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Soft Law


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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SOFT LAW

Resumen:

El derecho internacional es un derecho en constante desarrollo y cambio, ya que se tiene que acoplar a los distintos requerimientos de la comunidad internacional; cada vez es más frecuente que reclamen nuevas formas de hacer el derecho. La forma tradicional de las fuentes no ha tenido excepción, pues nuevos procesos de creación de la norma exigen su reconocimiento  y es ahí donde surge el soft law, que se sitúa en el amplio contexto de la reflexión sobre las fuentes del derecho internacional.

I. Origen

El origen del concepto “Soft Law” se remonta a la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, en la cual se presentó una reducción en el grado de homogeneidad en la identidad y en los valores de la comunidad internacional.

 En particular, se ha mencionado la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 como un punto de inicio para la utilización del concepto Soft Law, la cual, pese a ser una Declaración y no imponer obligaciones a los Estados en el momento de su adopción, tiene fuerza vinculante como costumbre internacional, dada su rápida y generalizada aceptación e inclusión en constituciones nacionales

El término de Soft Law fue acuñado por Lord McNair, para él, el concepto se refiere a enunciados normativos que son definidos como principios abstractos operativos, a través de la interpretación judicial.

Desde entonces el termino Soft Law ha ido creciendo, hasta un punto donde se le sugiere integrarlo como fuente formal intermedia del derecho internacional

II. Referencia a las Fuentes del derecho internacional

Las fuentes en el derecho internacional son un ámbito tradicional de estudio y reflexión, puesto que no están exentas de imprecisiones.

El término “fuente” en el derecho internacional es usado muy ampliamente en sus aspectos formales y materiales.

Ian Brownlie destaca que puede llegar a ser engañoso utilizar el término “fuente formal”  si se equipara a la terminología del derecho interno que lo  identifica con el proceso legislativo, puesto que no existe ese proceso a nivel internacional.

En lugar de utilizar el término “fuentes formales” en el derecho internacional, hay un principio que dice que el consentimiento amplio de los Estados genera reglas de aplicación general y ésta es una regla que ha sido aceptada por la comunidad internacional.

Se identifica tradicionalmente al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como la expresión básica de las distintas "fuentes" del derecho internacional.

III. Fenómeno del soft law

La expresión doctrinal soft law hace referencia a un método normativo seguido tradicionalmente en Derecho Internacional, que se aplica  en derecho comunitario y en derecho de los Estados, incluido el derecho de extranjería.

Ha sido definido como serie de actos, no homogéneos en cuanto origen y naturaleza, que a pesar de estar privados de efectos jurídicos vinculantes, resultan a través  de distintas vías, jurídicamente relevantes

Se le considera “normas ligeras”, dúctiles o blandas, en el sentido de falta de eficacia obligatoria per se, carencia que no impide, sin embargo, que gocen de cierta eficacia jurídica gracias a la  influencia que ejercen, derivada de su capacidad de persuasión sobre los Estados, las instituciones comunitarias y los individuos.

IV. Características Generales de los instrumentos de sot law

Se caracterizan principalmente porque son documentos que reflejan la tendencia actual de la comunidad internacional por una inter relación y globalización, otra característica es que buscan promover acciones en materias y la última y más importante es la carencia de fuerza obligatoria

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