SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
Enviado por javihitlr • 27 de Septiembre de 2012 • 1.198 Palabras (5 Páginas) • 1.770 Visitas
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
¿Qué es?
Es el régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las entidades federativas y municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas entidades políticas, para que con ellos fortalezca sus respectivas haciendas públicas y se restrinja parcialmente el problema de la doble o triple tributación sobre los mismos ingresos u objetos gravables.
Adolfo Arroja Vizcaíno lo define como la participación proporcional que por disposición de la constitución y de la ley, se otorga a las entidades federativas en el rendimiento de un tributo federal, en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la Secretaría de hacienda y Crédito Público.
Elementos del S.N.C.F.
a) Sólo puede existir por disposición de una norma constitucional debidamente reglamentada por la ley federal secundaria aplicable a la materia que se trate. Es decir, queda enmarcada dentro del contexto del principio de legalidad.
b) Presupone la existencia de contribuciones y otros ingresos naturaleza federal.
c) Requiere de la intervención de las entidades federativas en las funciones de recaudación y administración del tributo federal coordinado, previa autorización de la S.H.C.P.
d) Otorga a las entidades coordinadas una participación proporcional en los rendimientos fiscales obtenidos por la federación.
¿Cómo se integra el S.N.C.F.?
REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, es el órgano máximo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se integra con los representantes de las haciendas públicas del Gobierno Federal y de cada una de las 32 Entidades Federativas. Se reúne por lo menos una vez al año y se coopreside por el funcionario de mayor jerarquía de la Entidad sede y por el titular de la Hacienda Pública Federal. Entre sus facultades de mayor relevancia se encuentra la de proponer a los correspondientes poderes ejecutivos, las medidas de actualización y de mejora del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Algunas de las disposiciones que contiene la Ley de Coordinación Fiscal, que explican la naturaleza de este organismo, son las siguientes:
ARTÍCULO 17, Integración de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la reunión, de la Entidad en que ésta se lleve a cabo.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las Entidades por la persona que al efecto designen.
JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL
Es el organismo encargado de formular los dictámenes técnicos que le solicite la Hacienda Federal, para la resolución de los casos en que se presente un recurso de inconformidad por alguna persona que resulte afectada con el incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 24 (L.C.F.), Integración de la Junta de Coordinación Fiscal
La Junta de Coordinación Fiscal se integrará por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES
s el organismo que atiende en forma cotidiana los asuntos que se generan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Cuenta para este fin con 15 grupos técnicos y de trabajo que se integran con representantes operativos de la Hacienda del Gobierno Federal y de ocho Entidades Federativas que a su vez representan a la totalidad de ellas. A su vez, la propia comisión se forma con los titulares
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