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Universalidad de los derechos humanos


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  4.106 Palabras (17 Páginas)  •  186 Visitas

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• Universalidad de los derechos humanos (1 página)

• Ciudadanía, dignidad y derechos humanos. (2 páginas)

UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Universalidad de los derechos humanos constituye una idea fuerza que tiene repercusión en la enseñabilidad de los mismos. Se podría señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoció precisamente el carácter universal, es decir transcultural y transhistórico del ser humano. Desde los primeros artículos de la Declaración Universal se afirma que “toda persona tiene todos los derechos y libertades....... sin distinción alguna”... El carácter universal de los derechos se sustenta en el principio que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos... ” El término dignidad es una componente central de un sistema ético. Todos y todas somos sujetos de derechos sin distingo de ninguna naturaleza.

Sin embargo, es importante que el docente conozca que frente a la postura universalista de los derechos humanos han surgido críticas que sostienen entre otros argumentos que:

- Hay que respetar igualmente el relativismo cultural. Los derechos se sitúan en un determinado contexto cultural; hay que respetar las identidades y tradiciones culturales.

- Existe la necesidad de respetar la gran diversidad cultural que caracteriza a la humanidad; ninguna idea de lo “correcto” puede ser transcultural.

- No existe una moral universalmente válida. La moralidad, en esta posición crítica, es un fenómeno social, histórico y contextualizado.

- La universalidad apunta a una cierta imposición cultural y etnocéntrica.

La discusión entre universalismo y relativismo es muy compleja, pero es deseable que el docente se introduzca en ella, dado que subyacentemente se está cuestionando un elemento fundante de los derechos humanos: la dignidad universal de todos los seres humanos. El relativismo cultural puede justificar medidas o prácticas denigrantes (por ejemplo, la practicada en algunos países musulmanes de África en donde se practica la circuncisión del clítoris a las mujeres jóvenes) o el ejercicio de un poder arbitrario, despótico y criminal (este es el caso de la Alemania Nazi) (7).

Aunque la Declaración de 1948 afirmara la universalidad de los derechos humanos, lo esencial queda todavía por hacer. Este proceso de "universalización" no significa la imposición de un modelo único, a partir de un único punto, sino la aparición en diversos puntos de una misma voluntad de reconocimiento de estos derechos comunes a todos los seres humanos.

Así pues, la universalidad implica compartir el significado, incluso enriquecerlo a través del intercambio entre culturas.

«Sobre el concepto de derechos humanos»7 podemos señalar que la universalidad o más propiamente el universalismo de los derechos representa lo siguiente:

1. Con el requisito de ser humano se es titular de los derechos humanos, y basta sólo con esa condición en cualquier contexto y circunstancia.

2. Los derechos no se sitúan en el ámbito del Derecho positivo, lo que supondría una contextualización y una diferencia de acuerdo con el tenor de cada sistema jurídico. Son excluyentes, para esta tesis, la universalidad de los derechos y su atribución a sujetos de un ordenamiento jurídico concreto.

3. El ámbito de los derechos es él de la ética, son una moralidad y por eso propugnan la denominación de derechos morales para asegurarse ese valor universal.

4. La descontextualización de los derechos les desvincula de instituciones éticas concretas, de culturas históricas, y de escuelas filosóficas o religiosas.

5. Ese camino conduce a la consideración de todos los seres humanos como agentes morales, «con la superación de las moralidades positivas «locales» en favor de una ética común y general, de un código realmente impersonal de acción moral».

6. Este planteamiento exige una gran abstracción en la formulación de los derechos y una ausencia de escenario concreto. y ello supone «fundamentar la presencia de obligaciones generales y no tanto de obligaciones especiales, es decir de obligaciones de todos y no tanto de obligaciones meramente posicionales...»

Este punto de vista moderno sobre la universalidad de los derechos humanos, dimensión racional, es equiparable a los planteamientos iusnaturalistas de la escuela protestante moderna desde Grocio en adelante, cuando pretendía estudiar el Derecho, prescindiendo de sus formas históricas, como si fuera una figura geométrica abstracta, y es susceptible de las críticas que se han hecho y, muy sólidamente, contra el iusnaturalismo.

La universalidad de los derechos humanos desde el tiempo, su validez para todos los tiempos, trae causa de la universalidad racional analizada. La descontextualización de los derechos supone situarlos también por encima de la historia, aunque esta afirmación plantee problemas adicionales que la vinculan con la tercera perspectiva, la universalidad de los derechos en el espacio, especialmente importante para el análisis del Derecho internacional y para los problemas de la guerra y de la paz, que es también deudora de la primera concepción importante para el análisis del Derecho internacional y para los problemas de la guerra y de la paz, que es también deudora de la primera concepción

La universalidad de los derechos es un buen instrumento intelectual de uso político y jurídico para sostener y luchar por la efectiva implantación de los derechos en todas partes, pero una convencional aproximación a la misma puede ser insuficiente, e incluso, inadecuada para alcanzar esos fines. Una reflexión más problemática, más crítica, desde la Filosofía del Derecho, puede a la larga ofrecer más instrumentos útiles para los objetivos principales. Con esa intención he planteado los problemas y esbozado las soluciones que se presentan en este trabajo

• DEMOCRACIA COMO CONDICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DDHH (1 PAGINA)

La democracia es inicialmente una forma de gobierno. Se ha dicho que es el gobierno del pueblo y para el pueblo; se ha dicho también que es la forma de gobierno en la que el pueblo mediante los ciudadanos ejerce la dirección y la guía de la sociedad organizada.

Existen muchas formas de democracia, sin embargo seis formas de democracia son y se acercan a la las formas ideales: Democracia Directa (gobierno del pueblo mismo); Democracia Representativa (gobierno del pueblo mediante sus representantes); Democracia Participativa (participación de la población en consultas, en la planificación de algunas políticas de gobierno, etc.); Democracia Deliberativa (participación de sectores de la sociedad en la deliberación de políticas públicas que

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