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TRABAJOS EN ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2022  •  Tarea  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Teniendo en cuenta las obligaciones de los empleadores propuestas en la Resolución 4272 de 2021 para el trabajo en alturas y en la Resolución 0491 de 2020 para el trabajo en espacios confinados se evidencia que para ambos casos es necesario que el empleador realice evaluaciones medico ocupacionales a los trabajadores, de este modo se tiene presente y actualizada la historia clínica de los mismos, sin dejar atrás la identificación de peligros, evaluación de riesgos y la normativa vigente. Igualmente es necesario implementar e incluir un programa en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), para los trabajos de alturas se incluye el programa de prevención contra caídas en altura, el cual dispone y mantiene de un administrador y un coordinador de trabajo en alturas y para espacios confinados el programa de gestión para el trabajo en espacios confinados que dispone de un supervisor y de un vigía de seguridad para trabajo en espacios confinados (esto no implica la creación de nuevos cargos).

Es de suma importancia formar y entrenar al trabajador ya se para el trabajo en alturas o en espacios confinados, en el caso de espacios confinados se debe verificar que sea un ente externo y que cumpla con la normativa vigente, mientras que el trabajo en alturas debe ser un ente autorizado por el ministerio de trabajo, dicha formación y capacitación no debe tener costo alguno para el trabajador. Los empleadores deben suministrar oportunamente los elementos de protección personal (EPP) para ambos trabajos, exigiendo a los fabricantes y proveedores de los (EPP) contra caídas y para trabajos en espacios confinados, el suministro de las fichas técnicas y manuales de usuario en idioma español, de este modo se asegura que el trabajador pueda entenderlo y comprenderlo.

Igualmente, el empleador debe documentar y divulgar información acerca de los procedimientos de trabajo en alturas y espacios confinados, teniendo en cuenta que se debe establecer su nivel y tipo de riesgo, para el trabajo en alturas esta información debe ser divulgada antes de empezar las labores. Análogamente, el empleador debe desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos en alturas documentadas o en espacios confinados, con lo que se dispone del suficiente recurso humano, técnico y equipos necesarios para asegurar una respuesta oportuna ante eventos de emergencia.

Garantizar la operación y verificación de los equipos de monitoreo de gases y vapores según la recomendación del fabricante es otra de las obligaciones del empleador en trabajos en espacios confinados,  dicha prueba debe realizarse antes de cada uso y con esto se logra determinar si es necesario realizar un ajuste antes de comenzar o no; no obstante, el empleador y/o contratante deberá realizar pruebas funcionales de los equipos detectores de gases, garantizando que sean hechas con un gas patrón con certificado vigente emitido por el fabricante del gas, con esto garantiza la trazabilidad del procedimiento,  de igual forma debe realizar pruebas funcionales de los equipos de medición y dejar un registro escrito,  por otro lado, en el trabajo de alturas se debe constatar que los equipos y sistemas para la prevención y protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al año o según lo que remita el fabricante, y que estos registros de revisiones y mantenimientos sean conservados.  

Lo anterior plasma algunas de las obligaciones que comparten estos trabajos pero que tienen un enfoque totalmente distinto, a pesar de esto se presentan las siguientes obligaciones para el trabajo en alturas que no se relacionan con el trabajo en espacios confinados, en primer lugar, el empleador debe garantizar que menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en altura. En caso de que se plantee realizar una nueva construcción en la etapa de diseño o planeación el empleador debe adoptar estrategias de prevención y protección contra caídas, así mismo cuando se hace realiza una modificación o cambio en el programa de protección contra caídas es importante evaluar si cumple con los estándares mediante el coordinador de dicho programa y de ser así informar al responsable del SG-SST para determinar una aprobación o negación del mismo.

Por otra parte, las obligaciones del empleador que posee el trabajo en espacios confinados que no posee el trabajo de alturas abarcan aspectos como el realizar trabajos fuera de espacios confinados siempre que los medios técnicos lo permitan, garantizar que el acceso al espacio confinado se realice después de tener un permiso escrito y un análisis de peligros por actividad, si hay un peligro que no se ha identificado es responsabilidad del empleador detener la ejecución de este trabajo, así mismo debe capacitar para el uso y ajuste de sensores de medición de atmosferas, dicha formación debe ser realizada por un experto, posteriormente el empleador debe realizar evaluaciones atmosféricas, determinando y evaluando riesgos específicos, de esta manera es importante garantizar una buena ventilación sea natural o artificial y contar con señalización permanente o temporal que se adapte a la normativa.

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