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Trata De Personas


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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Trata de personas

En México existe la Ley Para Prevenir y San¬cionar la Trata de Personas (LPSTP).

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

La trata de personas es un fenómeno muy an¬tiguo que atenta contra los derechos humanos. Desde hace cientos de años, mujeres y niñas han sido separadas de sus lugares de origen y comer¬ciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.

La trata de personas como problema social co¬menzó a reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX como lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para ha¬cer referencia a la movilidad y comercio de mu¬jeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente.

El fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las Naciones Uni-das, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949).

El fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las Naciones Uni-das, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949).

Después de la Segunda Guerra.

Sobre el tema se encuentran las jurisprudencias de contenido siguiente:

Época: Décima Época Registro: 2005221 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 2, Enero de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 43/2013 (10a.) Página: 562 TRATA DE PERSONAS. EL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE MODIFICA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE FEBRERO DE 2012, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES RESERVADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN. Tomando en cuenta que la competencia para legislar en materia de tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas se reservó al Congreso de la Unión por virtud del decreto por el que se reformaron los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011 y que entró en vigor al día siguiente, fecha a partir de la cual se privó a los Estados de la atribución con la que contaban para legislar en la materia en términos del artículo 124 constitucional manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito, conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de la fracción XXI del artículo 73 constitucional citado, se concluye que con la emisión en fecha posterior a la referida del citado decreto número 460, por el que se modifica el tipo penal contenido en el párrafo primero del artículo

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