Tipos De Sucesiones
Enviado por barrigonchisxD • 23 de Noviembre de 2014 • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
Diferentes Especies de Sucesiones
Sucesión voluntaria o testamentaria . el de cujus manifiesta su voluntad sobre la distribución de sus bienes.
Sucesión legitima o intestamenatria la ley suple la voluntad del difunto .
También pueden existir MIXTOS ya que existe la posibilidad de que una persona haya testado respectos de alguno de sus bienes y haya omitido algunos otros, en virtud tiene lugar la existencia de dos sucesiones la testamentaria (relativa a aquellos bienes dejados en un testamento para poder transmitirse y otra legitima o ab-intestado respecto de aquellos bienes omitidos en el testamento en este caso algunos autores llaman a este tipo de sucesión como mixta.
Teoría de los Comurientes
Esta teoría se basa en que es necesario precisar en el acta de defunción la hora en que falleció ya que de otra manera no surtirá efectos el testamento hecho a favor de una persona, ya que solamente se es heredero a la muerte del autor de la sucesión; por lo que cuando vulgarmente se dice que se hereda en vida no es tal, si no el acto que se esta celebrando es una DONACION
ORDEN EN QUE LA LEY LLAMA A LA SUCESION LEGITIMA
Articulo 3029
Heredan por disposición de la ley en orden y forma establecidos en este código:
I. Los descendientes nacidos o póstumos
II. El cónyuge o concubino que sobreviv
III. Los ascendientes;
IV. Los parientes colaterales hasta el sexto grado (art. 3323)
V. La Universidad Autónoma de Puebla y la Asistencia Pública por partes iguales.
SUCESION POR TESTAMENTO
ARTICULO 3031
EL TESTAMENTO ES UN ACTO JURIDICO UNILATERAL, PERSONALISIMO, REVOCABLE Y LIBRE, POR EL CUAL UNA PERSONA CAPAZ PARA ELLO, DISPONE DE SUS BIENES Y DERECHOS PARA DESPUES DE SU MUERTE.
CAPACIDAD PARA TESTAR
ARTICULO 3064
La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I. perfecto conocimiento del acto;
II. libertad al ejecutarlo, esto es, exenta de intimidación
Por lo tanto
Son las personas mayores de 18 años
Articulo 3065
Son incapaces para testar:
I. el menor de 14 años, salvo que este casado;
II. el que habitual o accidentalmente se encuentre en estado de enajenación mental.
CAPACIDAD PARA HEREDAR
Regla general TODA PERSONA PUEDE HEREDAR
Articulo 3077
Por falta de capacidad de goce y de ejercicio no pueden adquirir ni por testamento ni por intestado, los que estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o que si lo están, no nazcan vivos.
Articulo 3078
Los habitantes del Estado, de cualquier edad, sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. comisión de un ilícito;
II. presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testador, o a la verdad o integridad del testamento
II. utilidad publica
tipos de incapaces
LIBRE TESTAMENTIFACCION
Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes, por testamento, a titulo particular o legado, pero el testador debe dejar alimento. Articulo 3107 codigo civil de puebla
A las siguientes personas debe dejar alimentos:
I. descendientes menores de 18 años
II. descendientes mayores de 18 años imposibilitados para trabajar
III. Descendientes mayores de 18 años que estén estudiando
IV. Al cónyuge supérstite varón impedido para trabajar
V. Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio
VI. A la persona que vive en posesión de estado de casado o concubinato
VII. Ascendientes
TESTAMENTOS INOFICIOSOS
Es inoficioso cuando no se deja la pensión alimenticia a los herederos o personas que señala la ley.
El Derecho a Alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento se rige por lo siguiente:
1. No es renunciable
2. No puede ser objeto de transacción
3. La pensión alimenticia se fijara y asegurara conforme a los artículos 497 a 500, 503 y 507 del Código civil del estado
4. La pensión alimenticia no podrá exceder de los productos de la porción que en caso de sucesión Intestamentaria correspondiera
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