Trata De Personas
Enviado por 122329 • 12 de Mayo de 2014 • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 272 Visitas
TRATA DE PERSONAS.
ESTE DELITO CONSISTE EN LA COMERCIALIZACION Y VENTAS DE PERSONAS CON EL PROPOSITO DE ESCLAVITUD, YA SEA EN EXCLAVITUD SEXUAL, REPRODUCTIVA, EXTRACION DE ORGANOS, TRABAJOS FORZADO, MATRIMONIO SERVIL, O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE EXCLAVITUD MODERNA DEL SIGLO XXI, ES UN DELITO DE LEXA HUMANIDAD TRANSNACIONAL Y NACIONAL, DONDE SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS, UNA FIGURA SUBSIDIARIA QUE NO SOLO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA VICTIMA SINO OTROS DERECHOS COMO LA PERSONA, LA PROPIEDAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL. ALGO QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA TERMINAR DE COMPRENDER ACABADAMENTE LA MAGNITUD Y CRIMINALIDAD DE ESTE FLAGELO, OBSERVANDO LA CANTIDAD DE DERECHOS QUE SE VEN PERJUDICADOS POR ESTE INJUSTO.
ESTE DELITO ESTA UBICADO EN EL RANKING NO. 3 DE SUPER DELITOS, DESPUES DEL TRAFICO DE DROGAS Y VENTAS DE ARMAS, SE ESTIMA QUE ALREDEDOR DE 21 MILLONES DE PERSONAS ESTAN SOMETIDAS A TAR EXCLAVITUD, ENTRE ELLAS LAS MAS AFECTADAS MUJERES Y NIÑOS, Y QUE ES UN DELITO QUE MUEVE AL REDEDOR DE 32, 000 MILLONES DE DOLARES POR AÑO A NIVEL MUNDIAL.
DEFINICION CONCRETADA DE TRATA.
ESTE ES UN PROCESO CRIMINAL MUY COMPLEJO, POR LA DIVERSIDAD DE ACCIONES QUE SE DAN N SU ENTRAMADO, UN PROCESO QUE PRODUCE UNA GRABE AFECTACION SOCIAL, UN DELITO NO DISCRIMINATORIO, PORQUE SE MANIFIESTA CON O SIN CRUCES DE FRONTERAS CON FINES ECONOMICOS, UN DELITO QUE SE DA TRANSNACIONAL Y NCIONAL, PRODUCTO DE UNA COMPLEJA ORGANIZACION O DE UN AUTOR INDIVIDUAL, QUE ANULA DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES. CON UN DOLO ESPECIFICO LA EXPLOTACION EN CUALQUIER GENERALIDAD.
PROTOCOLO DE PALERMO, ITALIA 2000.
ANTE LA PRESENCIA DE ESTE DELITO SE CREA LO QUE SE CONOCE COMO EL PROTOCOLO INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA DE NACIONES UNIDAS A LA QUE SE UNEN 117 PAISES, INCLUYENDO EL NUESTRO EL CUAL SE UNE EN EL AÑO 2002, ESTE PROTOCOLO TIENE COMO PROPOSITO BUSCAR PREVENIR Y COMBATIR EL FLAGELO, ASISTIR A SUS VICTIMAS, Y MOTIVAR SOBRE TODO A LOS PASIES PARTE PARA QUE COOPEREN CON LOS OBJETIVOS.
AL UNIRSE NUESTRO PAIS AL PROTOCOLO EN EL AÑO 2002, EL 29/04/2008, SE SANCIONA LA LEY 26,364 (PREVNCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTMIMAS). LA QUE DA UN ABANCE IMPORTANTISIMO EN LA MATERIA, LA CUAL INCORPORA A NUESTRA LEGISLACION PENAL EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS JUSTAMENTE EN LA FORMA QUE EXIGE EL ESTANDAR INTERNACIONAL, CUMPLIENDO DE ESTA MANERA CON EL PROPOSITO ASUMIDO, LO QUE INDICA QUE EN NUESTRO PAIS ESTE DELITO ESTA FUERTEMENTE PENADO. ESTE PRECEPTO LEGAR INTRODUCIDO AL CODIGO EN LOS ART. 145 BIS Y TER, SUPRIMEN AL 127 BIS Y TER DEL MISMO ORDENAMIENTO, YA QUE ESTOS TENIAN UNA FORMA LIMITADA DE LO QUE HOY CONFORMA LA TRATA DE PERSONAS, ADEMAS DE HABER EFECTUADO OTRAS IMNOVACIONES EN LO QUE HACE REGLA A LA PARTE GENERAL, PROCESAL Y SOBRE LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIONES.
NUEVA LEY DE TRATA 26,842. 27/12/2012
LUEGO MAS ADELANTE A FINALES DEL 2012, ESTA LEY FUE DEOGADA Y AMPLIADA POR LA LEY NACIONAL 26,842 (LEY DE TRATAS),LA CUAL FUE SANCIONADA LUEGO DE CONOCERSE EL FAYO DEL CONOCIDO CASO JUDICIAL DE MARITA VERON, EN EL QUE QUEDARON EL LIBERTAD LOS 13 IMPUTADOS POR EL DELITO DE TRATA. (ESTA LEY TENIA MEDIA SANCION EN EL SENADO Y SOLO FUE APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS). LA NUEVA LEY AMPLIA LA CONDENA A LOS ACUSADOS DE ESTE DELITO Y AMPLIA LOS DERCHOS DE LAS VICTIMAS. (AMPLIA CONDENAS PARA LOS DELITOS DE TRATA, ELIMINA EL CONSENTIMIENTO DE LAS VICTIMAS COMO ELEMENTO EXCULPABLE PARA EL RESPONSABLE DE PROMOVER O FACILITAR ESTE FLAGELO, CREA UN CONSEJO FEDERAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA, CREA UN COMITE DE APOYO A LAS VICTIMAS, RECONOCE EL DELITO COMO DELITO FEDERAL Y AMPLIA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS).
ESTA NUEVA LEY TRAE PROFUNDAS MODIFICACIONES TANTO A LA LEY DE TRATA, COMO A LOS DELITSO QUE ATENTAN CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS. PROPONE MAS FINALIDADES, SIN DIFERENCIA EN EL CONSENTIMIENTO X LA EDAD. O SEA AMPLIACION A LOS DERECHOS Y GARANTIAS.
LA LEY ANTERIOR SOLO RECONOCIA 4 VERBOS TIPICOS. (ESCLAVITUD, CORUPCION SEXUAL, TRABAJO FORZADO Y EXTRACCION DE ORGANO, DEJABA ABIERTO EL CONSENTIMIENTO Y LA EXPLOTACION A LA DIGNIDAD HUMANA.
ES IMPORATE DESTACAR QUE ESTE DELITO A PESAR DE SER MUY GRAVE, NO EXISTEN EN NUESTRO PAIS CIFRAS ESTADISTICAS OFICIALES DEL MISMO, SOLO DE CASOS QUE SON JUDICIALIZADOS, CASOS COMO: (RAQUEL LIBERMAN, MARITA VERON). LO QUE SI SE DICE QUE NUSTRO PAIS ES LUGAR DE ORIGEN, TRANSITO Y DESTINO DE LA TRATA.
ESTUDIOS REALIZADOS
UN RECIENTE ESTUDIO DEL AÑO 2012, MOSTRO QUE ESTE FLAGELO A MEDIDA QUE SE VAN CREANDO NUEVAS FORMAS DE PREVENCION PARA COMBATIRLO ESTE VA MUTANDO O SEA VA PREPARANDO NUEVAS FORMAS PARA BUSCAR EBADIR LA LEY, UNA DE ESTAS ES QUE AHORA LES OTRORGA A LAS VICTIMAS SUS DOCUMENTACIONES PARA QUE PUEDAN ENTRAR Y SALIR DE LOS LUGARES DE TRATA Y DE ESTA FORMA SEA MUCHO MAS DIFICIL PROBAR EL DELITO.
FORMAS DE PREVENCION
SE CREAN NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BUSCANDO PREVENIR EL FLAGELO, EN JULIO DEL 2011 SE DICTA UN DECRETO QUE PROHIBE LA PUBLICACION DE AVISOS GRAFICOS DE OFERTA SEXUAL EN LOS MEDIOS DE INFORMACION.
ELEMENTOS SEGUN EL ACONTECIMIENTO
LOS ELEMENTOS BASICOS QUE ESTE DELITO PRESENTA SON TRES: EL RECLUTAMIENTO DONDE DE PUEDE REALZAR A TRAVES DE ENGAÑOS O DE FORMA FORZOSA, Y PARTICIPA EL RECLUTADOR. LUEGO TENEMOS EL TRANSPORTE, DONDE DESDE AQUI Y HASTA LA EXPLOTACION DE LA VICTIMA YA ESTA SOMETIDA A UNA FORMA DE COERCION EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, TRANSPORTE QUE PUEDE SER DENTRO Y FUERA DEL PAIS, EL TERCER ELEMETO Y ULTIMO ES LA EXPLOTACION LO QUE AGRAVA AL DELITO, VISTO QUE LA VICTIMA AQUI YA COMIENZA A SER EXPLOTADA POR EL PROXENETA O EXPLOTADOR, Y DONDE ESTE DE FORMA ILEGAR EJERCE SOBRE LA VICTIMA UN DERECHO DE PROPIEDAD.
O SEA LA ORGANIZACION DE ESTE FLAGELO ES OBVIO QUE SE DA EN NUMERO DE PERSONAS (ASOC. ILICITA),
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