Sentencia IVA
Enviado por Guille López Bonilla • 13 de Enero de 2020 • Documentos de Investigación • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 103 Visitas
La sentencia es el producto de un recurso contencioso-administrativo por parte de la SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS (SATO), la cual impuso el recurso contra la resolución que dictó en 2013 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) donde se establecía la liquidación del IVA en los ejercicios 2005 y 2007 por importe de 788.158,95 euros. Lo que pide el demandante es la anulación de la resolución del TEAC y la anulación de la liquidación del IVA de los ejercicios 2005 a 2007. Las actuaciones de investigación y comprobación fueron notificadas por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT el 17 de junio de 2009, y en 2011 se acordó la liquidación definitiva por el valor anteriormente señalado.
El objeto del litigio es entonces concretar cuando es el momento de devengo del IVA por los servicios prestados por los subcontratistas de SATO para realizar las obras. Esta cuestión ha de abordarse recordando que el devengo del impuesto se produce en estos casos, conforme al artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , y cuando se trate, como ocurre aquí, de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieren se pongan a disposición del dueño de la obra'. La liquidación que se recurre es por el hecho de que la Administración Tributaria consideró que había que disminuir la cantidad de las cuotas del IVA deducibles en el 2007 por facturas de obras, y según de la inspección, no se daba el devengo del impuesto por el hecho de que las obras no se habían puesto en poder de la entidad que recurre, a SATO. También es objeto del recurso el hecho de que se considere que la simple expedición de obra no provoca que se devengue el IVA. Por lo tanto, el recurrente entiende que se devenga el impuesto una vez que hay recepción de la obra terminada y una vez que aceptada en su cantidad, calidad, y corrección y devueltas las garantías prestadas. En la relación contractual entre SATO y los subcontratistas esta presente la cláusula que dice que 'La conformidad de la factura con los términos de la cláusula anterior representa la puesta a disposición de SATO de los trabajos ejecutados', de lo cual deduce que las partes pactaron que la referida conformidad al contenido de la factura implicaría la recepción parcial de las obras y la consiguiente adquisición por SATO de la posesión y poder de la obra con todas las facultades inherentes a dicha situación. El recurrente también denuncia en este punto la absoluta falta de análisis por la Inspección de los contratos, facturaciones y obras reales que le habría impedido constatar que el objeto de los contratos quedaba referido, en la mayor parte de los casos, a suministros y ejecuciones de obra determinados por unidades o medidas y no por la ejecución de una obra completa contemplada como una obligación de resultado sobre un todo indivisible. Además destaca que el hecho de que se denomine facturación mensual no implica que mensualmente se emitan facturas, sino que se verifica mensualmente la obra ejecutada. Tras haber hecho estas consideraciones sobre los acuerdos entre la actora y los subcontratistas, el demandante realiza el análisis del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos de entregas parciales de ejecuciones de obra y, sobre la base de lo establecido en el artículo 75.Uno.2º, declara que se ha generado una situación que califica de insólita en cuanto a la posición mantenida por la Administración pues, dice, 'proveedor y repercutido mantienen el mismo criterio sobre el momento del devengo del IVA, a la vista del contrato que les vincula, y la Administración ha recibido el ingreso del IVA en el mismo período que la recurrente se lo ha deducido, pero pretende no admitir la deducción del IVA por parte de quien ha soportado la repercusión, sin efectuar la devolución del importe repercutido al proveedor (que hubiera correspondido a SATO, por soportar la repercusión) cuyo criterio de devengo sí ha aceptado', lo que relaciona con el principio de neutralidad del impuesto que ve vulnerado al operarse en la práctica un impedimento a la deducción del IVA soportado. Insiste en el necesario respeto a los principios de proporcionalidad, efectividad y neutralidad en la actuación administrativa, y nuevamente advierte de su infracción al mantener la Administración dos criterios de devengo respecto de las mismas operaciones, el que favorece más en cada uno de los casos a la Administración misma, pues para el IVA repercutido y su ingreso ha tenido en cuenta el criterio de las facturas, y para la deducción del IVA soportado acoge un criterio diferente que conduce a denegar la deducción. Y recuerda que, con la actuación administrativa, se ha impedido, además, el derecho a la deducción 'en ejercicio alguno' de las cuotas de IVA soportadas en la facturación de los proveedores.
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