Teoría del Patrimonio Afectación
Enviado por yoli1820 • 18 de Octubre de 2022 • Trabajo • 2.999 Palabras (12 Páginas) • 100 Visitas
3ER SEMESTRE 3B CIVIL III
EL PATRIMONIO. Concepto. Teoría del Patrimonio Personalidad. Características. Teoría del Patrimonio Afectación. Características. Los Patrimonios Separados. El Patrimonio Autónomo. La responsabilidad patrimonial. Breve noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación.
Concepto. El Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. En otras palabras, el patrimonio son las cosas y derechos que se tiene, como también las deudas u obligaciones.
Elementos. El patrimonio está compuesto por un conjunto de elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan en ACTIVO y PASIVO.
Activo. Conjunto de bienes apreciable en dinero que podrán ser derecho reales, personales o mixtos.
Pasivo. Conjunto de cargas susceptibles de valorización pecuniaria que se constituye por obligación o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos reales.
Dicho de otra forma, los activos es lo que se tiene y los pasivos lo que se debe.
La diferencia o resta entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, sí el activo supera el al pasivo.
O su déficit patrimonial si el pasivo supera al activo.
Características.
- Es un atributo de la personalidad.
- Afecta únicamente a las personas físicas o morales.
- No es transmisible.
- El patrimonio es esencialmente económico.
- Es una universalidad jurídica
- Es único e indivisible.
- Es inalienable.
- Se extingue con la muerte de la persona humana pero se traslada a los herederos.
Teoría clásica o del patrimonio-personalidad. Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
Características. Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia:
- Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes in potentia, o por adquirir.
- Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible.
- El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a la que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.
Críticas de la teoría patrimonio- personalidad.
a.- Inconsistencia de la vinculación del patrimonio a la idea de personalidad.
b.- Intransmisibilidad e indivisibilidad del
patrimonio
c.- Limitación a los derechos pecuniarios
Teoría del Patrimonio Afectación.
La masa patrimonial no se identifica con la idea de personalidad ni comporta los caracteres de inalienabilidad e indivisibilidad. El patrimonio se define tomando en cuenta el destino que en un momento determinado, tenga un núcleo de derechos, bienes u obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan en forma autónoma. La fuente de cohesión del patrimonio se halla en el fin común.
OJO Se opone totalmente a la teoría clásica. La masa patrimonial no puede ser identificada con la personalidad ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.
Características
1.- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la
realización de un fin.
2.- Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.
3.- Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
Nota.
Si no se cumplen estos requisitos, no habrá patrimonio de afectación. El primer requisito supone que el patrimonio no es como dijo la escuela clásica, una simple posibilidad de ser; por el contrario, el patrimonio debe tener existencia real, integrarse por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existan en un momento dado.
Por consiguiente, dentro de esta teoría no se admite la posibilidad de un patrimonio de afectación en lo futuro como expectativa de la persona.
El patrimonio de afectación será siempre un valor económico, en cuanto que está integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. Es menester que este conjunto real de bienes, derechos y obligaciones esté afectado a la realización de un fin jurídico-económico.
IMPORTANTE
¿QUÉ TEORÍA SE APLICA EN VENEZUELA?
La legislación patrimonial venezolana, como explicáremos, se fundamenta en la doctrina tradicional, pues los diversos elementos activos y pasivos pasan a constituir un patrimonio en vista de que están imputados a una misma persona. Recoge nuestra ley el concepto de patrimonio sobre las bases de la noción clásica, fundamentalmente en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil. El artículo 1863 establece: "el obligado personalmente está sujeto a cumplir sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber" y el artículo 1864 dice: "los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".
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