Tipos De Sucesiones
Enviado por MAJH15 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.634 Palabras (7 Páginas) • 408 Visitas
TIPOS DE SUCESIONES
Sucesión por vía legítima según las XII Tablas.
A falta de testamento, la ley prescribía como debía repartirse el patrimonio del difunto.
1. Los Heredes Sui: “Herederos de sí mismos”. Son los hijos del difunto, salvo los emancipados que ya eran sui iuris; los nietos del difunto, en caso de muerte previa del padre de ellos; y también los póstumos, siempre que hubieran nacido dentro de los trescientos días, contados a partir de la muerte del de cuius. La muerte del de cuius, los heredes sui llegan a tener la titularidad manifiesta de un patrimonio, del cual ya era titulares en forma sólo latente: son “herederos de sí mismos”. Las mujeres no podían tener heredes sui, pero si podían pertenecer a la categoría de los heredes sui.
2. A falta de heredes sui, la herencia se ofrecía a los agnados (parientes por línea masculina). Las personas unidas al de cuius por vía femenina no contaban para la sucesión legítima del ius civile. Un agnado de décimo grado podía recibir la herencia por vía legítima, pero un hijo no podía recibir por esa misma vía la herencia de su propia madre, siempre que ella no se hubiera convertido en agnada de sus hijos, mediante una conventio in manum. La herencia se repartía simplemente al agnado o a los agnados de grado más cercano. Si uno de ellos rechazaba la herencia, los demás obtenían porciones mayores; y si todos las repudiaban, no se ofrecía la herencia a los agnados del próximo grado, sino que se declaraba que ningún agnado tenía derecho a la herencia y se ofrecía ésta a la gens.
3. La gens. Falta de herederos testamentarios, heredes sui y agnados o en caso de repudiación por los agnados más cercanos. Este privilegio desaparece al comienzo de la época imperial.
Sucesión por vía legítima en el Derecho Pretorio.
El pretor crea las instituciones de la bonorum possessio y del bonorum possessor.
El pretor se declaraba dispuesto a entregar, por orden de preferencia, la bonorum possessio a las siguientes categorías de personas:
1. Los liberi (hijos). Esta categoría corresponde a los antiguos heredes sui pero también a los emancipados, puesto que la emancipación ya no era un castigo, como antes, sino un favor que se hacía a un hijo que quería tener la libertad de trabajar por cuenta propia; el pretor consideraba que no debía excluirse de la sucesión legítima a los emancipados.
2. Los legitimi. Este grupo comprendía a todos los que podían recibir la herencia por vía legítima. En el derecho pretorio este grupo correspondía a los agnados.
3. Los cognados. La madre sine manu tenía una posibilidad, aunque lejana, de recibir abintestato la herencia de su propio hijo; al fin, el hijo tenía la posibilidad de heredar a su madre, casada sine manu. La falta de una sucessio graduum, ya que el derecho de los cognados se limitaba, empero, a seis grados.
4. Cuando no había ningún heredero legitimo dentro de las categorías (ordines) anteriores, la herencia se ofrecía a la viuda o al viudo. En caso de ausencia de una convenio in manum; en caso de la manus, el viudo no podía recibir una herencia de su esposa, ya que esta no podía tener un patrimonio propio; y la viuda cum manu recibía, de todos modos, una porción de la herencia del marido, por tener la posición jurídica de una hija.
Sucesión por vía legítima durante la época imperial.
En tiempos de Adriano, un senadoconsulto Tertuliano dispuso que, a falta de testamento y de heredes sui del difunto, se ofreciera la herencia, primero, al padre; luego, a los hermanos; y si resultare que también éstos faltaban, a la madre conjuntamente con las hermanas.
Después, bajo Marco Aurelio, un senadoconsulto Orfitiano introdujo a favor de los hijos, respecto a la herencia materna, traslado a los hijos del grupo de los cognados al primer rango de los liberi.
Con estos dos senadoconsultos, seguidos luego por una constitutio V alentiniana sobre la sucesio de los nietos y una constitutio Anastasiana que concedía a hermanos emancipados al menos la mitad de la cuota que correspondía a los no emancipados.
Sucesión por vía legítima en el Derecho Justinianeo.
La base del nuevo sistema es el parentesco moderno por ambas líneas. Segunda característica, no hay ninguna diferenciación por sexos. Tercer característica es el hecho de que la hereditas y la bonorum possessio se equiparan.
La vía legítima del derecho justinianeo buscaba, el afecto que normalmente existe entre parientes, llegando a resultados que en caso concretos no armonizaban con las relaciones afectivas que realmente existen.
Justiniano ofrecía la herencia ab intestato, sucesivamente a los siguientes ordines:
1. Descendientes (emancipados o no). dentro de este grupo se repartía por estirpes y dentro de cada grado se repartía por cabezas.
2. Ascendientes y hermanos. Este grupo ofrecía las siguientes particularidades:
a. El ascendiente más cercano excluida el más lejano. La madre del difunto excluía, por tanto, a los abuelos paternos.
b. Si los abuelos eran herederos y había abuelos de ambas líneas, se repartía por estirpes.
c. Cada hermano recibía una porción igual a la de cada ascendiente
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