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La teoría del patrimonio


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  Monografía  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  559 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando se aborda el tema del patrimonio familiar o patrimonio de la familia, generalmente se cae en la tentación de explicar esta figura jurídica a partir de los elementos conceptuales que la integran, es decir, patrimonio y familia. Sin embargo, como se demostrará más adelante, si, en el análisis de esas dos instituciones de Derecho, no se tiene el cuidado necesario de discriminar los elementos fundamentales para llegar al conocimiento del concepto central de estudio, se pueden propician divagaciones y desaciertos en el afán de comprensión de ese concepto. La razón por la que no se encuentra el significado real de la idea de patrimonio de familia en la disertación jurídico-teórica de sus elementos estructurales es porque el alcance de sus contenidos se desborda del continente, es decir, el patrimonio no son sólo bienes y la familia es mucho más que relaciones de parentesco y obligaciones alimenticias.

LA TEORÍA DEL PATRIMONIO

En el lenguaje ordinario, "patrimonio", del latín patrimonĭum, implica la hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes, o bien, el conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título (1); concepto que queda, en este orden de ideas, circunscrito sólo a los bienes de una persona, mientras que, como se determina posteriormente, el concepto jurídico abarca otros aspectos como los derechos y las obligaciones de la misma.

La noción jurídica de patrimonio, así como la de todos los elementos que con este nombre reciben protección jurídica se determina, necesariamente, por situaciones de tiempo y lugar. De ahí que Gutiérrez y González afirme que "los gobernantes de los países más florecientes por el capitalismo, se vieron fuertemente presionados por la idea de que lo único respetable, lo único valioso, era lo pecuniario, y con ese criterio dejaron sentir su influencia en el campo del Derecho. Fue así como, al elaborarse la primera tesis sobre el patrimonio, se le atribuyó a éste un contenido integrado sólo por elementos de tipo pecuniario. Se dijo: todo lo que no tenga un carácter económico, debe quedar fuera de la noción de patrimonio".(2)

Ese contexto histórico determinó la construcción de la teoría clásica, conocida como teoría del patrimonio personalidad, que define a éste como "el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de Derecho". (3)

La teoría, que se atribuye a los autores Aubry y Rau, considera al patrimonio como una unidad abstracta, distinta e independiente de los derechos y obligaciones que la integran; los cuales pueden, en un momento determinado, no existir, sin que desaparezca el patrimonio como tal, ya que permanece único e invariable durante toda la vida de su titular. La teoría concibe a este atributo de la personalidad como una especie de bolsa en la que se depositan o de la que se extraen bienes, derechos y obligaciones; aquella bolsa puede estar llena o vacía de estos elementos, pero, independientemente de eso, dicho contenedor queda inmutable y unido a su titular porque es inherente a él.

Así, el patrimonio se rige por los siguientes principios básicos: (4)

a) Sólo las personas pueden tener patrimonio. Conclusión que resulta lógica si partimos de la idea de que se trata, precisamente, de un atributo de la persona, es decir, de una cualidad que la identifica y define.

b) La persona necesariamente tiene patrimonio. Un sujeto de Derecho, durante toda su existencia jurídica, tiene patrimonio, independientemente de los bienes, derechos u obligaciones que aquel contenga.

c) La persona sólo tiene un patrimonio. Todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona forman una masa única. "Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad que caracterizan a ésta". (5)

d) El patrimonio es inseparable de la persona. Característica que resulta del hecho de que el patrimonio es inherente a su titular. En un momento determinado, tal vez una persona podrá enajenar todos sus bienes, transmitir todos sus derechos y extinguir todas sus deudas, pero esa bolsa unida a la persona que constituye el patrimonio, será inamovible.

Otra corriente doctrinal que trasciende en este estudio es la llamada Teoría del patrimonio de afectación, que en coincidencia con la antes referida, tiene una connotación estrictamente económica, y define al patrimonio como "una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen o, con más exactitud, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, por estar afectos a un fin económico, mientras no se practique la liquidación, de la que resulte un valor activo neto". (6)

Así, de acuerdo con esta corriente doctrinal, el patrimonio se constituye por ciertos bienes, derechos y obligaciones destinados a la consecución de un fin de contenido jurídico y económico, que es independiente de cualquier otro, es decir, cuyas relaciones jurídicas respecto de acreedores y deudores son organizadas por el Derecho en función de esa masa autónoma.

De reciente crecimiento en el panorama jurídico encontramos la llamada Teoría del patrimonio moral, o teoría de los derechos de la personalidad, cuyo principal defensor en la doctrina jurídica mexicana es el Lic. Ernesto Gutiérrez y González, y quien define al patrimonio como "el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituye una universalidad de Derecho". (7)

El elemento distintivo de esta corriente doctrinal es el hecho de concebir al patrimonio no sólo desde una perspectiva económica o pecuniaria, sino, además, con un enfoque moral o no pecuniario.

Dichos bienes no pecuniarios son los llamados derechos de la personalidad, esto es, bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derechos y que son individualizados por el ordenamiento jurídico. Entre dichos derechos se encuadran los siguientes:

• Parte Social Pública, en la que se incluye: el derecho al honor o reputación, el derecho al título, el derecho al secreto o a la reserva, el derecho al nombre, el derecho a la presencia estética y el derecho a la convivencia.

• Parte Afectiva, que se circunscribe a los sentimientos de amor hacia las personas o las cosas, derivados de las relaciones afectuosas que nos unen a ellas y que, de acuerdo con esta tendencia doctrinal, debieran estar jurídicamente protegidos.

• Parte Físico

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