Trabajo final apertura de datos fiscales
Enviado por Daiana Estefanía • 20 de Junio de 2019 • Informe • 3.001 Palabras (13 Páginas) • 126 Visitas
Los datos abiertos fiscales
Un dataset posible
Problema a resolver:
Falta de información sobre el nivel de actividad económica en formato de dato abierto reutilizable, de calidad, relacionable y geolocalizado.
2. Objetivos
a) General
A través de la propuesta se busca allanar el camino para poner a disposición de ciudadanos datos que posee el Estado. En este caso la información tiene ribetes particulares, ya que hablo de los datos de las administraciones tributarias. Esta información se encuentra protegida por el denominado “Secreto Fiscal”, y el acceso a la misma se encuentra restringido.
Sin embargo, en el marco de la apertura de datos y la reutilización de la información producida o sistematizada por el Estado, los datos en poder de las administraciones tributarias cobra un gran valor, siendo que la misma tiene la posibilidad de ser verificada a través de diversos entrecruzamientos de datos, y posee diversos orígenes.
La propuesta se enfoca en dar el marco teórico en el cual la apertura de datos fiscales pueda ser viable. Así, conocer niveles de actividad económica de las actividades comerciales en el territorio. Esto puede brindar herramientas mas que importantes para desarrollar políticas públicas, o ayudar a los ciudadanos a planificar la localización de industrias, o PyMEs.
b) Específicos:
Con mayor precisión, el objetivo del trabajo es demostrar como se pueden liberar datos abiertos de forma tal que no se vulnere el secreto fiscal instaurado a favor de los contribuyentes. Asimismo, propongo abrir determinados conjuntos de datos de los impuestos provinciales de sellos e ingresos brutos. En el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se plantea usar rangos de montos de ingresos declarados por cada actividad. Esto debería tener un correlato territorial, pero segmentado por regiones. Así, se puede liberar información dividida en zonas amplias que impidan identificar a los contribuyentes. Esto es posible si se utilizan los códigos de los Nomencladores de Actividades de Ingresos Brutos, como el utilizado en la provincia de Buenos Aires.
Vale aclarar que cada contribuyente puede desarrollar una o varias actividades, y que los ingresos se declaran por cada una de forma independientemente, por lo que la información puede desagregarse de forma tal que no se afecte el secreto fiscal, y se siga preservando la identidad de los sujetos obligados.
La propuesta apunta a generar un sistema de información geográfica con datos abiertos, que permita visualizar el nivel de actividad económica por cada actividad identificada en el nomenclador del impuesto sobre los ingresos brutos, asi como también integrando información de impuestos como el de sellos, circunscripto a la mínima extensión territorial posible manteniendo la imposibilidad de identificar al contribuyente.
3. Fundamentación conceptual y antecedentes desde la perspectiva de GA:
En materia de Gobierno Abierto se aborda en este trabajo el eje de transparencia y datos abiertos. Se busca mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información mediante la apertura de datos fiscales (para ejercer control social sobre ingresos públicos) y la reutilización de la información por parte del sector público y privado (promoviendo la innovación y el desarrollo económico).
En relación a cierto tipo de información estaremos frente a un caso de transparencia focalizada, ya que los datos que busco poner al alcance de la ciudadanía será aprovechada por públicos específicos. A mi criterio el nivel de complejidad de la información de recaudación segmentada por actividad requiere conocimientos sobre el nomenclador, y las diversas actividades. Así como también del hecho imponible (Según Catalina García Vizcaíno: “(…)constituye la hipótesis legal condicionante que al acaecer en la realidad genera la obligación tributaria, en la medida en que no se hayan configurado hipótesis legales neutralizantes (exenciones y desgravaciones o beneficios tributarios)”, Tratado de Derecho Tributario, Tomo I, AbeledoPerrot S.A., 2014), en . Esto hace que el público en general encuentre en esta información demasiado detalle. No obstante, los datos pueden ser simplificados y puestos a disposición de la ciudadanía como estadísticas de recaudación, con un menor nivel de desagregación. Esto permitiría que la herramienta refuerce las políticas de transparencia proactiva del Estado cpermitiendo monitorear la recaudación pública.
- Marco teórico y estrategia de resolución:
4.1.1- ¿Que información se propone abrir?
Siendo que la propuesta se refiere a una apertura de datos impositivos provinciales, voy a explicar brevemente los impuestos de sellos, y el impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Y me remitiré exclusivamente a los tributos subnacionales de la provincia de Buenos Aires. Esto no obsta que la misma meta pueda ser llevada a otras provincias, ya que todas tienen el mismo esquema tributario, con muy pocas diferencias.
En primer lugar, el impuesto de sellos se encuentra regulado en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (ver artículos 251 y ss.), y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes. Dicho de otra manera, deberán pagar el impuesto las personas que suscriban un contrato oneroso con efectos dentro de la provincia de Buenos Aires. Es decir, que a través del impuesto el fisco conoce los montos de contratos de locación de inmuebles, y el lugar donde se encuentran, así como también el precio que se paga por todo tipo de contratos instrumentados por escrito.
Al utilizar información fiscal del impuesto de sellos se puede generar una base de datos con los valores de alquiler de inmuebles para vivienda, turísticos, o con fines comerciales, complementando los valores con la zona geográfica en la cual el contrato surte efectos.
Para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que se grava, según el artículo 182 del Código Fiscal es: “El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes”. Como se observa, el hecho generador de la obligación de pago (denominado hecho imponible) es amplio, y abarca una variedad muy amplia de actividades económicas.
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