Teoria De Patrimonios
Enviado por lezti9505 • 17 de Abril de 2015 • 647 Palabras (3 Páginas) • 237 Visitas
PATRIMONIOS
El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero
PRELIMINARES. El sujeto al tener personalidad y capacidad jurídica es titular de derechos, esta imbuido a través del ordenamiento jurídico vigente de un conglomerado de derechos: subjetivos, potestativos, adjetivos, sustantivos. Pero además, el ser humano en sus relaciones con sus semejantes puede contraer una serie de obligaciones y adquirir ciertos deberes. Así el ser humano es un sujeto pasivo constreñido a observar determinadas conductas.
Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos, sino como una ser que adquiere deberes.
ETIMOLOGIA
Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.
CONCEPTO
El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero. Es un concepto muy genérico.
DEFINICIÓN
La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: “El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona”.
Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también esta constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene materialmente.
Una segunda corriente definía: “El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas”.
Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede ser derechos sino también deberes.
ELEMENTOS
Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con:
• Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (2) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, por que solo así tiene valor económico.
• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.
A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio.
UNIVERSITAS IURIS Y UNIVERSITAS FACTI
Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin.
Se clasifica en:
• universalidad de hecho y universalidad de derecho .
Para la escuela clásica, universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes avaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación
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