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Tipos De Capacidad


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  11.919 Visitas

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TIPOS DE CAPACIDAD

Existen dos tipos de Capacidad.

A-) Capacidad Jurídica B-) Capacidad de Obrar

La capacidad jurídica

Toda persona natural posee capacidad jurídica. Cualquiera de los antes citados podría heredar una fábrica o un paquete de acciones, que estarían a su nombre. Así, por ejemplo el nasciturus (concebido no nacido) que heredase de su padre fallecido con anterioridad a su nacimiento, sería titular de la citada herencia, que, si fueran fincas, estarían a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, siguiendo con el ejemplo del nasciturus, hasta su mayoría de edad no podría vender las citas fincas, pues durante la minoría de edad, si bien es cierto que dispone de capacidad jurídica, no es menos cierto que carece de capacidad de obrar.

La capacidad de obrar

Denominamos capacidad de obrar a la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. Esta capacidad no es igual en todas las personas (mayoría de edad, emancipación, incapacidad...) En estos casos, para que estas personas puedan ejercer sus derechos, es necesaria la intervención de alguien que los represente.

En conclusión, la capacidad jurídica es constante y la capacidad de obrar es variable

TEORIA DE LA PERSONALIDAD

Se conoce como teorías de la personalidad a aquellas que intentan dar una explicación universal de los procesos y características psicológicas fundamentales que pueden encontrarse en la naturaleza humana.

Las teorías de la personalidad se interesan en la investigación y descripción de aquellos factores que en su conjunto hacen al individuo, para poder comprender su conducta e intentar predecirla.

Actualmente no existe una teoría unificadora dentro del campo de la psicología de la personalidad, encontrándose en su lugar varias grandes teorías que en algunos casos sólo son de interés histórico.

TEORIA DE LA VITALIDAD

Que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

TEORIA DE LA VIABILIDAD

Que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente) y el español. El gran inconveniente que presenta esta teoría deriva de la doble dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después. Para obviar tal inconveniente, el Código Civil italiano de 1865 establecía una presunción jurís tantum de viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Código Civil español estableció en cambio una presunción juris et de jure de que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo. Este sistema de determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (p. ej.: por un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido. y La teoría de la figura humana que sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los "prodigios" o "monstruos", pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

TEORIA DE LA CONCEPCIÓN.

Sostenida por Casajús en España y con remotos antecedentes en la doctrina de los Santos Padres, esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

TEORIA DE LA FIGURA HUMANA

Que sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los "prodigios" o "monstruos", pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido. ECLECTICA

Modo de juzgar u obrar que adopta una postura intermedia, en vez de seguir soluciones extremas o bien definidas.

DERECHO DE LA PERSONALIDAD

Concepto y naturaleza jurídica

Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.

El derecho es un término análogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte semejantes y en parte diferentes. En primer término, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro. Derecho es también la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y finalmente, derecho es la facultad, derivada o protegida por la norma jurídica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le corresponde.

Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. De ahí que estos derechos se ubiquen en la tercera de las connotaciones anteriormente señaladas. Son facultades derivadas de una norma de Derecho Natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana. Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde.

NOMBRE

Es el nombre atribuido a la persona física, considerado uno de los Derechos fundamentales del hombre, desde su nacimiento, y que integra el individuo durante toda a su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándolo.

NACIONALIDAD

Es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.

Nacionalidad

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