Tratado de obligaciones - obligaciones pecuniarias
Christian OssaResumen13 de Septiembre de 2015
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Tratado de las obligaciones - Hinestrosa
Obligaciones pecuniarias
- Naturaleza de la obligación de dinero
La obligación pecuniaria se es la de su individualidad propia, en atención a la naturaleza misma del objeto, el dinero.
La diferencia entre una obligación genérica y una pecuniaria se suele resaltar haciendo presente que en aquella el deudor debe tantas unidades de un bien de una determinada calidad: la señalada en el título, la resultante de aquellos y, en últimas, una a lo menos mediana, cosa que no es concebible en, materia de dinero.
- Importancia de las obligaciones pecuniarias
Obligaciones cuya prestación consiste en dar-entregar una cantidad de unidades monetarias. Es inusitada la obligación surgida de responsabilidad contractual o extracontractual, cuya prestación no consista en pagar una suma de dinero correspondiente al valor de los daños y prejuicios.
La obligación más abundante es la pecuniaria, y es extraño el contrato que no la tenga, sin importar el nombre de este. Esta obligación, como su nombre lo dice debe ser en dinero para asegurar la efectividad del deber del deudor por medio del subrogado pecuniario del débito primario, que es la vía más usada para asegurar la satisfacción del interés del acreedor.
- Definición de moneda
Ningún ordenamiento da respuesta conceptual de cuál es la definición de moneda, pero todas se ocupan de su disciplina.
La moneda es un “bien”, “inmueble”, una “mercancía”, solo que trasciende su identidad: del valor intrínseco de metal pasa a factor “confianza”. “Moneda es todo aquello que sirve o funciona como instrumento de cambia” y se creación, es una creación cultural con gran importancia económica y política.
- Funciones de la moneda
Instrumento de cambio, medio de determinación de los precios y de medición de los valores, unidad de cuenta, medio de acumulación de riqueza e instrumento de pago
- La moneda como instrumento de cambio
Esta es la razón de ser de la moneda, de otra manera no se podría el intercambio de cosas y servicios.
De la moneda surge la figura del precio, presente en toda operación jurídica patrimonial. Por eso y para eso es un instrumento de medición del valor de cambio de los bienes y servicios, es un medio de valoración de precios
- El dinero como unidad de cuenta
El dinero sirve como medio de acumulación de poder adquisitivo es poder de riqueza, un poder patrimonial, es un poder de compra como manifestación de aquel, así como es un instrumento de pago de obligaciones esto es que sirve no sólo para el pago de contado sino también para el futuro (una liquidez)
- El dinero como instrumento de pago
Interesa hablar primordialmente su función como medio de pago con poder liberatorio, en principio exclusivo. En esa dirección, hay notarse la pluralidad de monedas e indagar sobre la legitimidad de su respectiva utilización para las operaciones internas.
- La depreciación monetaria y reacciones frente a ella
A lo largo de la historia se ha producido un descenso sostenido el poder adquisitivo de todas las monedas, es una degradación monetaria. Se ha acudido sucesión alternativamente a las estipulaciones de pago en patrón oro, moneda dura, escala móvil, Índice de Precios y correcciones monetarias esto para contrarrestar la depreciación monetaria, también llamada inflación y devaluación. Pero el estado al mismo tiempo reacciona: prohibición de estipulaciones patrón oro moneda dura, exclusión del curso de monedas extranjeras, imposición del curso forzoso de la moneda nacional y de su poder liberatorio a su valor nominal.
- Composición del interés y corrección monetaria. El interés compensatorio
Si se pregunta qué factores influyen en la formación del interés y en las fluctuaciones de la tasa, la respuesta es bien sencilla: el costo puro del dinero, el riesgo de la operación y la depreciación monetaria. La ley de la oferta y la demanda pesa sobre el costo del dinero.
Las funciones propias de interés son la retribución del disfrute del capital y compensación del riesgo de éste, se añade la de compensar la devaluación monetaria.
- La obligación de dinero en los códigos
Código civil artículo 1617 “las obligaciones de pagar una cantidad de dinero” a propósito de su incumplimiento y a los solos fines de regular la materia de los intereses moratorios. El código de comercio se ocupa de la moneda únicamente para firmar la prelación de la moneda nacional y su poder liberatorio, así se haya pactado la obligación en moneda extranjera.
El código de procedimiento civil disciplina la ejecución de prestación dineraria tanto inicial como la resultante de la conversación de una u otra índole.
Nuestros códigos parecen redactados para tiempos de normalidad monetaria no se tenían una la proyección sobre los periodos de inestabilidad. Los efectos de las variaciones del valor de la moneda sobre las relaciones jurídicas ante todo sobre crediticias.
- Obligaciones de dinero y obligaciones de valor
En principio, las obligaciones pecuniarias son de dinero es decir, de pagar la cantidad determinada en ellas, para lo cual el deudor puede echar mano de otras tantas unidades o signos monetarios sin que el acreedor pueda objetarle que el poder adquisitivo de la moneda se ha deteriorado y exigirle que le complete la prestación.
La desvalorización monetaria es un hecho cierto, notorio y de la mayor gravedad, como para que el derecho la ignore y se desentienda sus efectos. La diferencia de las obligaciones pecuniarias en dinero y de valor es un producto cuyo artífice fue la doctrina italiana de la segunda década del siglo XX, y la categoría de obligaciones de valor vino a Constituirse, por así decirlo, en el primer instrumento defensivo directo del acreedor de obligaciones en las que la sensibilidad social demanda restablecer equilibrio. Se advirtió que en oportunidades lo que el deudor debe es proporcionarle al acreedor un bien o una utilidad determinada, prestaciones que, como es de rigor, han de ser apreciables en dinero, lo cual no significa identificarlas una suma de dinero, sino una entidad abstracta definible como valor, con la reflexión de que el deudor debe pagarle al acreedor el número de unidades monetarias que en el momento del pago sean menester para que este pueda obtener, entonces, el bien o la utilidad debidos.
Así, tales obligaciones quedarían al margen de las variaciones del valor del dinero, libres de los riesgos de su deterioro.
Las obligaciones de suma de dinero son las propiamente pecuniarias, con la exigencia o, cuando menos, la tendencia a la fijeza es un porte, que solamente se quiebra delante de verdaderas catástrofes económicas, por desgracia abundantes a lo largo de la historia. En las de valor desde un comienzo, el dinero es apenas expresión de un valor determinado y cambiante. Estas obligaciones, en lo que respecta su cuantía, no están referidas, mejor, no están vinculadas con una cantidad monetaria sino a un valor patrimonial. En alguna medida son deudas cualitativas y no cuantitativas, de donde se sigue que la depreciación monetaria la soporta el deudor y no el acreedor. Por lo mismo la cantidad no es fija, sino variable, susceptible de conversación y adaptación.
Los intereses
- Nación y carácter de los intereses
Los intereses son los frutos del dinero, lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria, durante el tiempo querer dure la deuda, en el cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital o el principal. Como caracteres sobresalientes de ellos se suelen destacar, aunque con ciertas reservas: su accesoriedad con relación al capital: la obligación de pagarlos "es siempre dependiente de la obligación principal: sin ella no pueden hacer, ni continuar"; su homogeneidad con relación a esta: siempre son un bien fungible y consistente en algo de lo mismo; su periodicidad: seré vengan por unidades de tiempo; su proporcionalidad, en cuanto que su media corresponde al montón principal.
- Intereses remuneratorios e intereses moratorios
- Remuneratorios o correlativos
Con carácter puramente retributivo, que son aquellos que se devenga durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que hay cancelaras y corresponde al beneficio o la ventaja que implica para el deudor tener a su disposición el dinero a él prestado o no tener que satisfacer aún el precio del bien o del servicio que ya entró a disfrutar.
- Moratorios
Que cumplen la función de resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que se presume padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. Se considera que el dinero es un bien productivo, sus frutos son los intereses. Y por esa razón, cuando el acreedor no entra en posesión del dinero a él debido, se reconoce el perjuicio de injustamente está recibiendo con la mora deudor.
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