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Trabajos en espacios confinados


Enviado por   •  18 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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ELABORÓ:

REVISÓ:

AUTORIZÓ:

J.J. Velázquez

X. Zaragoza

V. Trejo

  1. OBJETIVO Y ALCANCE

Brindar las medidas preventivas y condiciones de seguridad necesarias para resguardar la salud e integridad física del personal que labora en espacios confinados.

Aplica en los proyectos de las diferentes Unidades de Negocio, Consorcio o Empresa Filial de ICA y a los subcontratistas.

  1. DEFINICIONES / RESPONSABILIDADES

Definiciones

Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

Responsabilidades

Gerente del proyecto

  • Verificar la correcta aplicación de este procedimiento

Encargado de Seguridad

  • Dar a conocer e implantar este instructivo a todos los superintendentes de obra.
  • Vigilar el cumplimiento del instructivo supervisando el llenado de los anexos correspondientes de forma correcta y controlada ante la realización de un trabajo en espacio confinado, su resguardo es mensual.

Superintendentes

  • Dar a conocer este instructivo a todos los jefes de obra y jefes de frente de trabajo.

Jefe de obra o de frente de trabajo

  • Realizar el llenado del permiso para trabajos de alto riesgo, así como el permiso para entrada a Espacios confinados.

Sobrestante

  • Conocer, difundir y aplicar este instructivo con el personal que esté asignado a trabajar en espacios confinados.

Trabajador que trabaje en espacios confinados

  • Atender las recomendaciones del personal de seguridad.

  1. DESCRIPCIÓN
  1. GENERALIDADES:

El espacio confinado es un lugar de trabajo que tiene cualquiera de las características que se encuentran en la siguiente tabla:

  • Lugar estrecho en que apenas cabe un trabajador para desarrollar la actividad
  • Sitio con medios limitados o restringidos para su acceso o salida
  • Lugar en que la entrada o la salida son  muy estrechas
  • Lugar que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua
  • Lugar en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
  • Sitio en el que exista atmósfera explosiva o tóxica o almacenamiento de líquido o substancias inflamables.
  • Espacio en donde las características de la atmósfera son incompatibles con la vida humana.
  • Lugar con material inestable que podría atrapar o asfixiar al trabajador.
  • Lugares subterráneos, galerías, cavernas túneles.
  • Lugares en que pueda haber acumulación progresiva de polvos, tóxicos o gases nocivos para la salud
  • Sitios con contenido de oxígeno menor al 19.5% y /o mayor al 23 %.
  • Cualquier otro tipo de lugar que represente un riesgo conocido para la vida del trabajador
  • Cualquier otro tipo de lugar que contenga material o artículos que representen un riesgo conocido para la salud del trabajador.

  1. ACCIONES PREVIAS AL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS
  • El encargado de seguridad y el de área, identifican los lugares o sitio que debe ser considerado “espacio confinado” y proceden a su señalización.
  • En el caso de que se requiera realizar cualquier actividad en el espacio confinado, el encargado del área debe comunicarlo a seguridad mediante el Anexo 1 del INS-216 “Autorización de Actividades de Alto Riesgo” y cumplir los requisitos que emanen del documento, ya que cada espacio tiene su atmósfera propia, se debe verificar mediante monitoreo, que las condiciones físicas y ambientales del lugar no representen riesgo inminente para el o los trabajadores y el equipo.
  • En el momento inmediato previo al ingreso de cualquier trabajador a un espacio confinado se realiza el monitoreo cuantitativo y cualitativo de polvos, gases, neblinas,  vapores y explosividad, utilizando en todos los casos, equipos calibrados con aditamentos técnicos dosificadores específicos para cada substancia particular.
  • En todos los casos el muestreo se realiza en la parte superior, el centro y la parte inferior, considerando además que esta acción se realice tantas veces como sea necesario según la acción que se esté realizando y la duración de ella ya que como en el caso de raspado, sam-blasteo, remoción de material o reparación de alguna parte del espacio confinado, esto puede generar gases, vapores tóxicos o inflamables.  
  • El resultado de cada actividad y medición obtenida se registran en el Anexo 1 “Control de Seguridad en Espacio Confinado”.
  • El encargado de seguridad y el de área, o en su caso personal especializado analiza la información obtenida y determinan la autorización de ingreso o continuar la actividad,  al comprobar que no hay  riesgo para la salud del personal.
  • El personal del área debe ser informado de la acción que se desarrollará en tiempo y espacio, así como de participar en la identificación de los riesgos posibles a la salud del trabajador y del personal apoyo de la maniobra.
  • De acuerdo a la actividad por desarrollar se deben establecer los tiempos de permanencia del trabajador en el espacio confinado, con un 20% mínimo de seguridad.
  • Antes de autorizar el ingreso de cualquier trabajador a un sitio confinado, deben verificarse sus competencias, habilidades así como el que esté en buenas condiciones físicas, biológicas  y psicológicas. (Convalecencia de lesiones, hiperactivo, intolerancias, la acrofobia -miedo a las alturas-, claustrofobia -miedo al encierro- terror a la obscuridad etc.
  • El personal que realiza cualquier trabajo en espacio confinado debe ser concientizado, entrenado e instruido cuando menos sobre:
  • La actividad a desarrollar, los riesgos del sitio y como minimizarlos.
  • El tipo de equipo de protección personal a utilizar y la familiaridad de su manejo.
  • Uso de señales, alarmas, claves o demás datos indicativos de peligro.
  • Manejo del equipo y/o herramientas de trabajo.
  • Actitud a tomar en maniobras de autoprotección, rescate y evacuación.
  • Maniobras evasivas al detectar o sufrir algún riesgo.
  • El encargado de seguridad y el responsable del área y de la actividad por desarrollar debe evitar se trabaje en espacios confinados en donde existan substancias,  vapores o líquidos con las siguientes características:
  • Comburentes, son substancias que sin ser combustibles por si misma, pueden al entrar en contacto con otras materias,  liberar oxígeno e incrementar el riesgo de incendio.
  • Peróxidos orgánicos, generalmente son derivados del hidrógeno, en donde este último es substituido por radicales orgánicos y por lo mismo sus características los hacen ser susceptibles de explosión, sensibles al frotamiento o al impacto, y arder rápidamente  y causar riesgo por contacto directo a mucosas y/o piel.
  • Substancias venenosas (tóxicas) estas son las que pueden causar lesiones graves o la muerte del trabajador si se les ingiere, inhala o entran en contacto con la piel.
  • Corrosivos sean estos ácidos o álcalis, cuya propiedad es causar destrucción de los tejidos vivos sea por ingestión, inhalación o contacto.
  • Radioactivos el efecto nocivo a la salud es afectando tejidos orgánicos con  manifestación mediata o tardía interpretada como cancerígena.
  • Antes del inicio de cualquier actividad en un espacio confinado se deben colocar candados en las válvulas y tarjetas preventivas o restrictivas indicando el no activarlas por estar hombres trabajando.
  • En aquellos sitios confinados en que existan motores o cables conductores de electricidad, ésta debe ser desconectada, poniéndose avisos y candados que eviten cualquier arranque intencional o fortuito.
  • En acciones que se realicen en profundidades extremas o e inmersión debe estar instalado en equipo médico de cámara hiperbárica con equipo y personal especializado en cuidados intensivos.
  • En todas las acciones en que se vislumbre afectación  sobre el medio ambiente, debe integrarse al equipo de apoyo al personal de ése departamento.
  1. ACCIONES DURANTE ELTRABAJO EN ESPACIO CONFINADO
  • El personal que trabaje en espacios confinados debe llevar completo el equipo de protección personal, tener un conocimiento completo de lo que va a efectuar, conocer las condiciones inseguras y estar instruido sobre el peligro de realizar actos inseguros.
  • El personal que entre a espacio confinado debe llevar cuerda de vida y/o cualquier otro aditamento que lo mantenga en contacto con el exterior y en contacto permanente con otra persona que conozca las señales de peligro.
  • En sitios en donde existan posibilidades de derrumbe, caídos, inundación o falta de oxígeno el EPP debe ser específico para cada caso, incluso si las circunstancias lo requieren con relojes y otros aditamentos con carátula luminosa y alarma auditiva.
  • Cuando sea posible, el espacio confinado debe tener dispositivos de alarma en sonidos o visuales, no eléctricos
  • El personal de apoyo que esté en el exterior, debe estar plenamente entrenado en el tipo de señales que se utilizaran, llevara el tiempo de estancia máximo permitido de alguna persona en ese espacio confinado, así como el de duración del equipo autónomo de supervivencia con que esté dotado el trabajador. (Tanque de oxígeno, lámparas de pilas, alumbrado externo,  protección respiratoria y otros equipos o aparatos)
  • En caso de que el personal de apoyo descubra que el tiempo de vida del equipo de supervivencia se está agotando, informará mediante el método convenido al trabajador que esté en el sitio confinado la situación
  • En caso de descubrir o detectar cualquier factor de riesgo procederá de inmediato a dar la voz de alarma para el retiro del personal. y dará la alarma a la brigada de auxilio y al personal médico.
  • A la llegada de la brigada de rescate, tanto el personal de apoyo externo, como el de seguridad, deben ponerse bajo las órdenes de esta, dando toda la información y  apoyo que este en sus competencias y habilidades.
  • Por razones de seguridad, el personal de apoyo no soltará la cuerda de vida o se alejará de la alarma auditiva o visual; si por causas plenamente justificadas tiene que abandonar el sitio, debe ceder su lugar con toda la información a otra persona externa de apoyo, que esté capacitada e identificada con las acciones preventivas, señales, maniobras y demás actividades relacionadas con la responsabilidad que infiere la protección de la salud y vida humana, maquinaria, equipo y/o materiales en caso de riesgo.
  • Los tiempos marcados de los trabajadores que están en el espacio confinado se deben  llevar con exactitud y los relevos de estos hacerse con puntualidad cronométrica.
  1. ACCIONES DESPUÉS DEL TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO
  • El trabajador que sale de un espacio confinado debe ser revisado por personal del Servicio Médico, recibiendo en caso de necesidad la atención médica que se  requiera, tanto en lo físico como en lo psicológico.
  • Al término de la actividad se valora si es necesario el realizar nuevo monitoreo del área perimetral y según el caso se cierran, clausuran  o sellan los accesos.
  • Se retira maquinaria, material y demás artículos, se comprueba la seguridad del área y se da autorización para retirar candados o válvulas que se hubieran inmovilizado, recuperando la actividad habitual.
  • El encargado de seguridad termina de llenar el registro de Autorización de Actividades de Alto Riesgo (GSI-INS-216-A1) anotando las incidencias detectadas
  • En caso de incidencias trascendentales, esto debe ser presentado como punto de análisis en la siguiente reunión del Comité de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente y en la próxima reunión de la Comisión de Seguridad e Higiene estableciendo los puntos y acciones de mejora continua para su aplicación inmediata.
  • Las actividades y apoyos del personal médico y de seguridad se inscriben en las bitácoras del Servicio Médico y la de Seguridad.
  1. FORMATOS Y DOCUMENTOS ASOCIADOS

FORMATOS

Anexo 1. Control  de  actividad  de  seguridad  en espacio confinado

DOCUMENTOS ASOCIADOS

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 2, fracción VI., Capitulo Tercero sección III Art. 44 y Capitulo Sexto Art. 56.

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