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Tema 4. La formación del contrato.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  4.076 Palabras (17 Páginas)  •  318 Visitas

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Tema 4. La formación del contrato.

  1. Fases de la vida del contrato.

Dos fases (anterior y posterior a la celebración): formación y ejecución.

  • Tratos preliminares.

Pueden existir o no –contratación en masa, v.gr, compra en un supermercado- Contratos de formación instantánea. Por el contrario, en los contratos de formación sucesiva –precedidos de negociones previas.

Concepto: Conjunto de actos y operaciones que los intervinientes realizan con el fin de discutir y preparar un contrato –conversaciones, proyectos borradores, etc.,

- Los TP en sí mismos no vinculan, pero sí obligan a las partes a proceder de buena fe en el curso de las negociaciones ex art. 1258 CC.

- Los TP terminan con la perfección del contrato o cuando uno de ellos por detrás unilateral, los abandona con o sin causa.

Regla general: No responsabilidad civil por ruptura de TP.

Excepción: Posible resarcimiento, daños por estar injustificada la ruptura de los TP (responsabilidad precontractual y culpa in contrahendo).--- Aplicación de deberes de buena fe y veracidad- v.gr., si la conducta durante las negociaciones  ha sido tal que ha suscitado en la otra parte una confianza legítima en la seriedad de las conversaciones y en la posibilidad de perfeccionar el contrato y la negativa a proseguir los tratos carece de justa causa, tendrá que indemnizar los daños que origine.

La responsabilidad civil puede ser de tres tipos:

  • Responsabilidad precontractual o por culpa in contrahendo cuando no se cumple los tratos preliminares.
  • Responsabilidad contractual se recoge en el art. 1101 CC.
  • Responsabilidad extracontractual se recoge en el art. 1902 CC. Aquí no incumple, si no que se produce un daño.

  • Cartas de intenciones.

En el proceso de formación sucesiva del contrato: Precontrato (o c. preliminar o preparatorio de otro contrato): contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato –que, en el momento de concluirse el precontrato, todavía no se ha perfeccionado-.

STRICTU SENSU el precontrato se diferencia del acuerdo de intenciones (al que llegan las partes en el seno de los tratos preliminares, y por el que manifiesta su voluntad de negociar conforme a unos puntos en los que existe consenso, pero no se obliga a celebrar un futuro contrato (contrato normativo, (cómo, cuándo, dónde se negociará, cómo se distribuirán los gastos, si existe o no deber de confidencialidad, qué obligaciones asumen las partes por la firma del acuerdo de intenciones-)).

Función del acuerdo de intenciones:

  • Establecimiento de reglas que deben tener en cuenta las partes en futuras negociaciones.
  • Sirve de mecanismo probatorio del estado de las negociaciones.

El acuerdo de intenciones no obliga a concluir el contrato proyectado, sino solamente a desarrollar las negociaciones conforme a las reglas pactadas: Partes son libre, para interrumpir las negociaciones antes de concluir el contrato proyectado, sin que suponga un incumplimiento del acuerdo. Tampoco puede ser suplido por el Juez lo que falte por completarlo,

Es posible que si la ruptura de tratos es de mala fe y causa daños a la otra parte: Derecho Resarcimiento, según responsabilidad civil precontractual.

  • Precontrato.

Las partes se comprometen a celebrar posterior más el contrato proyectado.

Dependiendo del nivel de desarrollo del contrato previsto, en el precontrato se distingue (Glez. Gozalo. Tratado contrato, Bercovitz).

Precontrato perfecto: Facultan a una (o a las dos partes) para exigir la perfección de un contrato, suficientemente precisado. Se dan todos los elementos necesarios para la perfección del contrato, proyectado, sin ser necesario que las partes los completen.

Juan, el copropietario de una finca, conviene a Pedro en que le venderá la parte de la finca que se adjudique, al llevarse a cabo la división de la misma, en razón de un determinado precio por hectárea, comprometiéndose a formalizar la venta por el precio total que resulte. Promesa de venta.

El contrato de CV proyectado se perfecciona cuando así lo exige quien está facultado para ello por el propio contrato –a través de una declaración de voluntad recepticia que revise los mismos caracteres y debe cumplir los mismos requisitos que la aceptación de una oferta-.

Precontrato imperfecto: Las partes se comprometen a la perfección de un contrato, proyectado, cuyo contenido no queda plenamente determinado, estando pendiente de un desarrollo posterior (contrato con términos abiertos, falta la determinación de alguno de los elementos esenciales), a través de un nuevo acuerdo de las partes.

Juan, Pedro y María convienen en formar una sociedad cuyo objeto, aportaciones, etc., se detallan en un documento.

En el PC imperfecto, el contrato definitivo se perfecciona cuando las partes prestan su consentimiento, a través de un nuevo intercambio de declaraciones de voluntad. Difícil distinguir el precontrato imperfecto del simple acuerdo de voluntades.

En ambos casos PC perfecto/imperfecto el resultado es un contrato distinto del PC que tiene su régimen específico, que será el propio del tipo de contrato de que se trate.

RELACION ENTRE PRECONTRATO Y CONTRATO PROYECTADO.

  • 1ª Teoría; ambos son un mismo contrato, en diversos estadios de formación. Por tanto, mismos requisitos en ambos (consentimiento, objeto y causa).
  • ACTUAL: 2ª Teoría, son contratos distintos, pero estrechamente conectados. Requisitos Distintos.
  • El precontrato se celebra (perfecciona) cuando las partes prestan su consentimiento al mismo.
  • El objeto es la posterior perfección del contrato proyectado, por decisión de quien este facultado para ello.
  • Su causa; dependerá de si es promesa bilateral (a. 1274, la promesa de la otra parte) o unilateral del contrato (la liberalidad del promitente si es gratuita, o la prestación que tenga que realizar el optante si es onerosa).

El contrato proyectado:

  • No se perfecciona cuando el precontrato.
  • Depende: Si el precontrato, es perfecto (perfección cuando así lo exija quien tenga la facultad establecida en el precontrato), o si el precontrato, es imperfecto, el contrato proyectado se perfecciona cuando las partes prestan su consentimiento, a través de un nuevo intercambio de declaraciones de voluntad (oferta y aceptación), al desarrollo concreto que ha de darse a ese esbozo de contrato contenido en el precontrato.

EFECTOS DEL PRECONTRATO.

Los efectos dependen de la distinción entre Precontratos perfectos o imperfectos.

  • Precontrato perfecto. Otorga un derecho potestativo (a uno o a los dos) la facultad de imponer la perfección del contrato proyectado. Ese derecho potestativo es distinto del derecho de crédito que deriva del contrato proyectado.
  • Precontrato imperfecto. Obliga a las partes a cumplir una obligación de hacer (negociar los términos del contrato proyectado que quedaron abiertos al celebrar el precontrato, y a concluir el contrato que resulte de esas negociaciones. No origina un derecho potestativo, sino un derecho personal que, en todo caso, es independiente del derecho de crédito que pueda nacer cuando se desarrolle y concluya el contrato definitivo.
  • El precontrato imperfecto se cumple cuando las partes desarrollan el contrato proyectado y lo perfeccionan (a. 708 LEC).

El precontrato se incumple en dos casos:

  1. Cuando el promitente celebra algún contrato con terceros incompatible con el precontrato, en una promesa venta, el promitente vende el mismo bien a un tercero.

El promitente será condenado a indemnizar daños y perjuicios (responsabilidad precontractual) que la frustración de la finalidad del precontrato le cause a la otra parte, el precontrato produce efectos inter partes, de modo que no puede perjudicar al tercero que ha contratado con el promitente, salvo que hubiere actuado de mala fe.

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