TEORIA DEL CONFLICTO SOCIAL
Enviado por aavp17 • 19 de Noviembre de 2013 • 5.918 Palabras (24 Páginas) • 399 Visitas
TEORIA DEL CONFLICTO SOCIAL
DEFINICIÓN DEL CONFLICTO
El punto a abordar es lo relativo a la teoría del conflicto tema que ha ocupado el pensamiento del hombre mas que ningún otro tema, el conflicto se ha tratado de un modo descriptivo, ha sido tratado por la ciencia de la psicología ( que sitúa al conflicto en el nivel de las motivaciones), de la psicosociologia (que sitúa al conflicto en el nivel de las estructuras y entidades sociales fundamentalmente conflictivas), del derecho, entre otras. El conflicto es una situación compleja multidimencional que debe ser estudiado como tal en una perspectiva multidisciplinaría. Cada disciplina ha contribuido a que se llegue aun mejor entendimiento del conflicto desde un punto de vista específico.
VISIONES DEL CONFLICTO
VISION DESTRUCTIVA.- Lamentablemente la percepción destructiva es la más generalizada, pues frecuentemente identificamos el conflicto con violencia, desgracia, destrucción, peligro e irracionalidad que debe evitarse a toda costa. Es aquella acción de violar la ley o la acción de aplicar medios violentos para vencer la resistencia de las cosas o personas.
VISION CONSTRUCTIVA.- Los que visualizan el conflicto como un fenómeno positivo tienen al conflicto como la chispa generadora de cambio y transformación de situaciones de la sociedad. El conflicto proporciona a la sociedad dinamismo, es el motor que impulsa el desarrollo social del hombre, su ausencia generaría una sociedad muerta y su respuesta consiste en transformar a las personas que se encuentran inmersas en un conflicto.
VISION AMPLIA.- La tercera generación de la solución de conflictos promueve una visión amplia y horizontal que implica ver los conflictos como un acontecimiento natural, inevitable y consustancial a las relaciones interpersonales, organizacionales y a la vez como un acontecimiento que genera oportunidades de desarrollar todas las potencialidades humanas.
La visión amplia propone algo diferente, que los seres humanos vean los conflictos en “banda ancha” y no se centren en un solo aspecto, propone que el hombre vea el conflicto con una perspectiva de 360º, a fin que perciban el conflicto como un fenómeno natural del hombre y a la vez constructivo, de desarrollo y de cambio, para de generar respuestas cooperativas entre las partes en conflictos.
ETIMOLOGIA.-
Etimológicamente la voz castellana conflicto tiene su origen en la voz latina conflictus, el cual a su vez deriva de la palabra confligere que significa combatir, luchar, pelear.
ACEPCIÓN COMUN.-
Conflicto, en latín conflictus, en ingles conflict, es antitesis de la paz, sinónimo de choque, lucha, antagonismo, hostilidad, pelea, batalla, combate. Comúnmente el conflicto es lo más recio de un combate. Figurativamente antagonismo, pugna, oposición.
ACEPCIÓN SOCIOLOGICA.-
Según Coser Lewis el conflicto desde el ámbito sociológico supone “la lucha o reclamo por obtener valores, status, poder o recursos en lo cuales los objetivos de las partes son neutralizar, herir o eliminar a sus rivales”. Deutsch lo ha definido como “cada vez que ocurren actividades incompatibles”. Para Pruitt y Rubbin el conflicto es “divergencia percibida de intereses, creencias que hace que las aspiraciones corrientes de las partes no puedan ser alcanzadas simultáneamente”.
Conflicto es toda circunstancia en que dos o más unidades divisan total o parcialmente objetivos, metas, valores e intereses mutuamente incompatibles entre si.
Respecto de la escasez de posiciones se generaran conflictos por que dos o más personas no pueden ocupar un mismo espacio, un ejemplo común en estos tiempos seria cuando una empresa desea contratar a un asesor legal, se realiza la publicación en el diario, se presentan alrededor de 50 profesionales pero solo uno de ellos ocupara el puesto.
En relación a su funcionalidad existen dos corrientes opuestas: como un fenómeno social normal y anormal. La primera corriente considera al conflicto como un acontecimiento fundamental e inherente al proceso social, ineludible y necesario para el funcionamiento de la sociedad, el conflicto proporciona a la sociedad dinamismo, es el motor que impulsa al desarrollo social del hombre, La otra corriente considera al conflicto como un fenómeno anormal e inusual, un accidente, una desviación social, un fracaso, un incidente pasajero que debe suprimirse.
ACEPCION PSICOLOGICA
Para Russo “el conflicto es una de las causas internas de las frustraciones”, define al conflicto como la “ presencia simultanea de motivos opuestos o excluyentes”. Otro autores señalan que desde la perspectiva psicoanalítica ”el conflicto es entendido como un conflicto intrasiquico entre los impulsos instintivos y la fuerzas que los reprimen”.
Por nuestra parte conflicto desde el punto de vista de la psicología es la lucha, colisión y choque de conductas humanas opuestas y discordantes. Entendiendo conducta como aquellas acciones humanas conducidas por la mente humana.
ACEPCION JURIDICA.-
Para GUILLERMO CABANELAS en su Diccionario de Derecho Usual “el termino conflicto se utiliza cuando hay posiciones antagónicas”. ALCALA ZAMORA afirma que cuando el conflicto origina un proceso se denomina litigio, en estas circunstancias, el conflicto se produce dice “entre dos esferas contrapuestas de intereses”.
El mas grande procesalista italiano del siglo XX FRANCESCO CARNELUTTI en su obra Sistemas de Derecho Procesal Civil, sostiene que “como correlativo a la noción de interés y de bien, aparece la de conflicto de intereses” … “ calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
Un conflicto se producirá cuando dos o mas partes quieren acceder a un mismo bien jurídicamente tutelado en un mismo tiempo, lo que va ha generar una colisión, lucha, combate de intereses opuestos ( de ambas partes) pues el goce del bien por uno de ellos excluye a la otra parte.
Los conflictos jurídicamente se dan entre intereses contrapuestos, entendiéndose intereses como todo aquello que la parte desea lograr o impedir que acontezca. Al decir de MONROY GALVEZ La relevancia jurídica en un conflicto de intereses se produce cuando la materia de los intereses resistidos esta previsto en el ordenamiento Jurídico.
ACEPCION DE CONFLICTO EN LA CONCILIACION
MARINES SUAREZ define el conflicto de la siguiente manera:
“ – Un proceso interaccional, que como tal nace, crece, se desarrolla y puede a veces transformarse, desaparecer y/o disolverse y otras veces permanecer relativamente estacionario.
- Que se da entre dos o mas partes, entendiendo por partes a personas, grupos pequeños, grandes grupos; la interacción puede darse entre dos personas, entre
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