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Sociologia


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  4.036 Palabras (17 Páginas)  •  1.891 Visitas

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1. Sociología Jurídica del Derecho; definición: Es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social.

2. Características de la sociología del derecho:

• No es paradigmática: se considera que la sociología es una ciencia abierta lo cual significa que todavía no recorre todo su camino y que sus conclusiones se representan en el marco de la probabilidad y no en el de la seguridad y certeza.

• Es autónoma: la sociología jurídica puede alcanzar autonomía o al menos una individualidad respecto a las disciplinas de procedencia, en razón de que los métodos tradicionales de la sociología y de las ciencias jurídicas formalistas no pueden ser plenamente aplicados al estudio de los problemas que abordan.

• Es independiente: la sociología del derecho es una ciencia independiente que tiene como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas de esa interacción.

• Es interdisciplinaria: la misma denominación sociológica del derecho implica la idea de la interdisciplinariedad, de esta materia antes de ser cultivada por los sociólogos juristas en un modo conjunto, se mencionan al respecto 3 clases de esta:

1) La apertura del investigador.

2) Esta representado por la actitud de incorporar al estudio del investigador los métodos de otras ciencias aplicables.

3) Es la colaboración solidaria de sociólogos y juristas en un mismo equipo de trabajo.

• Es informativa y crítica: la naturaleza de la sociología como ciencia consiste en describir, explicar, se encuentra facultada para indicar los modelos normativos de comportamiento y actitudes adecuadas.

• Teórico empírico: los estudios de la sociología deben tener las características de ser teóricos y prácticos. Teórico por que la investigación empírica o el análisis de datos estadísticos constituyen la excepción con las investigaciones. Practico; podría ser el extremo opuesto es decir por la investigación empírica que derivo una escasa producción teórica.

• Omnicomprensiva y acumulativa: la sociología del derecho es una ciencia omnicomprensiva de los fenómenos sociales, abarca todas las formas de interacción entre la sociedad del derecho, además la sociología del derecho tiene un contenido acumulativo en continuo crecimiento.

3. Utilidad de la sociología jurídica: es tan evidente la utilidad de la sociología jurídica que no le dedica un apartado especial para ponderarla, establece la enumeración de las características de la sociología jurídica, se puede establecer una utilidad de carácter metodológico, la ciencia jurídica, y la sociología del derecho abordan desde distintos ángulos el mismo objeto de estudio.

4. Enumere y explique las características del derecho según la sociologíajurídica: según Soriano el derecho como norma social tiene 3 características

• Es una norma social histórica. Porque aun los derechos fundamentales se consideran el núcleo sustancial de todo derecho o de todos los derechos y un componente histórico.

• Es plurifasetica: en su manifestación, es ser y deber ser, de modo que la posibilidad de definirlo desde la sociología del derecho resulta muy variada, desde las estrictas que delimitan el concepto y destacan alguna de sus facetas, hasta las amplias que comparan al derecho con otras normas del comportamiento.

• Es pluridimensional: Soriano concluye que el derecho es pluridimensional en la medida en que no va a campos acotados y definidos en el tiempo y en el espacio, lo cual significa que una definición del derecho siempre debe aceptarse como posible, limitada y ajustada a determinadas condiciones de tiempo y espacio.

5. Funciones del derecho en la vida social:

Cumple por lo menos 3 funciones básicas en la vida social:

• Estabilidad y cambio social

• Prevención y resolución de conflicto de intereses

• Organización legitimación y restricción del poder político

Es un factor de estabilidad de las estructuras sociales, al mismo tiempo, puede propiciar mediatizar, controlar u obstaculizar el cambio social.

6. Estabilidad y cambio social: a través del tiempo se dieron cambios en el derecho, en ese sentido Soriano perfila las posibles relaciones que se pueden establecer entre el derecho y el cambio social, o sea que papel cumple el derecho en el cambio social. En las revoluciones liberales del siglo XVII se dieron varios conceptos de que es el derecho Burke pensaba que el derecho decía ser la expresión de las tradiciones históricas. Savigny suponía que el derecho debía estar constituido por medios de selección de las fuentes históricas. Thiabaut decía que el derecho debía ser un instrumento radical productos de las exigencias de la nueva razón ilustrada. En el siglo XVIII suponía la existencia de una profunda crisis en los regímenes absolutistas y la emergencia de la democracia burguesa en la Europa Occidental, en este siglo también surge la revolución francesa que también creo un cambio paulatino en la mentalidad del ser humano.

7. Cambio jurídico y cambio social: Lawrence Friedman habla de 4 posibilidades de relación en la dicotomía de cambio social y político:

• cambio interno en el derecho producido por factores jurídicos internos.

• cambio interno en el derecho producido por factores jurídicos externos.

• cambio social externo producido por factores jurídicos internos.

• cambio social externo producido por factores sociales externos, que influyen en el derecho y este a su vez en la sociedad

8. El derecho como factor que promueve el cambio social: La faceta que tiene el derecho como obstáculo para el cambio social, aunque la otra cara del hecho no es analizado por dicho autor, no se ocupa de analizar el derecho como un promotor del cambio social. Piensan que el derecho es retractario al cambio lento en expresión de las necesidades sociales, porque contempla la sociedad y sus problemas desde los cerrados centros de poder decisorio.

9. Relación entre el derecho y la sociedad: según Adam Schaft se pueden establecer 3 posibilidades de relación entre estos:

• Que la sociedad condiciona el contenido del derecho.

• Que el derecho moldea las características de la sociedad, en realidad idea el comportamiento de los miembros de la sociedad.

• Se considera una interacción entre los 2 elementos, esto es, la sociedad influirá en el contenido del derecho, pero en un momento determinado el mundo jurídico puede influir en la configuración de la sociedad.

10. El derecho y el control social: El derecho

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