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Sistema Nacional De Coordinación Fiscal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  411 Visitas

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Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Del análisis sistemático que se realice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos identificar que nuestra carta magna estructura de manera fundamental el sistema tributario nacional, el cual constituye el eje central del mediante el cual los tres ordenes de gobierno, Federación, Estado y Municipios regulan su relación y competencia para establecer contribuciones para cubrir los gastos de su administración.

Podemos partir de la premisa consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de la cual tienen Potestad Tributaria concurrente tanto la Federación, los Estados y los Municipios, en la mayoría de las fuentes de causación, sin que al respecto se establezca limitación alguna.

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En este orden de ideas, se podría concluir que la Constitución Política no delimita de forma exhaustiva los campos de imposición de la Federación de los Estados y los Municipios.

Nuestra Ley Fundamental establece y regula nuestro sistema tributario, distribuyendo a los tres órdenes de gobierno la potestad de establecer gravámenes, únicamente bajo los siguientes:

A).- El artículo 31 fracción IV, reconoce la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público de los tres órdenes de Gobierno.

B).- Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXIX, se establecen limitaciones a las facultades de los Estados, respecto de materias específicas.

C).- Considera materias tributarias exclusivas para las Haciendas Municipales, como es el caso de los impuestos a la propiedad inmobiliaria que refiere el artículo 115 Constitucional.

D).- Determina restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados, en los artículos 117 y 118.

E).- La fórmula residual provoca una concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos el cual establece:

"Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

De este precepto se desprende que las entidades federativas cuentan con las facultades que no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales.

Como excepción al régimen federal la Federación y los Estados pueden ejercer facultades de manera simultánea, ya que en el caso concreto, conforme a la Constitución Política de nuestro país, solo cuando una atribución es conferida expresamente a la Federación supone necesariamente la supresión de la misma a la esfera de competencia de los Estados.

Es necesario se analice en materia impositiva la distribución de facultades prevista en los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII y XXIX-A de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

"...

"IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la "Federación, como del Distrito Federal o del Estado "y Municipio en que residan, de la manera "proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"...

"VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;"...

"XXIX-A. Para establecer contribuciones:

"1o. Sobre el comercio exterior;

"2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de

"los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;

"3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

"4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

"5o. Especiales sobre:

"a) Energía eléctrica;

"b) Producción y consumo de tabacos labrados;

"c) Gasolina y otros productos derivados del "petróleo;

"d) Cerillos y fósforos;

"e) Aguamiel y productos de su fermentación;

"f) Explotación forestal; y

"g) Producción y consumo de cerveza.

"Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas Locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por conceptos del impuesto sobre energía eléctrica."

Se advierte de estos numerales que la potestad impositiva y la facultad para legislar en materia de contribuciones cuyo objeto es el pago de los sueldos que cubre un patrón no es exclusiva de la Federación, sino que concurre con los Estados.

Para delimitar el campo impositivo de los Estados y reconocer materias que de manera exclusiva corresponden a la Federación, por estar prohibidas en forma absoluta a las entidades federativas el artículo 117 de la ley fundamental establece:

“Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

“...

“IV.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio;

“V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera;

"VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía;

"“VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia...

“...

"IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice...”

Igualmente respecto

...

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