Teoria Del Delito Segun Zafarroni
Enviado por sivasix • 7 de Febrero de 2012 • 4.106 Palabras (17 Páginas) • 2.378 Visitas
TEORÍA DEL DELITO DE ZAFFARONI
Para Zaffaroni, el delito es en primer lugar una conducta humana, donde se indican las conductas prohibidas a las que se asocia con una pena. Técnicamente se llaman "tipos" a esos elementos de la ley penal que individualizan la conducta que se prohíbe con relevancia penal.
Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos legales, se trata de una conducta típica (presenta características de tipicidad), de este modo se obtienen dos características del delito:
1) genérica (conducta) y
2) específica (tipicidad), es una especie del género conducta.
Pero no toda conducta típica es delito, ya que según indica el artículo 34° del Código Penal, existen supuestos en que existen permisos o causas de justificación, que permiten realizar acciones típicas, como los casos de estado de necesidad (artículo 34° inciso 3), de legítima defensa (artículo 34° inciso 6 y 7) y, en general, de supuestos de "legítimo ejercicio de derecho (artículo 34° inciso 4).
Cuando la conducta típica no está permitida se dice que es contraria al orden jurídico y, por lo tanto, antijurídica, en consecuencia para que haya delito, además de la tipicidad, debe presentarse la característica de antijuridicidad.
En doctrina se denomina a una conducta típica y antijurídica como injusto penal.
Pese a esto, tal como indica el artículo 34° del Código Penal, existen supuestos en los que no toda conducta típica y antijurídica es delito, como acaece cuando el autor por su incapacidad psíquica no puede comprender la antijuridicidad de su hacer.
Esto significa que para que el injusto penal sea un delito ha menester serle reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera.
A esta característica de reprochabilidad del injusto penal al autor es la culpabilidad, que constituye el tercer carácter específico del delito.
De esta manera se puede definir el concepto de delito como conducta típica, antijurídica y culpable.
Esta definición de delito, de acuerdo a Zaffaroni nos indica el orden en que debemos formular algunas preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
1. Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.
2. Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
3. Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.
4. Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.
Diferentes enfoques del concepto de delito
En la definición del delito se refleja el fin perseguido y el objeto fijado, ya que esta palabra desde el punto de vista ontológico (ontología: parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales) se emplea para denominar cosas diferentes. Podemos entonces reunir las definiciones en dos grandes grupos:
• Definiciones pre-jurídicas o condicionales de las legislaciones, dentro de las cuales se pueden distinguir:
O Las que tienen una fundamentación filosófico-jurídica y,
O Aquellas que responden a un enfoque sociológico o naturalista del delito.
Definiciones dogmáticas referidas a la legislación positiva.
La acción, para la teoría causal, según Zaffaroni, es un movimiento voluntario –no reflejo-, pero en el que carece de importancia o se prescinde del fin a que esa voluntad se dirige.
Con respecto a la teoría finalista explica, que para que la acción sea relevante socialmente, se debe entender finalisticamente, porque lo social se caracteriza por el interaccional psíquico y para su existencia, debemos conocer el contenido de las voluntades, explicando que la necesidad de la conducta de un individuo en trascender a la esfera de otro, es la relevancia social a la que se refiere la teoría sociologista, es por lo antes mencionado que Zaffaroni la considera, como un requisito de tipicidad y no de conducta.
Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurídicas.
En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra los acepta; dentro de esta última, algunos autores se han pronunciado por la existencia de presupuestos del delito, y de hecho los penalistas sostienen únicamente los presupuestos.
Podemos definir a los presupuestos del delito como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.
Existen diversas formas de intervención, a cada una de ellas se les otorga un tratamiento especial, dependiendo del modo en que cada sujeto participa en la comisión del ilícito, a este tema de la participación de más de una persona, se le ha llamado concurso de personas; para las cual Zaffaroni ha señalado: “cabe observar que la expresión participación tiene dos sentidos diferentes:
El primero es completamente amplio se puede hablar de participantes, es decir denominar participación al fenómeno que se opera cuando una pluralidad de personas toma parte en el delito, en el carácter que fuere.
El segundo es en un sentido limitado o restringido, en este se habla de partícipes, llamando participación al fenómeno por el que otras personas toman parte en el delito ajeno, sentido en el cual son partícipes sólo los cómplices y los instigadores, quedando fuera del concepto los autores.
El mismo Zaffaroni, menciona que son dos los elementos del delito, de acuerdo a la naturaleza de autor y del partícipe, aceptando una diferencia entre ellos, y definiéndolos de la siguiente forma:
Autor: es el creador y ejecutor del delito, quien lleva a cabo el evento delictivo.
Los Partícipes: son los ayudantes, quienes colaboran con el autor, pero nunca llevan la plena responsabilidad del evento delictivo.
El autor o autores de un delito, pueden cometerlo personalmente, realizando paralela, individual o mancomunadamente la acción típica, o bien, pueden valerse de otro sujeto, al que determinan al delito, de distinta forma, es decir, con diferente intensidad, pero, cuando la determinación del otro tenga una intensidad tan grande que el determinado no tenga el dominio del hecho, sólo el determinador será autor.
Zaffaroni señala que cuando el autor mediato “se vale
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