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La Universalidad De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  7.196 Palabras (29 Páginas)  •  515 Visitas

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INDICE

DERECHOS HUMANOS Y UNIVERSALIDAD.

INTRODUCCION………………………………………………………………………………………...P.3

I. La pretensión teórica a la universalidad de los derechos humanos.

1. La manifestación de la universalidad …..……………………..…...P.4

2.1 En la historia.

2.2 En la escena internacional.

2. La intención de cultura global de los derechos humanos...P.8

2.1 La búsqueda de un compromiso global.

2.2 Una universalidad pretendida inherente a la teoría de los derechos humanos.

II. La objeción práctica a la universalidad de los derechos humanos.

1. Criticas dirigidas a la universalidad …..…………………………...P.11

2.1 En su dimensión racional.

2.2 En su dimensión temporal.

2.3 En su dimensión espacial.

2. Enigmas practicas de la universalidad …..……………………...P.13

2.1 La refutación de una posible universalidad de los derechos.

2.2 La falacia universalidad de los derechos humanos.

CONCLUSION………………………………………………………………………………………...P.18

Fuentes y Bibliografía.…………………………………………………………………P. 20

INTRODUCCION

Como lo decía Kofi Annan, “No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural”. Esta frase resume todo el debate alrededor de la universalidad de los derechos.

La cuestión de la universalidad de los derechos humanos ante las diversidades culturales que existen en el mundo, es un tema que ha sido siempre presente, desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 hasta hoy, en la política, en la doctrina y en la jurisprudencia internacional, que se encuentra en el centro de los problemas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con el tema del universalismo y del regionalismo en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos y que es y ha sido tema de nunca agotadas polémicas.

Al cumplirse más de sesenta años desde la Declaración Universal de Derechos Humanos no es solo útil, sino también necesario, reestudiar el asunto en el proceso de su evolución, y en la situación en que se encuentra hoy, agregando una reflexión sistemática sobre la cuestión. Dicha cuestión de la universalidad de los derechos está al centro de las preocupaciones actuales de varios juristas, autores y expertos en ciencias sociales. Esta pretensión a la universalidad nace en el humanismo laico de las Luces. Hay que notar desde ya que la universalidad no es propia a los derechos humanos, sino que otras teorías pasadas la han utilizado para sus propios fines (ejemplo de la propuesta universalista del marxismo).

La cuestión de la universalidad de los derechos se vuelve ahora más y más un tópico de actualidad ya que está contestada por preocupaciones particularistas, relativistas o historicistas. El debate esta también alimentado por la necesidad de definir de manera clara el sentido de esta expresión y a que hace referencia. La universalidad de los derechos humanos resulta ser uno de los rasgos o presupuestos de los derechos humanos más criticado, esto debido en lo fundamental a que la universalidad material (la universalidad como ser) de los derechos humanos en muchos lugares del planeta y para millones de personas continua siendo una bella promesa incumplida. Además, el estudio de esta ultima es uno de los tópicos centrales más importantes de la idea misma de derechos humanos.

Así pues, centrándonos en la problemática de saber si los derechos humanos son verdaderamente universales o si el concepto solo resuelta ser una expresión del imperialismo occidental; analizaremos en una primera parte el alcance de la pretensión universalista atribuida a los derechos humanos, antes de acercarse luego a las insuficiencias de este modelo a través de la análisis de las criticas anti-universalistas y de sus objeciones prácticas.

I. La pretensión teórica a la universalidad de los derechos humanos.

Durante el siglo XIX° y las primeras décadas del XX°, la pretensión universalista de los derechos humanos se fortalece. Vamos a estudiar en esta primera parte su manifestación primero en la historia y luego en la escena internacional; para seguir con una visión del compromiso global que intentan lograr los universalistas.

1. La manifestación de la universalidad.

1.1 En la historia.

El universalismo es una vieja idea, que empieza a tomar forma con el concepto “derechos humanos”, en la Ilustración francesa del siglo XVIII°, bajo el amparo del iluminismo, con el que la Ilustración pretendía "iluminar" al pensamiento humano a través de la razón para que los seres humanos pudiesen hacerse dueños de sus propias vidas, en vez de dejarse guiar por ideologías y poderes ajenos, que en él XVIII° en Francia, estaban dirigidos por la Iglesia no humanista, la nobleza y la realeza.

Posteriormente, la teoría jurídica del naturalismo certifica que los derechos humanos (o derechos fundamentales) son derechos inalienables y relativos a todos los seres humanos. El naturalismo jurídico o iusnaturalismo, considera que la normativización de estos derechos es vital, cara a asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y que puedan cubrir a cualquier persona, en cualquier situación.

En 1789 el concepto "derechos humanos", adquiere realidad jurídica, con la primera declaración de carácter universalista existente, la "Declaración de los Derechos Humanos”, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa.

La Declaración de 1789 fue mucho más que una declaración de derechos dado que ha elaborado todo un programa político y constitucional de la modernidad en el cual la idea de universalidad de los derechos es predominante. Los derechos proclamados son los derechos naturales, inalienables y iguales para todos. Desde aquí aparece su universalidad, que convierte la Declaración en un modelo de organización política, fundada en la limitación del poder, la supremacía del derecho así que la afirmación capital del articulo 16 según el cual “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución”.

La universalidad de los derechos se verá impulsada con la emergencia de la noción de solidaridad (la solidaridad de los modernos),

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