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TALLER DELEGACION RESPONSABILIDADES CONTRATACION ESTATAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Resumen  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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  1. ¿Cuál es el concepto de delegación de funciones?

La delegación de funciones, además de ser uno de los principios organizacionales para el desarrollo de la función administrativa, es una categoría del derecho administrativo que se entiende como la posibilidad que le concede la Constitución y la ley a los funcionarios públicos para que trasladen las competencias que se encuentran a su cargo, o que le corresponden a la entidad pública que dirigen, a otro funcionario o entidad que tenga funciones afines o complementarias, previo cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos.

El artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que la delegación de funciones consiste en una figura dada en la Constitución y deja en claro que esta figura existe con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Acuerdo la Corte Constitucional, en su sentencia C-561 de 1999 sostuvo que la finalidad de la delegación es: “(…) descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales”.

  1. ¿Cuáles son los requisitos de la delegación?

Acuerdo la ley 489/1998 podemos encontrar los siguientes requisitos:

  1. Artículo 10: deja claro que es necesario que este sea por escrito, que en él se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos que se delegan.

  1. Artículo 11: El límite o prohibición legal para la aplicación de la figura de la delegación de funciones, y se contempla que no se podrá delegar la expedición de reglamentos de carácter general, las funciones o atribuciones recibidas en virtud de una delegación y las que por mandato Constitucional o legal no se pueden delegar.
  1. Artículo 12: Se incorpora la cláusula de exclusión de responsabilidad para el delegante, así como la posibilidad de reasumir la función delegada incorporada en el artículo 211 constitucional.
  1. Artículo 13: Se estipulan la delegación de funciones presidenciales, dejando claro cuáles funciones pueden ser delegadas y a que funcionarios puede delegar el presidente de la República las funciones consagradas en el artículo 189 de la Constitución. Sobre la delegación entre entidades públicas el artículo 14 de esta Ley establece que la misma: “deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria”.
  1. ¿Qué actos se puede delegar en la contratación estatal?

Acuerdo la ley 489 de 1998, Se podrá mediante acto de delegación escrito, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos teniendo en cuenta los requisitos y las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Adicional a esto la Corte Constitucional señala que existen unas decisiones que se asumen en la delegación, resaltándolas de la siguiente forma:

1ª) la decisión de la autoridad que otorga la calidad de delegante a una autoridad administrativa y que señala las materias en las cuales podrá darse la delegación; 2ª) la decisión de delegar que toma el delegante, la cual se concreta en el acto de delegación, y3ª) las decisiones que toma el delegatario en ejercicio de la delegación, las cuales a su vez se expresan en actos o resoluciones.

Asimismo, en el Artículo 11 Se indican unas funciones que no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

  1. ¿El delegatario puede delegar las funciones que se le delegaron, sustente su respuesta?

El Artículo 14 de la ley 489 de 1998 indica que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades. Cuando se trate de entidades que no tengan dichos órganos directivos, la delegación podrá realizarse respecto de contratos cuya cuantía corresponda a cualquiera de los siguientes montos:

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