Sucesion por causa de muerte
Paula SolarteApuntes6 de Septiembre de 2022
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DERECHO CIVIL SUCESORIO Y CONTRACTUAL
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE [pic 1]
19/05/2022[pic 2]
Sujeto Activo: es el causante
Sujeto pasivo: son los herederos o legatarios
La sucesión consiste en el fenómeno jurídico de la transmisión del patrimonio de una persona que dejo de existir.
Cuando se habla de derechos y obligaciones, herencia p sucesión debe existir obligatoriamente un muerto.
Se puede suceder a:
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- El legatario es cualquier persona que no tiene nada que ver con el causante. Este solo aparece en la sucesión testamentaria.
El legatario hereda siempre y cuando no pase la 4 de libre disposición, en el caso de que exceda de ese valor no puede heredar nada. Adquiere obligaciones; por ejemplo, si hereda un vehiculo tiene que hacerse responsable de cumplir con todos los tramites de matrícula.
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- Se puede poner una obligación condicional y si el heredero o legatario no cumple con la condición no hereda nada, por ejemplo, que recibe la herencia después de obtener un titulo u otra cosa.
SUCESIÓN COMO:
Modo de adquirir
- Causa inmediata por la que se adquiere.
- Titulo es la causa remota
DERECHO REAL (título de señor y dueño)[pic 10]
- Configura una relación jurídica directo de los titulares de la herencia con la misma.
- Acción judicial en defensa de este derecho.
Delación: consiste en el llamamiento de los herederos y legatarios ante la ley. Es la posesión efectiva de los bienes en derecho NOTARIAL y delación en derecho CIVIL.
- Si se habla de transferencia de derechos y obligaciones necesariamente tiene que haber un muerto, porque osino no hay herencia ni sucesión.
Los tipos de sucesión son: universal y singular
SUCESIÓN TÍTULO UNIVERSAL
HEREDEROS, en todas las sucesiones.
Es cuando los bienes del acervo común, la sumatoria de todos los bienes por medio de inventario; por ejemplo, una casa, un carro o un terreno. Se hace el inventario de todo para determinar en cuanto esta la sumatoria de todos esos bienes.
Ejem: de la casa, carro y terreno suman 10.000; si hay un cónyuge sobreviviente le corresponde el 50% por gananciales de la sociedad conyugal. En este titulo es necesario los herederos, porque si son 6 herederos, en el caso de los 10.000 queda el 50% para repartición entre ellos.
TITULO SINGULAR
LEGATARIO aparece solo en la sucesión testamentaria.
En el ejemplo de los 10.000, la cuarta parte viene a ser 25.000.
Existe legatario especial y de cuerpo cierto.
- El legatario especial es general, ejemplo, carro, casa, terreno.
- El legatario de cuerpo cierto es mas especifico, ejemplo, carro mercedes, motor tal, puerta tal.
Para que el legatario herede no se debe pasar de la 4 parte de libre disposición.
MODO DE ADQUIRIR
Este titulo puede ser causa remota porque nadie anticipa la muerte de alguien, y se adquiere un derecho Real que es el de señor y dueño.
Este derecho real hasta cierto punto es una relación jurídica neta de los titulares de la herencia con el causante. Esta relación directa implica quienes son los herederos que van a adquirir en lo posterior, después de aceptar la herencia, DELACION.
También la acción jurídica de este derecho por si existe exclusión de alguien a heredar, es decir que se excluye a uno de los herederos de recibir su parte correspondiente.
CARACTERÍSTICAS[pic 11]
20/05/2022[pic 12]
La sucesión por causa de muerte tiene 7 características:
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Es familiar porque existe la sucesión por causa de muerte al momento que fallece un miembro de la familia, que hasta cierto punto es el titular de la propiedad, el dueño de los bienes que van a ser materia de la sucesión por causa de muerte.
En el caso de no haber bienes no existe sucesión.
- El propósito de la sucesión es que la prole (los hijos), sean los herederos u obtengan el titulo de propiedad de los bienes que en un principio obtuvo el causante.
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Es de carácter publico porque al momento que realiza la delación o la apertura de la sucesión se hace ante un notario; lo que se llama la posesión efectiva.
En el momento que se realiza la posesión efectiva de los bienes ya se hace de carácter publico porque cualquier persona puede solicitar al notario una copia de la posesión efectiva y el notario no puede negarse, porque no es una situación privada. A no ser que aun no exista el causante, en este caso no puede dar a conocer a nadie el contenido del testamento.
- La delación entre la familia y el orden publico es casi directa, porque la ley establece los limites a la voluntad privada, esto es cuando hay testamento cerrado, primero se abre el testamento con el tramite respectivo y tienen que estar todos los herederos presentes en la apertura cuando el testamento es cerrado.
- Cuando es abierto se dará a conocer después de que fallezca el testador.
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Para exista sucesión es obligatorio que haiga un muerto. Si no hay un muerto no se configura la sucesión respectiva.
- El burgo de repente establece que le adelanten la herencia, no se puede dar ningún adelanto, porque ya seria un contrato muy diferente a la sucesión por causa de muerte, por ejemplo, puede haber una donación, compra venta, etc. Pero menos la sucesión por causa de muerte.
- En el caso de haber un contrato de compra venta, este no entra de ninguna manera a ser parte de la sucesión pues NO se puede adelantar la herencia.
- Por eso el tercer libro habla de la sucesión por causa de muerte y donación entre vivos, quiere decir que puede hacerse con una obligación condicional que puede hacer posesión de esos bienes después de los días del causante.
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Hace referencia que la sucesión NO es revocable. Lo que SI es revocable es el testamento, pero es revocable por el testador, el puede revocar las veces que quiera o las que le sean convenientes. Tiene validez el ultimo testamento que hizo.
Se puede hacer la NULIDAD o REFORMA del testamento, pero cuando ya exista el causante, esto viene a ser una acción pos-mortem; que se la sigue cuando uno de los herederos se encuentre en desventaja. Ante el juez por medio de una demanda en procedimiento sumario. Para que el juez haga una partición equitativa de todos los bienes.
- La REFORMA funciona cuando uno de los herederos no se encuentra satisfecho con la parte proporcional que le corresponde. Aquel que recibió menos que los demás.
- El efecto jurídico de la nulidad y la reforma es que se deja SIN EFECTO el testamento y el juez realiza la partición del acervo común de los bienes dejados por el causante.
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La sucesión es gratuita, no tiene que pagar absolutamente nada por la adquisicion para establecer el derecho real de los bienes que van a ser parte de los herederos.
Pero, totalmente gratuita no es porque se tiene que pagar ciertos derechos. El SRI se encarga de ciertas cosas como el impuesto de la herencia.
Al momento de fallecer una persona hasta los 6 mese es con 0%, cuando pasa de los 6 meses empieza a subir los impuestos desde el 10% del valor total de los bienes hasta culminar en dos años y medio con el 40%, pero si llega a los 5 años se da la exoneración total de los impuestos.
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Es unilateral porque la voluntad del testador es la que va primar, siempre y cuando la voluntad del causante sea respetada por los sucesores. Si no se la respeta o no están de acuerdo el testamento no tiene ningún valor.
Lo estipulado en el testamento vale, siempre y cuando los herederos acepten lo escrito.
La acción de tener el derecho real después de la muerte del testador.
Si quiere arreglar todo en vida se hace una donación.
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