Socialización Unidad 1.
andybandiraliApuntes20 de Noviembre de 2016
6.802 Palabras (28 Páginas)320 Visitas
Socialización Unidad 1
Proceso ininterrumpido y permanente mediante el cual el individuo internaliza valores, cultura, normas de conducta, etc., por parte de la familia, las instituciones de enseñanza, el ámbito laboral, el estado, etc. Estos son agentes de socialización, además de los amigos y los medios de comunicación y las redes sociales.
- Socialización Primaria: Familia
- Socialización Secundaria: “el resto”
La Familia Unidad 2
La Persona y la Familia
- Familia: Grupo de personas formado por los ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje (sangre en común)
Art. 40 Constitución: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velara por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”
El Estado Civil
Es la situación o posición que ocupa un individuo dentro de una familia y de la que se derivan derechos y obligaciones.
Acontecimientos constitutivos, modificativos y extintivos (del Estado Civil)
- Nacimientos (constitutivos)
- Matrimonio (modificativo)
Medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil de las personas
- Hechos jurídicos (nacimiento, muerte): acontecimientos donde o participa la voluntad de la persona, que producen efectos jurídicos.
- Actos jurídicos (matrimonio): acciones voluntarias de las personas, que producen efectos jurídicos.
- Sentencias jurídicas (adopción, divorcio): pronunciamientos de los jueces en los juicios.
Caracteres del Estado Civil
- Inherente a la personalidad humana: es propio de los seres humanos, se tiene desde el nacimiento hasta la muerte.
- Imperativo: lo establece la ley, no lo podemos elegir.
- De orden público: no alcanza con la voluntad para modificarlo, se requiere ciertas formalidades.
- Oponible: vale frente a todos por igual.
- Estable: tiende a perdurar en el tiempo
- Único: no se puede tener más de un estado civil contradictorio a la vez.
Registro de Estado Civil
Desde 1879 los registros del estado Civil están en manos del Estado. Es una repartición administrativa del Estado, un conjunto de “Libros”, donde se registran los actos, hechos o sentencias que crean, modifican o extinguen el Estado Civil de las personas.
- Funciones: Dar autenticidad de lo registrado, servir como medio de prueba.
- “Libros” que lo integran:
- Nacimientos
- Matrimonios/ Divorcios
- Defunciones
- Reconocimientos (voluntario/ forzoso)
Medios de prueba del Estado Civil
- Medios de Prueba Auténticos: son los que no admiten prueba en contrario (Ej: Testimonio de las Partidas).
- Medos de Prueba Supletorios: se utilizan cuando no existen medios auténticos para probarlos.
- Otros documentos auténticos (Ej: escrituras públicas, certificados, etc.)
- Testigos: que hayan presenciado lo que se quiere probar.
- Posesión notoria: deben cumplir 3 requisitos.
- Trato: que las personas sean tratadas en la calidad que dicen vivir.
- Fama: que ese trato sea publico
- Tiempo: por lo menos 10 años.
Parentesco
Es la unión que vincula a un conjunto de personas unidas por filiación o afinidad
Tipos de Parentesco:
- Parentesco Consanguíneo: personas que se encuentran unidas por un vínculo de sangre, ya que unas descienden de las otras o comparten un ascendiente en común.
- Legitimo: cunado los ascendientes se encuentran unidos en matrimonio entre sí.
- Natural: Cuando los ascendientes no se encuentran casados entre si.
- Doble vinculo: cuando los hermanos comparten ambos padres (hermanos carnales)
- Simple vinculo: cuando los hermanos comparten un solo padre (½ hermanos)
- Parentesco por Afinidad: une al cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. (por ejemplo: nuera, yerno, etc.)
Grados de Parentesco
El parentesco se contabiliza, en cuanto a la distancia entre parientes, por medio de las líneas.
- Líneas: las líneas son la unión entre los diferentes parientes. Existen dos tipos de líneas:
- Línea recta: es la que une a los ascendientes con los descendientes (línea recta descendente) y la que une a los descendientes con los ascendientes (línea recta ascendiente). Ej.: padres, hijos, abuelos.
- Línea colateral (transversal):es la que une a los parientes que comparten algún ascendiente en común. Ej.: hermanos, tíos, primos.
- Grados: distancia entre un pariente y otro. Deben contarse por medio de las líneas que los unen. Por ejemplo, la distancia entre el padre e hijo hace que sea un parentesco de 1er grado. Entre abuelos y nietos de 2do grado.
Filiación
Concepto: viene de filio (hijo en italiano) de la relación entre padre (o madre) e hijo. Puede ser legitimo o natural.
Filiación Legitima
El artículo 213 del Código Civil, nos dice quiénes son hijos legítimos: “se consideran legítimos únicamente los hijos que procedan de matrimonio civil”.
Requisitos:
- Matrimonio civil: valido de los padres.
- Matrimonio nulo putativo: también son hijos legítimos (no importa si el matrimonio es o no es válido)
- Tienen que proceder del matrimonio.
El artículo 216 del Código Civil dice “… el marido no podrá desconocer la paternidad de la criatura nacida antes de transcurridos 180 días de la celebración del matrimonio en los siguientes casos:
- Si el marido tuvo conocimiento de la preñez antes del matrimonio.
- Si se probara que, estando presente, consistió que se expresara su apellido en la partida de nacimiento o de bautismo.
- Si la criatura no ha nacido viable, esto es de vida y que haya vivido veinticuatro horas naturales.”[pic 1]
Filiación Natural
Hijo natural, es quien no posee la calidad de hijo legítimo, pero desde el punto de vista jurídico, se necesita algo más: haber sido reconocido por el padreo madre; haber sido declarado así por sentencia judicial, o por la ley. El reconocimiento es siempre voluntario, (no existe el reconocimiento involuntario). En cambio, la declaración legal o judicial es involuntaria.
Adopción Ley 18590
Condiciones para la Adopción:
- Adoptantes de más de 25 años de edad con 15 años al menos de diferencia con el adoptado.
- Adoptantes cónyuges o concubinos con 4 años por lo menos de convivencia, también personas solas.
- Adoptados, menores que no estén bajo la patria Potestad.
- Un año de tendencia provisoria del menor por parte del adoptante/s.
- Se puede consultar por el consentimiento del menor en algunos casos.
Regulación Jurídica
El adoptado sustituye sus apellidos por los del adoptante, salvo que fuera adolecente y en ese caso puede optar por mantener uno o los dos apellidos. El órgano competente para el trámite es el Instituto del Niño y el Adolecente del Uruguay (I.N.A.U), que llevara un registro de adopciones donde se registren los antecedentes de cada adopción. El niño adoptado pasara a integrar dicho núcleo familiar de acuerdo con quienes lo adopten:
- Si es un matrimonio = hijo legítimo.
- Si es una pareja no casada entre sí (concubinos) = hijo natural reconocido.
- Si es una persona = hijo natural reconocido.
Se sustituyen los vínculos de filiación anteriores por los nuevos, pero se mantiene como impedimentos matrimoniales y la posibilidad de mantenerse en contacto con el menor, si el Juez lo entiende beneficioso para el menor. Los adoptados tiene derecho a conocer su situación (los adoptados tiene el deber de decirlo) y acceder a sus antecedentes, desde los 15 años de edad con autorización judicial desde los 18 años por su propia voluntad.
Procedimiento:
- Se realiza ante el I.N.A.U (instituto de la niñez y la adolescencia del Uruguay)
- El tramite finaliza con la resolución judicial ante un Juez de Familia
- El INAU lleva un Registro General de Adopciones con todos los datos del menor, su familia biológica y el trámite de adopción.
Efecto de la Adopción:
- Respecto del nombre: el menor adoptado sustituye su primer y segundo apellido por el de sus adoptantes. Si es adoptado por una sola persona, solo sustituye uno de ellos. Preferente mantiene su nombre de origen.
- Respecto de su familia biológica: de entenderse beneficioso para el menor, el Juez puede determinar que mantenga vínculos con integrantes de su familia biológico, no obstante sustituye su filiación anterior por la adoptiva. Se mantienen los impedientes matrimoniales con la familia biológica.
- Respecto del registro Civil: se lo inscribe como si fuera hijo biológico de los adoptantes.
- Respecto de su filiación: si los adoptantes son casados, se inscribe al menor como hijo legítimo. Si no son casados, se lo inscribe como hijo natural reconocido.
- Respecto del futuro: la adopción es irrevocable.
- Derecho del Menor: desde los 15 años, con autorización judicial, consultar antecedentes. Desde los 18 años lo puede hacer libremente.
- Deberes de los adoptantes: comunicar esa situación al adoptado.
Matrimonio
En nuestro país es el único matrimonio valido es el Civil.
Institutos anteriores al matrimonio:
- Los Esponsales: Es la promesa mutuamente aceptada de matrimonio. Es un acto voluntario y privado. No produce efectos jurídicos.
- Corretaje Matrimonial: Agencias que arreglan vínculos entre personas a cambio del cobro de un horario.
Caracteres del Matrimonio:
- Es una institución del Derecho Privado, compete a los particulares someterse a ella.
- No tiene contenido económico, se realiza por acuerdo de partes y no por un precio.
- Implica una relación entre 2 personas de igual o distinto sexo.
- Es un Acto Jurídico.
- Es solemne porque requiere del cumplimiento de ciertas formalidades.
Impedimentos matrimoniales
Circunstancias o situaciones que impiden a la persona que lo sufre, contraer matrimonio. El Código Civil prevé 2 tipos de impedimentos: Dirimentes y Prohibitivos.
Impedimentos Dirimentes (art. 91 del Código civil): Son situaciones graves que si se contravienen anulan el matrimonio.
- La falta de edad requerida, “ser cualquiera de los contrayentes menor de 16 años”
- “La falta de consentimiento de los contrayentes”. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo para el matrimonio, el consentimiento debe ser libre, sin presiones físicas, emocionales o psicológicas.
- “El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior” Nuestro matrimonio es monogámico, de lo contrario se comete el delito de bigamia.
- “El parentesco en línea recto por consanguinidad o afinidad, sea legitimo o natural”. Tiene razones de orden moral y biológico. En línea recta por consanguinidad, impide el matrimonio en todos los grados, por afinidad solo hasta el primer grado y se mantiene aun después de disuelto matrimonio.
- “En la línea transversal (colateral) el parentesco entre hermanos legítimos y naturales”. No importa que sean de simple o doble vínculo.
- “El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente”.
- “La falta de consagración religiosa, cuando está se hubiere estipulado… y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio”.
Impedimentos Prohibitivos (art. 105 a 115 Código Civil): Son circunstancias subsanables (que se pueden corregir), no tan graves, que pueden anular el matrimonio.
...