluido la etapa de la investigación el ministerio público en base a los elementos de convicción presenta acusación en contra de los imputados HEIDY MARUPA y EDWIN CONDORI MAMANI por haber adecuado su conducta al tipo penal su almacenaje comercialización y compra ilegal de diésel oíl gasolina y petróleo art. 226 Bs. Del código penal.
II PRODUCCION DE PRUEBA,-
PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO
I.- Eugenio Cornejo Barnabé
II.- Adolfo Murga
PRUBAS TESTIFICALES DE DESCARGOS
1,- TadashiShinOsaita
2,- HeidiMarupa Dara
PRUEBAS TESTIFICALES DOCUMENTAELS DE CARGO
1,-MP.-Informe Del asignado al cargo
2,-MP.- Acta de demanda de FELC-C
3.- MP.- Informe de intervención policial preventiva acción dienta
4.- MP.- Acta de registro del lugar Inmueble
5.- MP- Acta de secuestro del combustible.
6.- MP- Acta de lectura de derecho y garantías constitucionales
7.- MP.- Acta aprehensión en flagrancia.
8.- MP.- Acta de secuestro de motocicleta
9.- MP.- Acta de secuestro de motocicleta
10.- MP.-Orden de aprehensión
11.- MP- Acta de declaración del imputado
12.- MP - Requerimiento fiscal de certificación para autorización SS.CC.
13.- MP.-Resolución jerarquía sobre recusación resulta por el fiscal de distrito.
14.- MP.- Resolución de entrega de combustible
15.- MP.-Requerimiento fiscal al encardo de ADECO ANHPANDO.
16.- MP.- Declaración del imputado EDWIN CONDORI MAMANI.
17.- MP.- INFORME CONCLUSIVO DEL INVESTUGADOR asignado al caso.
PRUEVA DUCUMENTALES DESCARGO
1.-Incio de imputación formal
2.- resolución Nº.255, 2012 de medida cautelar de aprehensión ilegal de EDWIN CONDORI MAMANI
3.- Resolución 31,2012 de procedimiento abreviado por HEIDI MARUPA.
III.FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Descripción del tipo penal y bien jurídico protegido que lección.-
En el presente caso se acusa por el delito de ALAMACENAJE Y COMERCIALIZACION ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLIO previstos y sancionados por el art. 226 BIS del código penal introducción por la ley 100 de frontera de fecha 04 de abril de 2011,la acción típica de este delito es almacenar diéseloíl gasolina o gas licuado de petróleo la condición objetiva de antijurídico e hacer sin autorizado por la entidad públicacompetente ANH. oYPFB el elemento subjetivo de este delito es el dolo,que demuestra la intención de almacenar o comercialización ilegalmente el carburante ,esta definición como la actividad ilegitima de guardar o almacenar,compra de vender combustible ilegalmente, toda vez que la única institución designada por disposiciones legales para efectuar dichas actividades es Y.P.F.B . LO QUEPREDENTDE ESTE ART. inmerso por la ley 100 al código penal es impedir el contrabando de combustible y la evasión impositiva por su comercialización, comentarios al código de procedimiento boliviano pag.760 tomo 2 del autor José balda Daza.
2.- ADECUACIÓN TÍPICA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Analizando el tipo penalacusado, corresponde al tribunal efectuar la subsunción del hecho al tipo penal acusado, esto es si el hecho presuntamente delictivo, que acusa el ministeriopúblico, se adecua a los elementos constituíos del tipo penal referido al procedimiento, habida cuenta que el delito es una acción (positiva o negativa) típicaantijurídica y culpable, consiguientementepunible, durante el juicio la sustanciación del juicio como fase esencial del sistema acusatorio se ha introducido las sientes pruebas,que realizada una valoración tal como prevén los art, 13 171 y 173 del código de procedimiento penal se tiene que las pruebas MP 1 consiste el informe a del asignado al caso Sgto. Eugenio Cornejo Bernabé Morales se constituyó al
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